Los plazos para presentar el anexo de gastos personales al Servicio de Rentas Internas (SRI) están corriendo. Este es el sustento de la proyección de gastos que se presentó el año pasado y ahora con facturas se deben ratificar los montos y así acceder a la rebaja del impuesto a la renta que corresponde al 2022 y que se debe declarar en marzo.

Aquí son indispensables las facturas. “Siempre deben solicitar los comprobantes de venta en sus adquisiciones para que puedan hacer uso de este beneficio de la rebaja”, explica Carolina Galarza en el tutorial que difunde el SRI para que los contribuyentes puedan cumplir con la presentación de su anexo.

¿Qué documentos sirven como sustento?

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Las facturas o notas de venta y deben estar a nombre del contribuyente o del cónyuge o pareja en unión de hecho, hijos e incluso los padres siempre y cuando dependan del contribuyente y no perciban ingresos.

Al igual que las facturas, las notas de venta deben tener la autorización del SRI, estar numeradas y contener los datos del proveedor, como nombre, dirección, RUC. Las notas de venta las emiten los contribuyentes considerados como negocios populares y están bajo el régimen Rimpe.

¿Qué gastos aplican para la rebaja?

Vivienda:

  • Arriendo que se paga por la casa y si esta es propia se considera como gasto personal el pago del impuesto predial.
  • Intereses pagados por el préstamo hipotecario, no la cuota del crédito sino solo el interés, y se puede revisar la tabla de amortizaciones y sumar los intereses que se han pagado durante el 2022 para incluirlos en el anexo de gastos personales.
  • También entran en este rubro los servicios básicos.
  • Si vive en un condominio o edificio, el pago de las alícuotas. En este caso que no se recibe factura, el documento de sustento puede ser un recibo pero no cualquier recibo. El reglamento de comprobantes de venta indica que debe ser preimpreso, numerado, con los datos del condominio, RUC, razón social, dirección y contener los datos del condómino, es decir, la persona que está pagando, como el nombre, el valor que está cancelando. Si cumple con estos requisitos también este monto se puede considerar como gasto de vivienda.
  • Los gastos de vivienda serán considerados únicamente de un inmueble que es utilizado para vivir.

Educación, arte y cultura:

  • En este rubro ingresan los gastos de todos los niveles del sistema educativo: inicial, básica, superior, bachillerato, universidad.
  • Útiles, material didáctico, compra de libros.
  • Servicios de cuidado infantil, servicios de cuidado para personas con discapacidad.
  • Para arte y cultura se toman en cuenta todos los gastos relacionados con la danza, teatro, ópera, dibujo, pintura, cine, espectáculos en vivo, conciertos de cualquier tipo de género. Entradas al cines, a una obra de teatro, a museos.
  • Compra o clases de guitarra, piano u otro instrumento musical.
  • Adquisiciones de artesanías a un artesano debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano o el Mipro.

Alimentación:

  • Cualquier tipo de alimento preparado o para preparar.
  • Gastos en restaurantes, comida rápida, compra de frutas, verduras. No se puede incluir en el anexo el gasto por bebidas alcohólicas o energizantes.
  • Este rubro incluye los alimentos de consumo humano, por ello no se contempla como gasto de alimentación la compra de alimento para mascotas.

Vestimenta:

  • Cualquier tipo de prenda de vestir: zapatos, pantalones, ropa interior y demás.

Salud:

  • Se consideran los gastos para bienestar físico y mental de las personas, eso incluye honorarios profesionales de dentista, médico general, sicólogo y otros.
  • Pagos realizados en clínicas, farmacias, laboratorios, la compra de medicamentos, insumos médicos, los lentes.
  • Seguros de salud privados o individuales. En el caso de seguros corporativos, en los que la factura no sale a nombre de la persona sino de la empresa en la que trabaja, el sustento es el rol de pagos donde se le descuenta el valor del seguro.

Gastos de turismo:

  • Alojamiento, alimentación, transporte, tour, operadora de turismo. Gastos realizados en establecimientos registrados y que tengan la licencia única anual de funcionamiento.
  • Solo aplican gastos de turismo nacional.

Esta es la primera vez que el anexo y la declaración del impuesto se hacen con las nuevas reglas definidas en la reforma tributaria que se aprobó a fines del 2021. El SRI mantiene en sus redes sociales el tutorial de cómo presentar el anexo. En YouTube está en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=uSjetrmCG6w&t=1409s.

Todos los trabajadores que presentaron su proyección de gastos en enero del 2022 para reducir su pago de impuesto a la renta ahora deben presentar el anexo de gastos personales. Este 10 de febrero empezaron a vencer los plazos para cumplir con este trámite, si lo hace tarde pagará multa de $ 30 y si no se lo hace se anula la rebaja y deberá pagar más impuesto a la renta.

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El ciclo del impuesto a la renta tiene tres partes: la primera fue en enero del 2022 cuando se realizó la presentación de los gastos personales, calculando cuánto se iba a gastar durante ese año. Ahora estamos en la segunda parte: en febrero del 2023 se debe presentar el anexo de esos gastos, en marzo ya tocará hacer la declaración, todo esto corresponde al ejercicio del 2022. La proyección de gastos que hace poco se presentó (en enero pasado) es por el 2023 que se deberá sustentar el próximo año.

“Si no sustentas tus gastos personales lo que va a pasar es que se anula tu declaración en la cual reducías tu pago de impuesto argumentando que tenías gastos, si luego no justificas esos gastos lo que hace la administración tributaria es no considerar esos gastos para la declaración de impuesto y por lo tanto lo que debiera pasar automáticamente es que tuviera que reliquidar su impuesto a la renta que seguramente saldrá mayor”, ha explicado el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Francisco Briones. (I)