Las finanzas personales se refieren a la gestión financiera que necesita una persona o una familia para así poder hacer un presupuesto, ahorrar y gastar el dinero en un tiempo determinado. Sin embargo, existen casos en que la economía se sale de control y no hay los ingresos suficientes para cancelar las deudas y gastos.

A lo largo de los años, las deudas y el estado financiero han obligado a varios ecuatorianos a dejar el país. Solo en septiembre de 2022, un total de 21.000 ecuatorianos han migrado.

¿Qué es una deuda?

La deuda se define como un cargo que tiene una persona física o jurídica para ejecutar sus responsabilidades de pago del ejercicio de la actividad económica. En otras palabras, es el dinero que queda pendiente de pagar por alguna prestación.

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Si un ciudadano migra y tiene deudas pendientes, estas van a persistir, pero no para siempre. Las obligaciones prescriben en el tiempo conforme los títulos que el acreedor posea. La prescripción de una deuda, según el artículo 1.583 del Código Civil, es una forma de extinguir las obligaciones, es decir, cancela de forma inmediata la necesidad de pagar el dinero.

¿Me pueden embargar por una deuda en la tarjeta de crédito?

“Si la deuda prescribe, no habría que pagarla legalmente; no podrían demandarlo bajo ese concepto; quien demanda no puede cobrar”, detalla el abogado Jack Sotelo. La prescripción, según el artículo 2.415, se da luego de cinco años para las acciones ejecutivas (la vía judicial) y diez años para las acciones ordinarias.

Existen algunas deudas que no prescriben en ningún caso, como las de manutención y deshumanidad.

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No obstante, si dentro de este tiempo el acreedor logra declarar al deudor como insolvente, la situación es diferente. El abogado Sotelo indica que, si la persona opta por regresar al país, lo más probable es que tenga una prohibición para salir de Ecuador, no podrá abrir cuentas bancarias, comprar o enajenar bienes, entre otras limitaciones.

¿Qué pasa en caso de la muerte del deudor?

“La muerte no es causal de extinción de obligaciones; no se contempla dentro del artículo1.583 del Código Civil. Y, solo en caso de que los herederos sucesorios en ascendencia o descendencia reclamen herencia, se les cobraría la deuda”, explica Sotelo. (I)