El Código de Trabajo ya dispone que el trabajador que reemplace a otro reciba una remuneración no inferior a la de quien suple, pero la Asamblea Nacional analizará este martes 15 de noviembre del 2022 en el segundo debate el proyecto de ley que reforma leyes laborales, en el que se hacen precisiones.

Este proyecto plantea sustituir el numeral 25 del artículo 42 del Código del Trabajo, añadiendo que “en el caso de los obreros del sector público, podrán ejercer funciones de reemplazo previo informe favorable de la Unidad de Administración de Talento Humano o de quien haga sus veces, con la verificación del cumplimiento del perfil requerido para el cargo, también se exigirá la aceptación expresa de la persona trabajadora y al finalizar el plazo de duración del reemplazo, el trabajador regresará a cumplir sus funciones y a percibir su remuneración, inicialmente pactada”.

Y precisa que “este retorno a las condiciones iniciales de trabajo no se considerará disminución de la remuneración pactada ni tampoco una decisión unilateral del empleador para la ejecución de una labor distinta de la convenida”.

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La reforma trata del remplazo, las funciones de confianza y la división de la jornada, e intenta mejorar el texto vigente. Sobre la figura del reemplazo la reforma está destinada a equipar derechos entre el personal reglado por la Ley del Servicio Público con el personal del Código del Trabajo, se fundamenta en el principio de igualdad, pues con los cambios propuestos del texto original al informe de segundo debate se busca garantizar el pleno goce de derechos laborales comunes a todo trabajador, como el derecho de “igual trabajo igual remuneración”. La iniciativa busca desarrollar la institución jurídica del reemplazo, tratando de que sea la herramienta adecuada para que en el talento humano reglado por el Código de Trabajo goce de igualdad frente a los beneficios de los servidores públicos, quienes disponen de normativa en referencia a instituciones propias, denominadas: encargo y subrogación y que se encuentran prescritas en la Ley del Servicio Público. Así se lo detalla en la exposivión de motivos del proyecto.

El informe para segundo debate elaborado por la Comisión del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social de la Asamblea también indica que la reforma propuesta debe afectar a la figura del “reemplazo” exclusivamente para los trabajadores del sector público, pues de exigirse que esta medida afecte al sector privado, generaría afectaciones al principio de seguridad jurídica, ya que, a diferencia del sector público, en el sector privado opera la naturaleza bilateral y consensuada del contrato de trabajo y un cambio de esta naturaleza impulsa alteraciones a otras disposiciones legales que van desde las causales de “visto bueno” prescritas en los numerales 2 y 3 del artículo 173 del Código del Trabajo, las funciones de confianza, la libertad de contratación, entre otros, lo que indudablemente, cambia las reglas de juego entre trabajadores y empleadores, siendo estos últimos quienes, no han previsto los incrementos que significaría el tema de aumentar remuneraciones de trabajadores que, con estabilidad, deban reemplazar a otros con mayor remuneración, sin que antes haya existido esa obligación del empleador para con sus trabajadores, siendo aquello atentatorio a las condiciones pactadas al momento de la celebración del contrato de trabajo.

El proyecto sustiye el artículo 57 del Código del Trabajo que ya establece que la jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes, con reposo de hasta dos horas después de las cuatro primeras horas de labor, pero ahora indica que debe haber un acuerdo previo entre los contratantes, y que el reposo mínimo será de treinta minutos destinado para el almuerzo.

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También la reforma alcanza al artículo 58 del Código del Trabajo que se refiere a las funciones de confianza y que para los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores. El proyecto plantea agregar a esto que “la autoridad judicial establecerá la legalidad de las funciones de confianza aún si estas no fueran impugnadas por la parte trabajadora, si las mismas no cumplen las condiciones prescritas en este artículo”. (I)