Como el Servicio de Rentas Internas (SRI) ya recibe información de los contibuyentes a través de otros medios y en la línea de simplificar los trámites, la entidad eliminó tres anexos que se habían creado y venían presentando desde hace seis y hasta once años.

“Estamos eliminando los famosos anexos que duplican la información que ya recibimos por otras fuentes”, indicó su director gerenal Francisco Briones.

Así el SRI derogó las resoluciones en las que se aprobaron estos tres anexos:

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  • Anexo COPCI, que obligaba a los contribuyentes a presentar información sobre los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones (COPCI). Este anexo se aprobó en una resolución publicada en el Registro Oficial del 18 de octubre del 2012. Actualmente las versiones del formulario de Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Sociedades contienen casilleros específicos para declarar esos incentivos y beneficios tributarios por lo que esa información ya se presenta con dicha declaración.
  • Anexo TDC, que es el reporte de las transacciones con tarjetas de crédito, débito, prepago y dinero electrónico (que no existe) y que data de 2016. Todo esto se recibirá a través del anexo ROTEF.
  • Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades y Establecimientos Permanentes, que obligaba a reportar los activos y pasivos a sociedades y establecimientos permanentes que tengan por un valor superior a $ 500.000. Actualmente, el SRI recibe la información sobre activos y pasivos a través de diferentes formas de intercambio de información (Foro Global, FATCA, instituciones financieras, reportes de terceros, etc.).

Además se derogó la resolución del 2021 en la que se establecía el régimen aplicable para la presentación de la información y documentación prevista en los artículos 131 y 263 de a Ley de Compañías. Esto pues en la reformas a la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial del 15 de marzo del 2023, se reformó dichos artículos y se estableció la obligación de las compañías de responsabilidad limitada y de las sociedades anónimas de entregar a la Superintendencia de Compañías la nómina de administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo a los propietarios legales y beneficiaros efectivos.

La resolución NAC-DGERCGC23-00000013 con estos cambios fue emitida por el SRI el 27 de abril pasado y con su vigencia los contribuyentes dejarán de cumplir las obligaciones establecidas en las resoluciones derogadas a partir del periodo inmediato siguiente de conformidad al plazo establecido en cada caso.

Briones destacó que el plan que tiene en marcha el SRI es de menos trámites y simplicidad. (I)