El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó la nueva versión del anexo para que los empleadores presenten la información de las retenciones efectuadas a sus trabajadores sobre sus ingresos recibidos en relación de dependencia durante el ejercicio fiscal del 2022.
La entidad informó que este llamado Anexo de Retenciones en Relación de Dependencia REDEP ya se encuentra disponible en su portal www.sri.gob.ec. El acceso pulsando aquí.
El martes y miércoles se han dado intermitencias, pero el SRI indica que se han superado. Para poder realizar la descarga se debe tener el DIMM que es un sistema de declaración de información en medio magnético que permite crear archivos XML, que contienen la información de anexos de un contribuyente. La descarga puede realizarse desde cualqueir navegador, excepto Google Chrome.
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De conformidad con la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, en este anexo se detalla la rebaja del impuesto a la renta causado por gastos personales antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar.
“Para esto es necesario identificar que el valor de la canasta familiar básica corresponda al vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal 2021, así como también, los gastos personales por concepto de vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura, según lo establece la Circular NAC-DGERCGC21-00000007″, informó el SRI en un comunicado.
El anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia REDEP debe ser presentado por los empleadores desde el 10 de enero, de acuerdo con el noveno dígito del número de RUC.
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Dentro de la normativa del SRI consta que los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el impuesto a la renta de sus trabajadores en forma mensual y para ello deberán sumar todas las rentas gravadas y proyectadas para todo el ejercicio económico que corresponden al trabajador, conforme lo definido en la Ley de Régimen Tributario Interno, y deducir los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social.
Sobre la base imponible así obtenida se aplicará la tarifa contenida en la tabla de impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas con lo que se obtendrá la proyección del impuesto a la renta causado en el ejercicio económico. Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales, según los límites establecidos en la ley, y se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta.
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Para realizar el cálculo del valor a retener por parte del empleador en lo que respecta el límite de siete canastas básicas familiares, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica al mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior del cual corresponden los ingresos sujetos a retención en la fuente. (I)