Los gastos personales para aplicar a la rebaja de impuesto a la renta tendrán un tope de $ 5.344,08, que equivale a siete canastas básicas familiares. Ese valor ya se lo conoce una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) publicó este 6 de enero que esta canasta cerró diciembre en $ 763,44.

Los trabajadores deben presentar una proyección de gastos personales en enero tomando en cuenta ese tope, y deberán realizar obligatoriamente el anexo de gastos que los sustenta. Es que aunque ya no existe la deducción de gastos personales como se la conocía, esta constancia es necesaria para la rebaja de un crédito tributario.

Este es el formulario y los gastos personales que aplican para la rebaja de impuesto a la renta

Y es que a partir del 2022 que se aplicó la reforma tributaria las personas naturales pueden hacer uso de una rebaja del impuesto a la renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley. El Servicio de Rentas Internas (SRI) explica en su portal web que para el cálculo de la rebaja de gastos personales se considerará el valor de la canasta familiar básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.

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La fracción básica desgravada para este año es de $ 11.722, esta se actualiza cada año en función del Índice de Precios al Consumidor y eso también ajusta el tramo y rebaja de gastos personales. Esa fracción básica se toma en cuenta para determinar si el contribuyente puede aplicar el 10 % o el 20 % de rebaja.

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Si los ingresos brutos del contribuyente (todas las remuneraciones, incluidos décimos, fondos de reserva) no superan el equivalente a 2,13 fracciones básicas —en este caso, $ 24.967,86—, podrá descontar del impuesto el 20 % de los gastos personales; y, si excede ese valor, solo podrá aplicar el 10 % de dichos gastos.

Para un caso y el otro se aplica la fórmula: R= L x 20 % o R= L x 10 %, donde R es la rebaja por gastos personales, L es el valor que resulte menor entre los gastos personales proyectados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por siete.

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Es decir que para la rebajas se aplica el menor de entre los dos valores: siete veces la canasta básica o el monto soportado en facturas. Así si el límite es el valor equivalente a siete canastas básicas determinadas por el INEC, para este 2023 sería $ 5.344,08 (que resulta de multiplicar la canasta de diciembre de $ 763,44 por siete). En el caso de que los ingresos no excedan 2,13 veces la fracción desgravada ($ 24.967,86), entonces podrán descontarse hasta $ 1.068,82 que es el 20 % de $ 5.344,08. Y si los ingresos exceden las 2,13 veces ($ 24.967,86), entonces solo podrá descontarse $ 534,41 que es el 10 % de $ 5.344,08.

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Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura, siempre que tales gastos se encuentren sustentados en comprobantes de venta válidamente emitidos y que estén a nombre del contribuyente o de sus dependientes. (I)