Las utilidades no son otra cosa que el monto que reciben los trabajadores cada año en relación con las ganancias generadas en el ejercicio fiscal anterior de las empresas. Así, hasta el 15 de abril de 2021 los colaboradores debieron recibir sus utilidades del 2020.

El artículo 97 del Código del Trabajo menciona que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15 % de las utilidades líquidas.

¿Cómo se realiza el reparto?

Este porcentaje se distribuye de la siguiente manera: 10 % para los trabajadores de la compañía, sin considerar las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto.

Publicidad

El 5 % restante es entregado a los trabajadores, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos con discapacidades de cualquier edad.

En debate la eliminación del reparto de utilidades por el número de cargas familiares

Este reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.

¿Quiénes no reciben?

El artículo 98 explica que los trabajadores que percibieron sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija, no tendrán derecho a participar en el reparto individual de las utilidades.

Publicidad

¿Hay exonerados?

Sí, están exonerados del pago los artesanos respecto de sus operarios y aprendices, menciona el artículo 101.

¿Existen sanciones?

Una multa de diez a veinte salarios mínimos vitales es la sanción que impone el Ministerio del Trabajo a la empresa en la que se compruebe, previa fiscalización del Servicio de Rentas Internas, la falsedad imputable a dolo en los datos respecto a utilidades.

Publicidad

¿Qué ocurre con la nueva propuesta?

Con el gobierno de Guillermo Lasso se plantea la creación de una ley laboral que coexista con el Código del Trabajo vigente. Según el mandatario, esto es posible, aunque abogados laborales indican que eso generaría confusión.

La propuesta es que el Código actual quede para los trabajadores que ya tienen su empleo y el nuevo para quienes sean contratados en adelante.

Ministro Patricio Donoso explica tema utilidades y jubilación patronal en nueva Ley de Oportunidades

Con ellos funcionaría la Ley de Oportunidades Laborales. Al momento se conocen pocos aspectos sobre ella como que mantendrán todos los derechos del decimotercero y decimocuarto sueldo, vacaciones; afiliación a la seguridad social; la eliminación de la jubilación patronal y crear un fondo jubilar.

También prevén dar por terminado con el recargo del 35 % para los contratos eventuales, eliminar el despido intempestivo cuando las empresas se liquidan y establecer sistemas de contratación tales como indefinido, definido, eventual y por obra o servicio.

Publicidad

Recientemente se conoció otro aspecto sobre la supresión del reparto de utilidades por el número de cargas familiares y esto generó varios puntos de vista.

La abogada laboral Vanessa Velásquez opinó que la Ley no aporta en nada en mejorar las condiciones de alguien que esté desempleado y tampoco le beneficia al empleador.

Y el experto laboral Mesías Andrade considera que la propuesta contraviene los artículos 11, de los principios, y el 326 referente a derechos en la Constitución.

Además del numeral 3 del artículo 16 del Título V del Código de la Niñez sobre pensión de alimentos y el tercer párrafo del artículo 97 del Código del Trabajo, del porcentaje de cargas familiares.

Andrade afirmó que lo ideal es reformar el Código actual y agregarle un capítulo.

El ministro del Trabajo, Patricio Donoso, dijo que el 15 % de reparto de utilidades sería para los trabajadores, independientemente de sus cargas.

Esto es, con la nueva normativa no habría división: 66 % va a los trabajadores y 33 % a las cargas familiares. Todo va directo al colaborador.

Por ejemplo, con el Código vigente, una ciudadana que labora en una entidad bancaria recibió en el periodo fiscal 2020: $ 1.629,84 y con cargas $ 1.168,14. En total: $ 2.797,98 de utilidades.

Mientras, otro colaborador de la misma empresa -sin cargas- percibió $ 1.629.84.

La pandemia pasa factura al reparto de utilidades, trabajadores empiezan a recibirlas en montos menores

Ahora con la nueva propuesta, que aún no ha sido remitida a la Asamblea Nacional, el valor sería igual para todos. Aquí se regirán para los nuevos contratos, de lo que han anticipado las autoridades.

Entonces, si una persona -con o sin cargas familiares- es contratada a partir del periodo que estipule la nueva normativa recibiría el 15 %, sin la división y el monto dependerá del año fiscal de la empresa.

“Efectivamente es una ventaja para quienes no tienen cargas. Y una regresión de derechos para las madres o padres y no se diga en el caso de hijos discapacitados”, mencionó Velásquez, quien agregó que se viola el principio de intangibilidad constitucional. (I)