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Al menos 12 tipos de agresiones acechan a las mujeres en Ecuador; conozca cuáles son y sus sanciones

La violencia psicológica es la segunda más denunciada de todos los delitos que llegan a la Fiscalía. Hay también trabajo comunitario para agresores.

En Ecuador, las mujeres piden vivir libres de violencia y en igualdad de género, a propósito del Día Internacional de la Mujer, que se recuerda cada 8 de marzo. En el 2021, varias mujeres (foto) hicieron un plantón en la avenida 9 de Octubre, centro de Guayaquil, para destacar el rol de la mujer. Foto: Archivo/Cortesía

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Actualizado el 

Violencia física, sexual, psicológica, patrimonial, económica, ginecobstétrica, política, simbólica; violación; abuso sexual; extorsión sexual; acoso (como el callejero) y acoso sexual son parte de las agresiones y vulneraciones a las que a diario están expuestas las mujeres en Ecuador.

Y pueden ser sancionadas porque constan como delitos y contravenciones en las leyes ecuatorianas vigentes, como el Código Orgánico Integral Penal (COIP) —cuya última reforma fue en febrero del 2021— y la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, que data de febrero del 2018. Esto sin contar con los femicidios, que son la violencia más extrema, por la que se quita la vida a las mujeres.

Vivir en una sociedad libre de todo tipo de violencia —donde se reconozcan y garanticen los derechos de la mujer y su familia— y que exista justicia y equidad de género son los pedidos generalizados de las mujeres y activistas que volverán a alzar su voz este 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, fecha en la que se recuerdan las conquistas para la igualdad entre hombres y mujeres, entre estas, el derecho al voto y a condiciones laborales justas.

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En Ecuador, 65 de cada 100 mujeres, de 15 años en adelante, han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, según la Encuesta Nacional de Violencia Contra las Mujeres, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, de noviembre del 2019, la más actual en el país.

Entre las que más se comentan, y cuyos registros son más altos en Ecuador, constan la violencia psicológica, física, sexual y patrimonial. También las referentes a delitos sexuales, como el acoso, el abuso y la violación.

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La violencia psicológica es la más denunciada en la Fiscalía desde que entró en vigencia el COIP. Incluso ocupa el segundo lugar entre todas las denuncias que se hacen en esta entidad de justicia en Ecuador. El primer lugar es para el delito de robo.

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Solo en el 2021, las denuncias por violencia psicológica contra la mujer o miembros de la familia fueron 30.707, lo que representa el 10,4 % de las más de 295.000 causas ingresadas.

Y del 2014 al 2020, las denuncias por violencia psicológica asentadas en la Fiscalía llegaron a 263.462, ocupando también el segundo lugar de los delitos más denunciados en el país.

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Parte de los resultados de la encuesta nacional del INEC del 2019 sobre violencia contra las mujeres. Foto: Tomada de la web: ecuadorencifras.gob.ec

La psicóloga clínica Annabelle Arévalo, parte de Cepam Guayaquil y activista por los derechos de la mujer, cuenta que en nuestro país la violencia psicológica se ha vuelto sistemática en el tiempo y con la intensidad que se da.

Esto último ha hecho que incluso muchas mujeres pierdan la noción de la realidad, al punto de anularse, de sentirse dependientes del agresor (que no pueden salir solas adelante) y de creer que no sirven o que “están locas”, como les repiten, menciona Arévalo.

A nivel penal o sancionatorio, la violencia psicológica es más difícil de demostrar, esto porque, a diferencia de la física, en la que se pueden ver golpes, cortes, etc., no hay daños visibles a simple vista, ya que la afectación está en la psiquis, en la parte psicológica, según destaca la psicóloga clínica.

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A esta violencia, que muchas veces está enmascarada o que incluso pasa desapercibida, se la puede reconocer porque se busca un control sobre la mujer, sobre su cuerpo, sobre lo que se pone, entre otras características.

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En Cepam Guayaquil se atienden entre 800 y 1.200 casos nuevos de violencia contra las mujeres al año, que entran en delitos penales, como estipula el COIP.

Y a raíz del confinamiento por la pandemia, desde marzo del 2020, la violencia sexual en el hogar se ha convertido en el tipo de casos más común que reciben y atienden en Cepam.

La abogada Mayra Tirira, litigante en casos de violencia de género y activista por los derechos de la mujer, coincide también en que la violencia más común que atienden es la psicológica, que está presente en todos los espacios y en todas las clases sociales, lo que la convierte en una violencia muy frecuente.

También está la violencia económica, que se la identifica directamente cuando existe un control de los ingresos de las mujeres, ya sea que no les quieran dar los ingresos para la subsistencia o que les confisquen el dinero.

“Está muy asociado al dinero para la subsistencia, la violencia económica, y cómo a partir de eso existen manipulaciones”, expone Tirira.

La violencia patrimonial también va en crecimiento. Incluso fue reportada por el 16,4 % de las mujeres que han sufrido violencia en algún momento de sus vidas, según la encuesta nacional del 2019 del INEC.

Esta violencia está vinculada hacia los bienes, dice esta abogada.

Por ejemplo, si una mujer trabaja y le quitan su medio de trabajo, su computadora, su máquina de coser (…), o cuando hay una retención indebida de sus documentos de identidad, eso es violencia patrimonial

Mayra Tirira, abogada y activista de los derechos de la mujer

Estas son las definiciones y sanciones para los delitos y contravenciones cometidos hacia la mujer

Los delitos que están en el COIP:

Violencia (art. 155). Es toda acción que consista en maltrato (físico, psicológico o sexual) de un miembro de la familia hacia la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se incluye a cónyuge, pareja, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta segundo grado de afinidad y personas con las que el procesado o procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

Violencia física (art. 156). La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros de la familia, cause lesiones. Las penas son las mismas que constan en el delito de lesiones, pero aumentadas en un tercio.

Las penas por lesiones (art. 152) van desde 30 días de prisión hasta 7 años de cárcel, dependiendo de la incapacidad (se las considera como tal desde el cuarto día de incapacidad en adelante).

Violencia psicológica (art. 157). Comete este delito quien realice amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica en la mujer o en los miembros de la familia. Sanciones: Cárcel de seis meses a un año. Si produce enfermedad o trastorno mental en la víctima, prisión de uno a tres años.

Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria (niños, adultos mayores, embarazadas), en situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la sanción será la máxima pena (3 años) aumentada en un tercio.

Violencia sexual (art. 158). La persona que, como manifestación de violencia, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas. Sanciones: Si se trata de niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, el máximo de las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva (que va desde 6 meses hasta 22 años).

Contravenciones de violencia (art. 159 del COIP):

  • Quien hiera, lesione o golpee a la mujer o a miembros del hogar, causando daño o enfermedad que limite sus actividades hasta por tres días, prisión de 15 a 30 días.
  • Quien agreda a la mujer o miembros de la familia por medio de puntapiés, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin causarle lesión, pena privativa de libertad de 5 a 10 días, o trabajo comunitario de 60 a 120 horas y medidas de reparación integral.
  • Quien se sustraiga, destruya, haga retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un delito tipificado en el COIP, será sancionada con trabajo comunitario de 40 a 80 horas, así como la devolución de los bienes o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de reparación integral.
  • Quien profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o miembros de la familia, en los casos en que no sea un delito del COIP, será sancionado con 50 a 100 horas de trabajo comunitario y se dispondrá el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las víctimas, así como medidas de reparación integral.

Delitos sexuales cometidos en contra de las mujeres:

  • Violación (art. 171). Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.

Sanción: Prisión de 19 a 22 años, en los siguientes casos: cuando la víctima esté privada de la razón o del sentido; cuando por enfermedad o discapacidad no pudiera resistirse; cuando se use violencia, amenaza o intimidación; cuando la víctima sea menor de catorce años.

Sanción con el máximo de la pena cuando: la víctima sufra como consecuencia una lesión física o daño psicológico permanente. Cuando la víctima contrae una enfermedad grave o mortal. Cuando la víctima es menor de diez años. Cuando el agresor es el tutor, representante legal, curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o de la víctima; ministro de culto o profesional de la educación o de la salud, o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.

Si se produce la muerte de la víctima, cárcel de 22 a 26 años.

En ciudades como Guayaquil, las mujeres son víctimas constantes de acoso, desde el conocido como "acoso callejero" hasta el sexual. Imagen referencial. Foto: Ronald Cedeño
  • Acoso sexual. (art. 166). La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad (laboral, docente, religiosa; tutor; profesional de salud o de educación; responsable de atención y cuidado de pacientes; que mantenga vínculo familiar) o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero un mal relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación.

Sanción: Prisión de 1 a 3 años. Si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad o que no comprende el significado del hecho, la pena es de 3 a 5 años de cárcel.

  • Quien solicite favores sexuales (también art. 166) que atenten contra la integridad sexual de la otra persona, y que no se encuentren en el inciso primero, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años.
  • Abuso sexual. (art. 170) La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con prisión de 3 a 5 años.

Si es menor de 14 años o tiene discapacidad; cuando no comprenda el significado del hecho; o si por la infracción sufre una lesión física o daño psicológico permanente, o contrae una enfermedad grave o mortal, será sancionado con cárcel de 7 a 10 años.

Si la víctima es menor de 6 años, la prisión será de 10 a 13 años.

Definiciones en la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

Otras formas de violencia:

  • Violencia económica y patrimonial. Toda acción u omisión que se dirija a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la sociedad conyugal o de uniones de hecho, a través de:
  1. Perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes muebles o inmuebles.
  2. Pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
  3. Limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
  4. La limitación o control de sus ingresos.
  5. Percibir un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
  • Violencia simbólica. Toda conducta que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, religiosas y otras, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.
  • Violencia política. Es aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia.

Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

  • Violencia ginecobstétrica. Toda acción u omisión que limite el derecho de las embarazadas, o no, a recibir servicios de salud ginecobstétricos.

Se expresa a través del maltrato, de la imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violación del secreto profesional, el abuso de medicalización, y la no establecida en protocolos, guías o normas; las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo, parto y posparto, como patologías, la esterilización forzada, la pérdida de autonomía, entre otras, reza la norma. (I)

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