En el último año, Ecuador vio un incremento en el decomiso de droga, la mayoría fue por vía marítima. Este año, las labores de incautación no han parado y uno de los más grandes que se han dado fue el registrado a finales de junio en un puerto de Guayaquil, donde se logró frenar el envío de más de siete toneladas de cocaína.

Ecuador es considerado un país de tránsito de droga hacia destinos de Norteamérica y Europa. En países de esas regiones también se han incautado cargamentos cuyo origen o tránsito es Ecuador.

El Ministerio de Gobierno, en el 2021, había recibido en depósito 29,75 toneladas de droga de las nueve coordinaciones zonales y tres oficinas técnicas. Justamente la entidad entre el 1 de enero y el 1 de junio ha destruido 19,87 toneladas de droga.

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Los lugares donde se desecha son espacios denominados Gestores ambientales, con sus respectivos permisos. Ahora funcionan dos hornos en la provincia de Pichincha.

El Código Orgánico Integral Penal establece los procesos que deben cumplir los diferentes organismos para realizar la destrucción de sustancias sujetas a fiscalización. El artículo 474 señala que muestras de estas serán sometidas a un análisis químico que la Policía entregará a peritos designados por la Fiscalía donde constará el peso bruto y neto.

Para la destrucción de la droga incautada se requiere cumplir con las siguientes reglas:

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  1. Si las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización están impregnadas, diluidas en bienes u objetos, se determinará la cantidad con análisis cualitativo y cuantitativo.
  2. Tras esto se entrega la sustancia en depósito con un informe y guardando la cadena de custodia.
  3. En los quince días siguientes al inicio de la instrucción, la o el juzgador dispondrá que se proceda a la destrucción de las sustancias aprehendidas.
  4. Para la destrucción se verificará la integridad de la envoltura o bien y la identidad de las sustancias donde se comprobará el peso bruto y neto. Para esto deberá intervenir la o el juzgador, funcionario judicial y depositario.
  5. Si no se puede establecer la responsabilidad de persona alguna en la comisión de los delitos de producción o tráfico ilícitos, realizado el análisis químico y determinado el peso bruto y neto, previa orden judicial, el personal del sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses deberá remitir dichas sustancias para depósito al organismo competente en materia de drogas ilícitas.
  6. El juzgador deberá ordenar la destrucción de las sustancias dentro de los quince días de haber iniciado la investigación.

Las directrices para el manejo y la eliminación seguros de los productos químicos utilizados en la fabricación ilícita de drogas señalan que el documento también se aplicará para la eliminación de grandes cantidades de drogas. “Cuando se eliminan drogas ilícitas, guiándose por la necesidad de que el proceso sea lo más ecológico posible, es preferible la opción de incineración”. (I)