La Corte Constitucional emitió un fallo en el que reconoce que el consentimiento sí es importante en las relaciones sexuales entre adolescentes a partir de los 14 años, pero establece lineamientos, dirigidos a jueces y fiscales que tratan casos de menores, para que los operadores de justicia determinen cuándo ese consentimiento es válido o no.

Con seis votos a favor y tres en contra, el pleno de la Corte Constitucional (CC) declaró la “constitucionalidad aditiva” de una norma del Código Integral Penal (COIP) consultada en 2018 por un juez de la Unidad de Adolescentes Infractores y reconoció que a partir de los 14 años los jóvenes tienen la capacidad de consentir una relación sexual entre iguales, no con adultos, y únicamente bajo ciertos parámetros.

No es que la Corte está abriendo la puerta para que inicien una vida sexual a temprana edad. Su fallo va dirigido más bien a jueces y fiscales que tratan casos de menores para que ellos, como operadores de justicia, puedan evaluar si hubo un consentimiento real o no cuando tengan que investigar o juzgar a un adolescente que sea procesado por presunta violación, explica el jurista y catedrático Juan Pablo Albán.

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Según el COIP, quien sostiene relaciones sexuales con un menor puede ser acusado de cometer un delito, independientemente de su edad. Pero en el dictamen del pasado 15 de diciembre, la Corte modificó el literal 5 del artículo 175, que actualmente dice: “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años de edad es irrelevante”, y le añadió lo siguiente: “Excepto en los casos de personas mayores de 14 años que se encuentren en capacidad de consentir en una relación sexual”.

¿Cuáles son esos parámetros?

Allí es donde entra lo sustancial del fallo de la Corte, que ha dado mucho de qué hablar debido a la mala interpretación de la información.

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La Corte dictó lineamientos que jueces y fiscales deben tener en cuenta para reconocer si dicha anuencia ha sido real o viciada. Entre esos están los siguientes: el consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción. El adolescente debe estar en capacidad de dar su aprobación en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de facultades.

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Los operadores de justicia deben identificar la no existencia de relaciones asimétricas o desiguales de poder o de sometimiento que vicien dicho consentimiento sexual entre adolescentes. Y para ello se deberán considerar, entre otros aspectos, la diferencia etaria, el sexo, el grado de parentesco, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de una discapacidad, el contexto social, económico, cultural y étnico, entre otros.

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La Corte aclara que la valoración del consentimiento se debe realizar de forma individual, con base en informes técnicos, y determinación del principio de interés superior, garantizando el derecho del adolescente a ser escuchado.

La conclusión de la Corte tiene que ver con varias disposiciones de nuestra legislación que están en vigencia desde hace años, explica Albán.

“Por ejemplo, el Código de la Niñez, en su artículo 13, dice que los menores de edad podrán ejercer sus derechos progresivamente, atendiendo a su grado de madurez y desarrollo psicológico. El artículo 60 del mismo código, así como el 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, determinan que en todo asunto que concierna a la persona menor de edad se ha de tomar en cuenta su opinión y criterio en la medida que tenga el desarrollo psicológico y madurez para emitir una opinión”.

Albán sostiene que “si al adolescente le permitimos que vote a los 16 años, que enjuicie a sus padres a los 15 años para que le paguen una pensión alimenticia, le permitimos desde los 14 años formar asociaciones con fines lícitos y les permitimos ejercer una serie de derechos, es por lo menos discutible que no se criminalicen las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes”.

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Por eso la Corte concluye que “la norma consultada no es compatible con los derechos de los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad y a la privacidad, reconocidos en la Constitución”.

Albán entiende que hay razones para desconfiar de la justicia, pero considera que jueces y fiscales se van a apegar al estándar que ha fijado la Corte, pues no querrán ser señalados como quienes han dado impunidad a algún adolescente que sí haya cometido un delito sexual o, por el contrario, no castigar a quien no lo haya cometido. (I)