El dolor que genera la desaparición de un ser querido cala muy hondo en las familias. No hay consuelo en esos núcleos sociales hasta que haya una respuesta sobre el paradero del hijo, hermana, padre, tío, sobrino, etc. Y en la mayoría de los casos no está en sus planes dejar de buscar y peor aún solicitar una resolución judicial para que se declare la muerte de los suyos.

No obstante, la ley ecuatoriana recoge esa figura jurídica y el procedimiento para quienes están interesados.

“Los familiares de desaparecidos en lo que menos pensamos es en su presunta muerte. Sin embargo, puede darse el caso de que por trámites legales se lo hace, aunque eso no se hace enseguida”, comenta Lidia Rueda, presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de Desaparecidos (Asfadec), sobre las circunstancias que llevan a una persona a impulsar un proceso judicial, en materia civil, para que se declare la muerte presunta de un familiar desaparecido, como en casos ligados con herencias o venta de bienes.

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Del artículo 64 al 80 del Código Civil se detallan las condiciones y otras consideraciones relacionadas con la presunción de muerte por desaparecimiento.

La presunción de muerte debe ser declarada por un juez. Esa resolución debe darse luego que se agoten las posibles diligencias para averiguar el paradero de la persona reportada como desaparecida -como la publicación del caso en medios de comunicación impresos- y solo después de que hayan transcurrido, por lo menos, dos años, “desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido”, según el numeral 1 del artículo 67 del Código Civil.

­Esta declaración podrá solicitarla cualquier persona que tenga interés en el ciudadano desaparecido, siempre que hayan transcurrido tres meses, como tiempo mínimo, desde la última citación del juez al sujeto de la demanda.

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“El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer año, contado desde la fecha de las últimas noticias”, se lee en el numeral 5 de ese mismo artículo.

Casos especiales

El numeral 6 del artículo 67 y el artículo 68 detallan casos especiales de declaraciones de muertes presuntas de desaparecidos: individuo del que se desconoce paradero tras un accidente o circunstancias constitutivas de peligro de muerte, como una guerra, naufragio, del que no se han tenido noticias en seis meses; o, la persona desaparecida que haya cumplido ochenta años desde su nacimiento.

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Entre los casos de desaparecidos también hay personas que sufrieron accidentes. En la foto se ve a familiares de pescadores desaparecidos en Muisne, Esmeraldas, quienes pidieron la intervención de las autoridades para continuar con la búsqueda. Foto: CORTESÍA

Posesión de bienes

En el análisis Relación jurídica entre la muerte presunta y la desaparición forzada según el Código Civil, Robert Friend Macías y María Cristina Naveda refieren que “una vez declarada la muerte presunta, y en ciertos casos, desde antes, se producen algunos efectos que tienden a velar por los intereses del ausente o desaparecido, intereses de terceros interesados en la declaratoria y, si es el caso, los de la sociedad conyugal”.

Esto quiere decir que el juez también decidirá sobre la posesión de los bienes a favor de los herederos presuntivos.

Lidia Rueda, presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de Desaparecidos (Asfadec), aclara que no se suspenderá ni se dará por terminada la búsqueda de una persona desaparecida o extraviada pese a que se haya declarado la muerte presunta, según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Actuaciones en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas.

“Cuando una persona es reportada como desaparecida, esa investigación sigue hasta que se conozca su paradero o se confirme su muerte con muestras en procesos científicos”, añade Rueda.

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Según Asfadec, de enero a noviembre del 2021 se reportaron 319 personas desaparecidas. Y en el 2020, en cambio, fueron 227.

Registro de muerte presunta

Cuando los familiares de la persona desaparecida necesitan registrar su muerte presunta deben acudir a una de las agencias del Registro Civil.

“Se inscribirá ante la autoridad competente, para lo cual será necesaria la correspondiente sentencia debidamente ejecutoriada. La solicitud de inscripción de defunciones podrá ser realizada por una tercera persona plenamente identificada”, explica José Miguel Pérez, director de Asesoría Jurídica del Registro Civil municipal de Guayaquil.

El familiar o interesado en inscribir la muerte presunta, como defunción tardía, debe presentar una copia de la sentencia, la copia de cédula de ciudadanía y pagar una tasa de $ 2.

En la entidad municipal, indica Pérez, no se han registrado trámites de ese tipo en los últimos años. Este Diario solicitó una entrevista al Registro Civil del Gobierno central, pero no hubo respuesta. (I)