La Corte Constitucional de Ecuador (CC) conoció diez acciones de inconstitucionalidad respecto de la forma y el fondo de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 y en sentencia de mayoría, declaró la constitucionalidad parcial de la Ley.

Dentro del análisis de forma, la CC determinó que, por un lado, el Pleno de la Asamblea Nacional no aprobó, ni modificó ni negó el proyecto de Ley dentro del plazo fatal de 30 días, lo cual facultó al presidente Guillermo Lasso a promulgarlo como decreto-ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial, sin que se evidencie una contravención del artículo 140 de la Constitución.

Por otro lado, concluyó que las reformas introducidas a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Especial de Galápagos (en los artículos 112 a 116 y 131 a 145 y disposición transitoria décimo primera) son incompatibles con el principio de unidad de materia al no mantener una conexidad con el eje temático del decreto-ley.

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En cuanto al análisis de fondo, la corte se pronunció respecto a:

  • Las reformas a la tabla de ingresos del impuesto a la renta de personas naturales.
  • La sustitución de las deducciones de gastos personales por un sistema de rebaja.
  • El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).
  • El impuesto a la herencia.
  • La transacción en material tributaria.
  • El incremento en el porcentaje de acciones o participaciones para determinar si es persona con propiedad con influencia.
  • La eliminación de exoneraciones y deducciones en la franja fronteriza.
  • El Régimen Impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior (RIVUT).

Luego del análisis de constitucionalidad la corte encontró que el rango correspondiente a negocios populares de la tarifa del Rimpe contraviene principios tributarios reconocidos en el artículo 300 de la Constitución; que eximir a las personas que se acojan al RIVUT de la investigación de ciertos delitos contraviene el artículo 195 de la Constitución; y, que la exención del pago del impuesto a la herencia a quienes mantienen un vínculo de primer grado de consanguinidad con el causante o al cónyuge sobreviviente cuando no hay hijos, contraviene el derecho a la igualdad.

La CC enfatizó que sus atribuciones son limitadas y le corresponde únicamente verificar la compatibilidad de las normas impugnadas con la Constitución, sin que pueda revisar cuestiones propias del diseño del sistema tributario que le corresponden a los órganos colegisladores.

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Se señaló que la sentencia tendrá efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, a excepción del Rimpe, que estará vigente hasta terminar el periodo fiscal 2023. (I)