Es común escuchar que a una persona se le ha impuesto la medida de prisión preventiva mientras se investiga un caso, pero esta puede ser reemplazada a veces por otras medidas alternativas como el arresto domiciliario.

En el artículo 537 del Código Orgánico Integral Penal dice que se podrá sustituir la prisión preventiva por “el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos”:

“1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días más.”

Publicidad

“2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad.”

“3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente.”

Además: “En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el arresto domiciliario no podrá cumplirse en el domicilio donde se encuentra la víctima.”

Publicidad

El arresto domiciliario también es una medida cautelar (artículo 522) para “asegurar la presencia de la persona procesada”.

El abogado Xavier Andrade, catedrático de derecho penal en la Universidad San Francisco de Quito, explica que el arresto domiciliario en Ecuador tiene su origen en 2014 con la vigencia del COIP y esto se dio por pedidos y acuerdos suscritos por el estado respecto a los instrumentos de derechos humanos.

Publicidad

Su principal objetivo era ayudar en la disminución del hacinamientos de la cárceles y evitar la prisión a personas durante las investigaciones para que tengan un mejor acceso a la defensa, especialmente si son parte de grupos vulnerables.

Andrade pone ejemplo el caso de las mujeres que daban a luz en una prisión en la que estaban como medida preventiva y aún sin sentencia. O un caso de una persona con una enfermedad terminal que debe tener a sus disposición un tanque de oxígeno todo el tiempo, una camilla, etc.

“La naturaleza del arresto domiciliario es evitar que una persona se encuentre privada de la libertad y el Estado sea responsable de lo que le puede suceder dentro de una cárcel a causa de su estado de vulnerabilidad”, dice Andrade.

Lo primero que se hace es que quien va a recibir este beneficio debe señalar un domicilio y la Policía debe revisar el lugar para ver sus características, saber que es seguro y pensar en las posibilidades que se tiene de evadir los filtros. Por ejemplo, no podría ser una hacienda de 20 hectáreas, ya que no se puede controlar ese espacio. Además de que en su domicilio puede tener lo que necesita para su supervivencia, basándose en su vulnerabilidad.

Publicidad

“El interés de estas medidas es que esta persona no evada su responsabilidad en presentarse a juicio”, dice Andrade.

Si la persona viola el arresto domiciliario se aplicará la prisión preventiva. Sin embargo, si es el caso, se puede justificar la acción si salió porque le dio un ataque de asma que necesitaba atención de urgencia en el hospital o una mujer tuvo que dar a luz.

En cuanto al control, según el abogado Daniel Kuri, profesor de derecho penal y procesal penal de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, se lo hace tanto por medios policiales (no necesariamente vigilancia de 24 horas) como por medios electrónicos (grillete), con el que se podrá determinar si se sale de una zona determinada por el GPS.

Qué es la prisión preventiva

“La prisión preventiva siempre debe ser excepcional y no como la medida estándar de aseguramiento. Cabe en los delitos de acción pública con pena mayor a un año. Pero, además tiene que comprobarse que su uso sea para garantizar que el procesado comparezca y que haya suficiente evidencia de la participación en el hecho. No se toman en cuenta cuestiones de ‘peligrosidad’ o la gravedad del delito”, explica Kuri.

Todas las causales se explican en el artículo 534 del COIP.

Sin embargo, el experto también comenta que “en la práctica no hay unanimidad en criterios estáticos de aplicación, lo cual es bueno porque permite evaluar los estándares. Lo malo es ver cómo en algunos casos existe un abuso de la medida y en otros una blandeza para aplicar. Entonces, ocurren los dos impuestos: casos donde no se debería dictar y se dicta, y casos donde se debería dictar y no se lo hace”.

Además del arresto domiciliario hay otras medidas cautelares como presentación periódica de la persona ante la autoridad, prohibición de salida del país, restricción para ir a ciertos lugares, para garantizar que una persona no evada un proceso (artículo 522).

Al final hay que considerar que la prisión preventiva es improcedente cuando: “Se trate de delitos de ejercicio privado de la acción”, “Se trate de contravenciones” o “Se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que no excedan de un año”.

Además de que no puede durar más de seis meses cuando el delito por el que se procesa a alguien tiene una pena de hasta cinco años, y no durar más de un año si la pena es mayor a cinco años.

Cuando se levanta una medida como la prisión preventiva -algo que puede hacer el juez durante cualquier parte del proceso siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 535 del COIP- ya no se la puede volver a aplicar a un individuo por el mismo caso.

También cabe recordar que según el artículo 59 del COIP se considera que si una persona es condenada, el tiempo que se pasó en prisión preventiva o arresto domiciliario será contado como parte del tiempo que debe cumplir porque la duración de la pena empieza a computarse “desde el momento de la aprehensión”.

Caso especial

En el caso de los policías que están siendo investigados en delitos que tienen que ver con sus funciones, por ejemplo, por disparar contra alguien en un operativo, tendrá arresto domiciliario y no prisión preventiva. (I)