Es un hecho, durante enero las personas naturales con relación de dependencia deberán presentar una proyección de gastos personales en Ecuador –si ganan más de $ 11.310 anuales en adelante– hasta el próximo 31 de enero.
El formulario da la mano al cálculo del impuesto a la renta en el país; sin embargo, a partir de este año se presentaron algunos cambios a los que se debe tomar en cuenta, explica el portal del Servicio de Rentas Internas. Puede descargarse el formulario dando click al enlace.
¿Qué cambió?
- A pesar de que la ley tributaria, que entró en vigencia el pasado 29 de noviembre, eliminó los beneficios de deducir los gastos personales, llenar el formulario ayudará a pagar menos impuesto a la renta.
- Se estima que hasta el 2021 el límite para la deducción de gastos personales era $ 14.575,60, cifra que ha rotado. Actualmente es de $ 5.037,55, que equivale a siete canastas básicas familiares. Además, el beneficio actual es que de ese monto se podría descontar el 10 % o 20 % del impuesto a la renta, según cada caso.
- Si el ciudadano gana menos de $ 24.090,3 al año, podrá descontar hasta $ 1.007,51, de su impuesto a la renta, es decir, 20 % del límite de gastos personales.
- Si el empleado gana más de $ 24.090,3 al año, el descuento del impuesto a la renta será de máximo 10 %, es decir, $ 503,76.
- Los trabajadores en relación de dependencia pueden actualizar sus gastos personales en los meses de julio o agosto, o en cualquier momento del año en caso de que su remuneración varíe. También podría existir el caso se que los gastos proyectados sean superiores a los que se estima efectuar.
¿Qué gastos personales cuentan en el formulario?
Para tener la cifra de la proyección hay que calcular los ingresos brutos (todas las remuneraciones, incluidos décimos, fondos de reserva).
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Cabe mencionar que los contribuyentes pueden concentrar toda su deducción de gastos personales en un solo rubro, lo mismo que se considera un cambio importante dentro de la normativa. Además, los usuarios deben recordar que los comprobantes de venta que sustentan gastos personales deben conservarse por siete años.
- Salud: medicina, doctores y seguros médicos.
- Alimentación: alimentos y pensiones alimenticias.
- Vivienda: arriendo o pago de intereses por una vivienda propia, servicios básicos, impuesto predial.
- Turismo: paquetes turísticos, alojamiento, transporte aéreo, marítimo y terrestre dentro del territorio nacional.
- Vestimenta: ropa y calzado.
- Educación: incluye los gastos efectuados en arte y cultura, además de útiles escolares, matrículas, uniformes. (I)