Los ciudadanos venezolanos y su grupo familiar que se encuentren en Ecuador en situación irregular se beneficiarán del otorgamiento de una amnistía migratoria y deberán cumplir con un proceso de regularización extraordinario. Esta disposición fue establecida por el presidente de la República, Guillermo Lasso, a través del Decreto Ejecutivo 436, suscrito el 1 de junio.

La amnistía se aplicará para las personas que hayan ingresado al país a través de los puntos de control migratorio oficiales y que estén en situación irregular a la fecha de expedición del decreto.

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El Ministerio del Interior estará a cargo del registro de permanencia migratoria de todas las personas extranjeras que están en el país. La cartera de Estado tendrá un plazo de tres meses, contados desde la emisión del decreto, para establecer la normativa y mecanismos para la aplicación del registro, el cual servirá como base para la generación de políticas públicas de movilidad humana.

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Según el decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores implementará un proceso de regularización extraordinario, mediante el otorgamiento de una Visa de Residencia Temporal de Excepción para Ciudadanos Venezolanos (Virte), siempre que hayan cumplido con las siguientes condiciones:

  • Haber ingresado regularmente por los puntos de control migratorio oficiales hasta la fecha de expedición del Decreto Ejecutivo 436.
  • Haber cumplido con el registro de permanencia migratoria ante el Ministerio del Interior.
  • No ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado. No deberán constar en registros de instituciones relacionados con el orden público y la seguridad ciudadana.

El proceso de regularización extraordinario durará doce meses.

En cuanto a la Visa de Residencia Temporal de Excepción para Ciudadanos Venezolanos, el decreto presidencial ordena que será gratuita; únicamente se cobrará el valor del formulario y de la orden de cedulación. El documento será válido por dos años, plazo que podrá ser renovado por una sola ocasión.

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Asimismo, para efectos del proceso de regularización, se reconocerá la validez de los pasaportes de los ciudadanos venezolanos hasta cinco años después de la fecha de su vencimiento o la de su prórroga.

Para la solicitud de la Virte se aceptarán las cédulas de identidad de los extranjeros que ingresaron al país con ese documento hasta el 26 de agosto de 2019.

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Por otro lado, los migrantes que posean una Visa de Residencia Temporal de Excepción por Razones Humanitarias (Verhu) y quienes tengan una visa de residencia temporal Unasur vigentes deberán cambiar de categoría migratoria a una Virte, dentro del proceso de regularización extraordinario.

Los titulares de las Verhu y de la visas de residencia temporal Unasur que venzan después de la publicación del Decreto 436 y hasta el inicio del proceso de regularización podrán beneficiarse de la amnistía migratoria y aplicar a una Virte, para lo cual deberán haber cumplido con el registro de permanencia migratoria.

Los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la Virte, así como el proceso de amnistía se establecerán mediante acuerdos ministeriales. Mientras que lo relativo a menores de edad se implementará a partir de las normativas que emita la entidad competente, señala el decreto ejecutivo. (I)


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