Hasta hace algunos años, lo común en Ecuador era que el recién nacido en su inscripción llevara primero el primer apellido del padre.
El art. 37 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (Logidac) indica que los apellidos serán el primero de cada uno de los padres y que precederá el paterno al materno.
No obstante, la norma también establece que el padre y la madre pueden llegar a un acuerdo para convenir el orden de los apellidos en el momento de la inscripción. De esta manera, si así lo deciden, el niño puede llevar el apellido de la madre primero y segundo el del padre.
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En todo caso, el orden de los apellidos que la pareja haya escogido para el primer hijo regirá para el resto de la descendencia de este vínculo. Es decir, si el primogénito llega a tener hermanos dentro de esa misma unión, estos también llevarán el mismo orden de apellidos.
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Paso a paso para realizar una inscripción de nacimiento en Ecuador
Si existe una sola filiación, se asignarán los mismos apellidos del progenitor que realice la inscripción. En caso de tener el progenitor o progenitora un solo apellido, se le asignará al inscrito dos veces el mismo apellido. (I)