Los pasajeros ecuatorianos que se embarcan en vuelos internacionales deben cumplir una serie de requisitos y obligaciones para llegar seguros a sus destinos desde el momento en el que compran su pasaje en una aerolínea, como presentarse a tiempo en el aeropuerto, declarar los artículos que lleva en su equipaje y pasar por un proceso de seguridad.

Las aerolíneas también tienen obligaciones con los viajeros en cada paso de su viaje, especialmente cuando ocurren retrasos en los vuelos causados por la gestión de la empresa aérea.

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Según la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), los pasajeros tienen derecho a ciertas compensaciones cuando sus vuelos son retrasados o cancelados, ocasionando una alteración en sus itinerarios.

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Estas compensaciones no aplican cuando el retraso o cancelación es causado por condiciones meteorológicas adversas o de fuerza mayor.

Compensaciones por retrasos o cancelaciones

MotivoCompensación
Retraso al iniciar el vuelo mayor a 30 minutos e inferior a 3 horasUn refrigerio y una llamada telefónica que no exceda de tres minutos por pasajero.
Retraso al iniciar el vuelo mayor de 3 hasta 4 horasAdemás de lo anterior, se debe proporcionar un desayuno, almuerzo o cena dependiendo de la hora. Los pasajeros también tendrán un descuento del 10 % en la compra de su próximo boleto.
Retraso al iniciar el vuelo superior a 4 horasAdemás de lo anterior, las aerolíneas deben facilitar hospedaje y cubrir los gastos de traslado o reembolso. El pasajero puede aceptar voluntariamente prolongar la espera cuando sea previsible que el vuelo se vaya a efectuar dentro de un plazo razonable y compensar con la suma mínima equivalente al 25 % del valor del trayecto incumplido.
Sobreventa del boletoSuma mínima del 25 % del trayecto incumplido, pagado en efectivo o en cualquier otro método aceptado por el pasajero. Se multiplicará el valor neto del boleto por la relación entre la distancia de dicho trayecto sobre la distancia total.
Tránsitos y conexionesLas compensaciones anteriores serán aplicables a los pasajeros en tránsito o conexión que no puedan continuar su viaje por causa imputable al transportista.

Estas compensaciones solo aplican para los viajeros internacionales en las compañías aéreas en Ecuador. Las políticas no son las mismas en otras aerolíneas internacionales.

El Departamento de Transporte de Estados Unidos, por ejemplo, no solicita a las aerolíneas compensar económicamente a sus pasajeros por las demoras en sus vuelos, hacerlo es opcional. En caso de que el vuelo haya sido cancelado, los pasajeros sí tienen derecho a un reembolso del valor de su pasaje y todos los cargos adicionales por equipaje. (I)