Heredar una propiedad se puede volver un dolor de cabeza para los familiares que pugnan por ser los propietarios de ese bien que deja una persona. En algunos casos el conflicto se genera hasta antes de que el familiar fallezca.

El testamento es un acto más o menos solemne, en el que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días terrenales. En este documento se expresa la voluntad de la persona.

Cuando la muerte es inesperada o no se tiene la cultura jurídica se puede heredar sin que estén expresados los deseos de la persona. El Código Civil establece que la sucesión de bienes puede ser testada o intestada.

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¿Qué sucede con las propiedades sin herederos en Ecuador?

El artículo 1023 establece que para la sucesión intestada son llamados los hijos del difunto, ascendientes, padres, hermanos, cónyuge sobreviviente y el Estado.

Los primeros en la línea de sucesión son los hijos que excluyen a los demás herederos, sin perjuicio de la porción conyugal (artículo 1028), cada uno recibirá partes iguales en caso de haber más de un hijo. En el caso de que no haya dejado posteridad le sucederán los ascendientes de grado más próximo y el cónyuge que se repartirán la herencia en dos partes.

Si no hay padres o ascendientes, la herencia será para el cónyuge; en caso de que no exista el cónyuge, la herencia será para padres o ascendientes.

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¿Se puede dejar la herencia a un solo hijo?

Si la persona no tiene ninguno de los herederos antes mencionados le sucederán sus hermanos bajo ciertas reglas:

  • Si el difunto hubiere dejado solamente hermanos carnales o solamente medios hermanos, cada uno de ellos recibirá partes iguales; y,
  • Si el difunto hubiere dejado uno o más hermanos carnales y también uno o más medio hermanos, cada uno de los primeros recibirá una cuota igual al doble de la de cada uno de los segundos.

¿Cómo es la repartición de herencias en Ecuador? Derechos y obligaciones

En la última línea de sucesión se encuentran los sobrinos y el Estado. La cuota del Estado será la mitad de esa porción, si hubiere un solo sobrino; un tercio, si hubiere dos; y un cuarto, si hubiere tres o más. (I)