Más de 13 millones de ecuatorianos están llamados a las urnas el domingo 5 de febrero de 2023, para participar en la votación de las elecciones seccionales, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y del referéndum.

Se elegirán a 23 prefectos y viceprefectos provinciales, 221 alcaldes, 864 concejales urbanos, 443 concejales rurales, 4.109 vocales de las juntas parroquiales y 7 consejeros principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Están obligados a votar los ecuatorianos que tienen entre 18 y 65 años con derecho a ejercer el voto y las personas mayores de edad privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

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Los ciudadanos de las áreas urbanas recibirán siete papeletas para escoger alcalde, prefecto y viceprefecto, concejales, miembros del CPCCS y la del referéndum. Los de las zonas rurales una más con el fin de designar a los miembros de las juntas parroquiales.

Las formas de votación son variadas. En el caso del referéndum se escoge una de las dos opciones (sí o no) colocando una marca dentro del casillero de preferencia.

El voto es en plancha en el caso de concejales urbanos y rurales y de miembros de las juntas parroquiales escogiendo una lista de preferencia en la que se vota por todo ese grupo de postulantes.

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Tras votar, las papeletas para alcaldes y prefectos deben ir en la urna de color blanco.

Las de concejales, vocales de las juntas, las del CPCCS y el referéndum, en la de color café.

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Pasadas las 19:00 del domingo, el Consejo Nacional Electoral estima tener los primeros resultados de la votación de alcaldes y del referéndum

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Votos nulos y en blanco

Los votos nulos o en blanco no se cuentan para declarar ganadores. Solo los votos válidos sirven para ganar las elecciones.

Se tendrá como válidos los votos emitidos en las papeletas suministradas por la Junta Receptora del Voto (JRV) y que de cualquier modo expresen de manera inteligible la voluntad del sufragante, indica el Art. 125 de la Ley Electoral.

El Art. 126 de la Ley Orgánica Electoral indica que serán considerados como votos nulos:

  1. Los que contengan marcas por más de un candidato o, dependiendo del caso, binomio, en las elecciones unipersonales;
  2. Cuando la electora o elector marque más de una lista en las elecciones pluripersonales o exprese su preferencia por candidatos entre listas.
  3. Los que llevaren las palabras “nulo” o “anulado”, u otras similares, o los que tuvieren tachaduras que demuestren claramente la voluntad de anular el voto. Los que no tengan marca alguna se considerarán votos en blanco

El Art. 163 de esta norma indica que para las elecciones de prefectura y viceprefectura, se presentarán binomios que constarán en la misma papeleta y se proclamará ganadores a quienes hubiesen obtenido el mayor número de votos.

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En las elecciones para las alcaldías de distrito metropolitano y alcaldías municipales se proclamará electo al candidato o candidata que hubiere obtenido el mayor número de votos. (I)