La noche de este martes se publicó el decreto 588 con el que se declaraba el estado de excepción en las provincias de Guayas y Esmeraldas.

Justamente Guayaquil, Durán y Esmeraldas han sido los epicentros de varios hechos violentos que han dejado al menos cinco uniformados fallecidos.

Se limita el tránsito en alrededores de Municipio de Guayaquil y Gobernación del Guayas, en el centro de la urbe

Es por esto que en el decreto se restringen varios derechos, uno de ellos el de libre tránsito, es decir, toque de queda. En el documento se especifica que los ciudadanos no podrán circular desde las 21:00 hasta las 05:00 del siguiente día en esas dos provincias.

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Gobierno decreta nuevo estado de excepción y toque de queda en Guayas y Esmeraldas tras jornada de violencia

Quienes infrinjan la norma serán puestos a órdenes de la autoridad judicial competente. Sin embargo, se detallaron las excepciones de quienes sí podrán circular.

Quiénes pueden circular fuera del toque de queda

  • Servicios de salud de la red pública y privada.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Servidores públicos o personal contratista de instituciones públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Personas que forman parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y ,de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador.
  • Personas que deban desplazarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados en toque de queda, mostrando el boleto.
  • Abogados siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social.
  • Trabajadores de sectores estratégicos y servicios públicos definidos como energía, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte y refinación de hidrocarburos, vialidad, entre otros.

Estas personas deberán presentar la documentación respectiva de encontrarse acreditada para realizar esa actividad. (I)