Ser damnificado por desastres naturales con una vivienda afectada y que esté dentro de una zona en estado de emergencia.

Esos son al menos los tres requisitos que deberán cumplir los ciudadanos para formar parte del bono de arrendamiento por emergencia anunciado por el Gobierno, luego del movimiento telúrico de magnitud 6,6 que sucedió pasado el mediodía del sábado 18 de marzo y que dejó a varias familias sin un lugar donde habitar.

Ese incentivo busca atender, de manera temporal, a damnificados por desastres ocasionados por fenómenos de origen natural cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia, indicó el Gobierno.

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Para el efecto, el régimen anunció que se reformará el artículo 18 del Decreto Ejecutivo 405, de abril del 2022, que establece los lineamientos a seguir por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi) en casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o fuerza mayor.

El presidente Guillermo Lasso indicó que adquirirán al sector privado casas ya construidas para dar soluciones rápidas.

Según el Gobierno, con corte a este lunes hay 235 casas afectadas y 90 viviendas destruidas.

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Leonardo Ocampo, presidente de la Cámara de la Industria de la Construcción, señaló que en el país hay viviendas prefabricadas que se las puede armar de una manera inmediata para atender a las personas.

Agregó que esas casas presentan las mismas confiabilidades y seguridad que cualquier otra de bloque o ladrillo.

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A modo de ejemplo, el dirigente expresó que en Estados Unidos, donde hay climas más agresivos, hay viviendas prefabricadas.

Uno de los materiales que se usan puede ser acero liviano galvanizado. Las viviendas podrían estar habitables en una semana.

“Ojalá la burocracia no entorpezca esta intervención inmediata de la técnica”, agregó Ocampo.

El rango de precios iría de entre $ 12.000 y $ 25.000, aunque depende de los metros cuadrados por construir.

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El Miduvi es la entidad que establecerá los lineamientos para la entrega de esos incentivos.

Gabriela Aguilera, ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, sostuvo que el bono se aplicará temporalmente mientras se procede con los procesos precontractuales y contractuales para la construcción, reconstrucción y/o adquisición de viviendas.

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¿Qué dice el artículo 18?

El artículo 18 del Decreto 405 que será reformado establece que en casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o fuerza mayor, el Estado realizará una inversión social destinada a la construcción o reconstrucción de una vivienda, o de reparaciones para viviendas recuperables.

En el primer caso, esto es, para la construcción o reconstrucción de viviendas irrecuperables, el valor máximo de la inversión social será de hasta 64 salarios básicos unificados ($ 28.800).

En el segundo caso, esto es, para la reparación de viviendas recuperables, el valor máximo de la inversión social será de hasta 32 salarios básicos unificados ($ 14.400).

En casos de pérdida total de la vivienda de interés social del primer segmento, provocada por casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o fuerza mayor, el afectado podrá ser beneficiario de una nueva vivienda de interés social del mismo segmento u otro.

Fondos

Acerca de los fondos para atender los efectos del sismo, el ministro de Economía, Pablo Arosemena, explicó que los recursos con los que se cuenta en el presupuesto general del Estado fueron ya destinados a los ministerios de Salud, Educación, Transporte, Vivienda, Inclusión Económica, a fin de que los utilicen como inversión de libre disponibilidad.

“Inmediatamente que conformen las líneas contingentes para desastres naturales. Las líneas emergentes se activan, se van reponiendo esos valores de tal suerte que no haya ninguna interrupción en el flujo de recursos”, dijo Arosemena en radio Sonorama. (I)