Cada día hay, por lo menos, una muerte violenta en Esmeraldas. La provincia del norte del país no ha podido poner un freno a ese escenario de asesinatos, especialmente en la capital provincial.

Durante este año, a más de los crímenes, se han reportado balaceras en barrios, enfrentamientos, ataques a unidades policiales, altercados en hospitales y amenazas a policías.

Según datos del Ministerio del Interior, se han registrado 70 homicidios intencionales. Además, se han suscitado 36 robos a domicilio, 30 robos a unidades económicas, 114 robos a personas, 180 robos de motos, 8 robos de carros, 4 robos de accesorios de vehículos y 2 en robos en ejes viales.

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Ataque a policía en barrio de Esmeraldas quedó grabado y hay tres sospechosos, entre esos un menor de edad

Estos datos suman un total de 314 novedades delincuenciales en toda la provincia.

El escenario ha llevado al Gobierno a decretar un nuevo estado de excepción en la provincia de Esmeraldas aduciendo una ‘grave conmoción interna’.

La administración de Lasso ha indicado que esta declaratoria se da con motivo de las actividades de grupos de delincuencia organizada, cuyas acciones, amenazas y prácticas delictivas se han venido recrudeciendo con mayor evidencia, durante los últimos meses, sucesos cuyo escalonamiento pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos y de las fuerzas del orden, su integridad y su vida.

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Capturan a tres sospechosos del asesinato de policía en Esmeraldas; hay dos menores impl

¿Qué implica esta medida para los ciudadanos?

- Se suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión. La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas consiste en limitar la propagación de acciones violentas tales como las que dieron lugar a este estado de excepción. La fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.

-La medida restringirá los derechos a la libertad de tránsito, reunión, inviolabilidad de domicilio y correspondencia será de 21:00 a 05:00, durante 60 días a partir de este viernes 3 de marzo. Las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.

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De esta limitación se exceptúan los siguientes servicios y actividades:

1. Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.

2. Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.

3. Servicios de emergencia vial.

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4. Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.

5. Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.

6. Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador.

7. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.

8. Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.

9. Trabajadores de medios de comunicación social.

10. Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

11. Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva. Para el efecto, el Ministerio de Gobierno podrá emitir las disposiciones pertinentes. El Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de esta.

-Con el estado de excepción se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida en el espacio territorial delimitado por este decreto ejecutivo. La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia estará limitada a la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito relacionado con los sucesos que dan lugar a esta declaratoria, en particular relacionados a posibles atentados que pongan en riesgo la integridad y vida de los ciudadanos.

-Se dispone la movilización de personas de la Policía, Fuerzas Armadas, todas las entidades de la administración pública central e institucional para que coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias para ejecutar acciones que mantenga el orden público y precautelar la seguridad.

-Se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida en el espacio territorial delimitado por este decreto ejecutivo. La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia estará limitada a la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito relacionado con los sucesos que dan lugar a esta declaratoria, en particular relacionados a posibles atentados que pongan en riesgo la integridad y vida de los ciudadanos.

-Las fuerzas del orden pueden realizar las requisiciones cuando la situación lo amerite. Estarán a cargo del comandante general de la Policía Nacional o subsidiariamente el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según sea el caso. Las autoridades responsables de la requisición designarán a las personas autorizadas para coordinar, cumplir y legalizar las requisiciones. Las requisiciones se harán en casos de necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación. Toda requisición, sea de bienes o servicios, se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y el Reglamento de Requisición de Bienes aplicable. (I)