Quienes tienen la cédula de identidad expirada o próxima a caducar pueden seguir usando este documento tal como está hasta el 31 de marzo de este 2022.

Esto luego de que el Registro Civil extendió, por medio de una resolución, la vigencia del documento de identidad que se encuentre vencido o caducado.

Las instituciones públicas o privadas que requieran que la ciudadanía presente la cédula de identidad deberán acatar también la resolución.

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Esta medida rige para los ecuatorianos y para los extranjeros que están domiciliados en el país.

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En un comunicado, la entidad expone que “el director general de Registro Civil, Identificación y Cedulación con Resolución N.º 001-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022 dispuso que se reconoce y extiende la vigencia de la cédula de identidad, cuando esta se encuentre invalidada por expiración del tiempo de vigencia”.

En el artículo 3 de aquella resolución también se indica que el certificado de identidad y estado civil tiene “la misma validez que la cédula de identidad; por lo que, los ciudadanos que en el periodo señalado (hasta el 31 de marzo) deseen renovar o reponer su cédula de identidad, podrán hacer uso de este certificado”.

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Este certificado de identidad y estado civil puede ser obtenido en la Agencia Virtual del Registro Civil, sin que el usuario tenga que ir de manera física a una de las oficinas, agencias o canal presencial, se agrega.

La resolución, dada en Quito a inicios de este mes, está vigente.

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En caso de que existan dudas sobre las disposiciones de la resolución, estas deberán ser elevadas a consulta ante la máxima autoridad de la institución (Registro Civil), quien las resolverá mediante dictamen previo de la coordinación general de Asesoría Jurídica del Registro Civil, bajo la gestión de la Dirección de Asesoría Jurídica, según se expone en dicha resolución, subida también en el portal web de la entidad.

En dicho documento también se deja a libertad del director el poder revocar la actual resolución presente en cualquier momento, de así considerarlo oportuno, tal como consta en la primera de las tres disposiciones generales. (I)