Los adultos mayores y personas con discapacidad que utilicen en Quito el Servicio de Estacionamiento Rotativo Tarifado, conocido como Zona Azul, no tienen que pagar los $ 0,40 que se cobran por hora o fracción.

La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (Epmmop), que administra la Zona Azul, informó en un comunicado que este beneficio consta en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano, donde se dispone que los vehículos conducidos por personas adultas mayores o que transporten personas con discapacidad están exentas del pago de la tarifa.

Para recibir la exoneración, los usuarios deben presentar su cédula de identidad al momento que estacionan sus vehículos. La persona que recauda el dinero emitirá un ticket con el valor de 0 centavos, el cual debe ser colocado en un lugar visible del automotor. El uso de los parqueaderos no puede exceder las dos horas.

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El servicio de Zona Azul está disponible de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 y cuenta con 8.267 plazas de estacionamiento, distribuidas en 141 calles de 6 áreas de Quito.

  • Cumbayá: calles María Angélica Idrobo, Rocafuerte, Luis Garzón, Francisco de Orellana, Chimborazo y avenidas Pampite e Interoceánica.
  • La Carolina: avenidas Naciones Unidas, Amazonas, de la República, Eloy Alfaro y 10 de Agosto.
  • La Carolina – La Pradera: avenidas Naciones Unidas, 6 de Diciembre, Orellana, Amazonas, Eloy Alfaro y de los Shyris.
  • Santa Clara: avenidas Colón, 10 de Agosto, Tarqui, Gran Colombia, América y calles Luis Sodiro, Guayaquil, Caldas y Vargas.
  • La Mariscal 1: avenidas Colón, 12 de Octubre, Patria y 10 de Agosto.
  • La Mariscal 2: avenidas Eloy Alfaro, Amazonas, Orellana, La Coruña, Isabel La Católica, Madrid, 12 de Octubre, Colón y 10 de Agosto.

La Epmmop indicó que durante el fin de semana solamente opera La Mariscal 1 con una tarifa de $ 0,80 por hora o fracción. Los usuarios que no paguen el servicio de la Zona Azul -excluyendo a los adultos mayores y personas con discapacidad- podrán ser sancionados con una multa equivalente al 5 % del salario básico unificado ($ 20). (I)