Los empleadores son los que más usan la herramienta de desvincular a sus trabajadores a través del proceso de visto bueno establecido en la legislación laboral.

El 90 % de las 1.542 salidas tramitadas desde marzo del 2020 hasta el 10 de junio de 2021 fueron iniciadas por las empresas o quienes dan el empleo, es decir, un total de 1.386 y solo 156 fueron demandadas por los trabajadores.

Ausentarse del trabajo durante tres días consecutivos dentro de un mismo periodo mensual de labor de manera injustificada es una de las razones más utilizadas para que un empleador pida el visto bueno que implica la pérdida de la indemnización por despido intempestivo. Pero si recibe la remuneración pendiente y el proporcional de los beneficios de ley (décimo tercero y cuarto sueldos, vacaciones no gozadas y utilidades).

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Las causales de visto bueno están estipuladas en los arts. 172 y 310 del Código del Trabajo. Esta última se aplica “cuando el empleado revele secretos o haga divulgaciones que ocasionen perjuicios al empleador” o “haya inducido al empleador a celebrar el contrato mediante certificados falsos”.

Entre ellas están las estipuladas en el reglamento interno de cada empresa, que es aprobado por las autoridades del Ministerio del Trabajo.

En algunos de estos reglamentos se dispone, por ejemplo, que la acumulación de tres faltas leves o amonestaciones constituyen una grave, por lo que puede ser otra causal de despido con visto bueno.

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El art. 173 del Código del Trabajo establece cuatro causales por las que el trabajador puede solicitar visto bueno en contra del empleador, la más utilizada es “por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada”.

Cuando el trabajador solicita visto bueno por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 173 del Código del Trabajo, la consecuencia jurídica de haber obtenido una resolución favorable es que el empleador debe cancelar al trabajador indemnización por despido intempestivo, más los beneficios de ley y otros valores que por ley le correspondan.

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El número de despidos con visto bueno cayó desde que empezó el confinamiento en los hogares en marzo del 2020, debido a la pandemia del COVID-19.

Durante el 2020 hubo 1.254, mientras que en el 2019 se dieron 17.283. Desde enero hasta mayo de este año ya suman 475, mientras que en el mismo periodo del año pasado fueron 348, por lo que hay más trámites con el retorno relativo a la normalidad, pero aún no a los niveles que había antes de la pandemia.

Fabricio Dávila, socio de Lexvalor y experto en legislación laboral, afirma que hay tres formas para terminar una relación laboral: la renuncia, el despido intempestivo (que implica el pago de la indemnización respectiva más una bonificación por desahucio) y el visto bueno.

Esta última es utilizada usualmente por las empresas cuando se haya incumplido el Código del Trabajo o el reglamento interno. “Por eso es importante que la empresa entregue el folleto del reglamento interno y que los trabajadores lo lean porque allí están las reglas del juego”.

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Las normas varían según la actividad de la compañía. Desde el uso obligatorio de casco en las obras, de un arnés en el caso de trabajos peligrosos o de utilizar audífonos para evitar lesiones si está en una cabina de radio.

“En bastantes ocasiones ocurre que un trabajador incumple estas normas, la empresa tiene estos mecanismos para protegerse, que es sacarlo vía visto bueno”, dice Dávila.

Un caso típico es que no se puede ingerir bebidas alcohólicas dentro de la oficina, fumar o consumir sustancias ilícitas. “Dejar abandonado el puesto de trabajo, no usar los insumos de seguridad que debes cumplir por seguridad y salud ocupacional, todo eso es causal de visto bueno”, añade.

El especialista en derecho laboral Lenín Duque afirma que el trámite de visto bueno se puede iniciar desde que empieza la relación laboral. “Cuando el empleador calumnia al trabajador o viceversa es otra causa para demandar el trámite”.

“Dar más carga horaria sin que el trabajador pueda o quiera hacerlas se puede considerar un acoso laboral” y puede motivar un visto bueno a pedido del empleado, en ese caso, dice Duque.

El mecanismo siempre implica un procedimiento administrativo que se hace ante el Ministerio del Trabajo en el que se investiga cada caso y las partes tienen el derecho a defenderse y presentar pruebas. La parte demandada tiene dos días para responder desde que es notificada.

Luego el inspector de Trabajo fija la fecha de la audiencia de investigación. “En ella tiene la obligación de buscar los elementos que determinen si existió o no la falta denunciada”, dice Duque. La resolución llega por escrito y en ella se puede conceder el visto bueno, negarlo o inhibirse.

“Un inspector se puede inhibir cuando, por ejemplo, la empresa presenta un visto bueno contra un trabajador que ya había sido despedido con anterioridad y este presentó ya la demanda por despido ante un juez. Entonces solo puede resolver cuando existe relación laboral”, asegura Duque.

Este año se dio el caso de una empresa que despidió a 140 trabajadores. Ellos denunciaron el caso al Ministerio del Trabajo, entidad que determinó una inspección en la empresa en la que se ratificó el despido, pero luego planteó el trámite de visto bueno por abandono para evitar pagar la indemnización por despido intempestivo.

Si el empleado gana el visto bueno, el empleador tiene la obligación de pagar la indemnización por despido intempestivo y la bonificación de desahucio. “El momento en el que el inspector resuelve, hasta ese día se considera el último día de trabajo, entonces sí se demora dos meses pues la fecha de salida será cuando se notifique por escrito la resolución”, indica Duque.

El Acuerdo Ministerial MDT-2021-189, del 19 de mayo de 2021, uno de los últimos emitidos durante el gobierno de Lenín Moreno, estableció plazos para resolver los trámites. Indica que se convocará a una audiencia de conciliación hasta tres días después de la respuesta del acusado.

Si se llega a un acuerdo se archiva el trámite o si se establece la intermediación de un centro calificado el inspector de Trabajo suspenderá la diligencia y ordenará un término perentorio para la reanudación de esta, “observando que el plazo total de sustanciación del proceso no sea superior a 30 días”.

De no tener acuerdo se determina la audiencia de investigación en la que se presentan los alegatos. En esta el inspector de Trabajo calificará la causal y resolverá el trámite de visto bueno, aceptando o negando la petición de forma oral en la misma audiencia, indica el acuerdo ministerial.

El robo dentro de una empresa corresponde a casos más específicos establecidos en los reglamentos internos de las empresas. “A una persona la encontraron sustrayendo artículos de sus compañeros de trabajo. Todo se comprobó mediante las cámaras de seguridad de la empresa y era una violación del reglamento interno. En ese caso ganó el empleador y terminó la relación laboral”, menciona Dávila, entre los casos en los que ha participado. (I)