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La grabación que haga un tercero que no participa en la conversación no es válida como prueba en un proceso judicial, pero sí las escuchas de teléfonos intervenidos autorizadas por un juez

Los audios de Cherres que presenta La Posta deben ser periciados con el análisis del dispositivo original en el que se grabó el audio.

El medio digital La Posta entregó el 13 de febrero del 2023 la documentación a la comisión ocasional de la Asamblea que investiga la supuesta corrupción en las empresas públicas del Estado. Foto: Vicente Ordóñez

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El Código Orgánico Integral Penal señala los lineamientos para que una grabación sea parte de un proceso judicial e incluso se convierta en una prueba para la confirmación de un delito, es decir, tenga valor legal en un juicio.

Los audios y las transcripciones realizadas en torno al caso denominado por la Fiscalía como Encuentro, que involucraría a Rubén Cherres, supuesto amigo de Danilo Carrera Drouet, quien es cuñado del presidente de la República, Guillermo Lasso, requieren una serie de pericias para autentificar el archivo origen de la grabación y si las voces son de las personas aludidas.

La investigación de La Posta muestra un presunto entramado de corrupción en la gestión de cargos públicos y supuestos vínculos de allegados al régimen con el narcotráfico y el crimen organizado. Uno de sus sustentos es un informe policial.

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En el caso de las grabaciones, estas tienen que cumplir ciertas condiciones de contexto para que finalmente sean consideradas como parte del proceso judicial, según coinciden expertos en materia penal.

La primera es que previamente la Fiscalía tenga la autorización de un juez competente, dentro de un proceso de investigación, para hacer las escuchas telefónicas con la intervención de determinados dispositivos móviles.

La segunda es que el audio haya sido grabado por al menos una de las personas que intervienen en la conversación, que esta sea partícipe del diálogo mantenido. “Por ejemplo, si tú y yo nos reunimos a planificar un robo, y grabo mientras conversamos, eso sí tiene valor legal”, manifiesta el abogado penalista Julio César Cueva.

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Todo indica, dice Cueva, que algunos de los audios de Cherres presentados por La Posta son grabados por una tercera persona que no interviene en la conversación, por lo que no tienen valor legal, agrega el especialista. “Así haya estado en la reunión, pero si no se lo escucha en la conversación al que graba, pues, eso no es válido, no tiene ningún valor, no tiene autorización legal para grabar”.

Además, no se sabe quién es el tercero que grabó, o al menos no se lo ha identificado, puntualiza.

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Si las transcripciones son parte de un informe policial en el que participa un fiscal, se supone que se deriva de escuchas telefónicas autorizadas por un juez; en ese contexto, sí podrían tener la validez, aclara Kléber Sigüencia Suárez, penalista y docente de Derecho Penal.

Luego del cumplimiento de estas condiciones, pues, se siguen los pasos técnicos (pericias). “Desde el punto de vista penal, los audios son considerados como un elemento de convicción que puede aportar a una investigación y que con eso la Fiscalía sustente una acusación o la desvirtúe. Para que estos tengan valor probatorio, tienen que primero estar sometidos a lo que se conoce como cadena de custodia, que le corresponde al Departamento de Criminalística y Ciencias Forenses. Y luego, desde el punto de vista técnico, los audios son sometidos a pericias”, dice Sigüencia.

El primero es la pericia para autentificar que el audio o la grabación en video no fue editada ni manipulada, por lo que se necesita el dispositivo original de grabación.

No creo que La Posta tenga el dispositivo o la grabadora donde se grabó; seguramente solo tienen el audio; entonces, no se puede autentificar. Hay que sacarla en la medida de lo posible del elemento original de grabación; por eso te piden el celular si grabaste de él. Esta primera pericia se llama de audio y video, y sirve para demostrar que eso salió de un formato original que no fue editado o adulterado”, asegura Cueva.

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El segundo paso técnico es la comprobación de que las voces que aparecen les pertenecen a las personas que son aludidas, es decir, una pericia de identificación de voz. En ese caso, el juez pide las muestras de voz respectivas.

Los aludidos, como Cherres, pueden negarse a entregar su muestra de voz. “Los señalados no están obligados, porque es un acto de investigación autoincriminatoria. Estos no pueden estar obligados a dar muestras de sangre, de ADN o de voz”, afirma Cueva.

Sin embargo, hay la posibilidad de comprobar con el uso de otros artilugios. Uno de ellos es confirmar la voz de grabaciones del pasado; por ejemplo, si el aludido participó como testigo de algún otro proceso judicial anterior en una audiencia que fue pública y grabada; o, incluso, en una entrevista.

También se pueden establecer las pruebas de contexto. Fotos o videos de que las personas estuvieron reunidas conversando y testimonios de testigos que los vieron, manifiesta Sigüenza.

Sin estas condiciones, los audios pueden servir solo como indicio para iniciar una investigación y verificar si lo que se dice, como la firma de un contrato determinado con sobreprecio, finalmente se hizo como se indica en la grabación.

En ese caso, la prueba es la firma del contrato o algún hecho concreto. “El indicio nos indicó, el audio señaló que iban a firmar un contrato por tal monto; entonces, vamos a buscar el contrato: las firmas son de ellos, la prueba es el contrato”, manifiesta Cueva. (I)

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