En Ecuador viven 1,3 millones de personas adultas mayores (que tienen más de 65 años), según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). El 53 % son mujeres y el 47 % son hombres.

Este grupo etario representa actualmente el 7,9 % de la población. Aunque las proyecciones realizadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) indican que en nueve años, en 2030, el total de la población económicamente inactiva adulta mayor estaría cerca del 20 %.

Para garantizar y ampliar derechos y beneficios para estos ciudadanos, ecuatorianos o extranjeros que viven en el país, la Asamblea Nacional aprobó, en julio de 2018, la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. Sin embargo, recién fue publicada en el Registro Oficial en mayo de 2019.

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La normativa, que reemplazó a la Ley del Anciano que estuvo vigente desde 1991, incluye beneficios, derechos, exoneraciones en servicios, tributos; algunos de ellos ya contemplados en la norma anterior.

Además, según esta ley, los ecuatorianos adultos mayores que residen en el extranjero cuentan con la protección y asistencia de las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador.

Beneficios no tributarios y exoneraciones

  • Exoneración del 50 % de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales. Además, tendrán acceso gratuito a los museos.
  • Exoneración del 50 % del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica cuyo consumo mensual sea de hasta 138 kW/hora; de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos; y el 50 % de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio.
  • Exoneración del 50 % del valor de consumo en un plan básico de telefonía celular e internet.
  • Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas, o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.

Devolución del IVA

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Este beneficio se ampara en el artículo 37 de la Constitución. Las personas adultas mayores tienen derecho a la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el Servicio de Rentas Internas. A partir de enero de 2020, el monto máximo mensual de devolución del IVA es de $ 96.

Derechos

Entre los derechos más importantes que recoge la ley están los siguientes:

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  • A una vida digna. Garantizar la protección integral que el Estado, sociedad y la familia deben dotar a las personas adultas mayores, con el propósito de lograr el efectivo goce de sus derechos, deberes y responsabilidades; tendrán el derecho de acceder a los recursos y oportunidades laborales, económicas, políticas, educativas, culturales, espirituales y recreativas.
  • Al trabajo. Acceder de forma voluntaria a un trabajo digno y remunerado en igualdad de condiciones y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, garantizando la equidad de género e interculturalidad. Contarán con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, remuneración aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades. El trabajo que se asigne a una persona adulta mayor deberá ser acorde a sus capacidades, limitaciones, potencialidades y talentos, garantizando su integridad, en el desempeño de labores y accesibilidad.
  • A vivienda. Las personas adultas mayores tienen derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada; a residir en su propia vivienda por el tiempo que sea necesario, sin que su familia o apoderados puedan limitar su derecho de uso, goce y disposición. La autoridad nacional encargada de la vivienda y los Gobiernos autónomos descentralizados garantizarán el acceso prioritario de las personas adultas mayores a los programas de vivienda de interés social que en ejercicio de sus competencias diseñen e implementen.
  • Pensión por alimentos. Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia, o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares que les permita satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad. La pensión mensual de alimentos será fijada por jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia competentes mediante el trámite definido en la normativa vigente.
  • Salud integral. El Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho sin discriminación a la salud física, mental, sexual y reproductiva y asegurará el acceso universal, solidario, equitativo y oportuno a los servicios de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación, cuidados paliativos, prioritarios, funcionales e integrales, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Salud, con enfoque de género, generacional e intercultural.

Pese a derechos ‘garantizados’, las cifras no son alentadoras

A pesar de que cada día hay más adultos mayores en el país y que existe una ley que los ampara, las condiciones de vida de la mayoría de ellos no son buenas.

Según cifras del MIES, el ingreso promedio de la población adulta mayor en 2020 fue de $ 276,8, lo que representa una disminución progresiva en comparación con 2019 ($ 291) y con 2018 ($ 301). Ninguno de estos rubros logra costear el valor actual de la canasta básica unificada, que en agosto de 2021 ascendió a $ 711,68.

En tanto, si solo se analiza el ingreso promedio de los adultos mayores jubilados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (un total de 449.371), este asciende considerablemente ($ 655,20), pero tampoco alcanza para costear la canasta.

Además, el déficit habitacional en mayores de 65 años se situó, en 2020, en 58,9 %. Un aumento de seis puntos comparado con 2019.

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Aunque también se garantiza el derecho al trabajo a los mayores de 65 años, esto tampoco se aplica en la realidad. Las propias estadísticas del MIES revelan que la tasa de empleo adecuado en este grupo etario es de 11,3 % y que el inadecuado llega al 86,2 %.

“Nadie le da trabajo a nosotros, los viejos. Yo sobrevivo gracias a lo que me dan mis hijos a veces y mis vecinos. También vendo cualquier cosa que pueda”, dice Pepita Segura, de 72 años. Ella no goza de ninguna ayuda estatal o pensión jubilar.

Henry Llanes, vicepresidente de la Asociación de Afiliados, Jubilados y Pensionistas del IESS de Pichincha, afirma que, si bien la Constitución y la Ley del Adulto Mayor dan derechos y beneficios a las personas de la tercera edad, estos no se cumplen por la falta de recursos económicos.

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Ubica como ejemplo el derecho a la salud. Indica que solo en el transcurso de la pandemia han fallecido más de 10.000 adultos mayores afiliados al seguro social. A esto se suma la falta de acceso a medicamentos, tanto en el IESS como en el Ministerio de Salud Pública.

La mayoría de adultos mayores del país está desprotegida, ya que ni siquiera se han afiliado a la seguridad social y se quedaron al margen de tener algún tipo de protección. Si bien hay que reconocer que con la actual ley se han dado exoneraciones y la devolución del IVA, pero en el resto no ha habido mayor beneficio, ya que el Estado no tiene recursos para atender todas las demandas y reivindicaciones sociales que tiene la norma y la propia Constitución”, afirma.

Enrique Bolaños, de 95 años, es jubilado del IESS. Cuenta que, si bien recibe una pensión que le ayuda a “sobrevivir”, los servicios de salud de esta entidad le han generado “más de un dolor de cabeza”: “Yo no puedo caminar bien. Quise pedir una ambulancia para que me lleven a vacunar contra el COVID-19, pero nunca hubo una disponible. Tuve que pagar a un vecino para que me lleve en su carro. La mayoría de medicinas las compro de forma privada también”.

Varios de los derechos del adulto mayor en Ecuador no se cumplen. Foto: Archivo

El MIES, como ente rector de la política pública para protección integral a grupos de atención prioritaria, registra cuatro modalidades de protección social para personas adultas mayores en condiciones de extrema pobreza y pobreza.

Estas se contemplan bajo la prestación de servicios en las modalidades de atención domiciliaria y espacios de socialización y encuentro; y en centros gerontológicos residenciales (larga estancia) y centros de atención diurna (mediana estancia). Al mes de agosto de 2021, el MIES atendió a 119.817 personas adultas mayores en 2.883 unidades de atención de administración directa y por convenio de cooperación.

“La implementación de estos servicios responde al cumplimiento del mandato constitucional y la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores”, indica el ente en su último informe publicado en agosto pasado.

Sin embargo, Llanes hace reparos al formato de estos centros gerontológicos e indica que no responderían a las necesidades de los adultos mayores: “Sé que hay una en Santo Domingo, en un edificio de tres pisos, cuando estos deben ser de un piso, con espacios amplios y áreas verdes. Aquí debe existir zonas de rehabilitación, dormitorios, música, bailoterapia”.

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El MIES también entrega rubros de protección económica: pensión no contributiva Mis Mejores Años, dirigida a las personas adultas mayores en situación de extrema pobreza, que perciben un monto de $ 100 mensuales; y pensión no contributiva Adulto Mayor, dirigida a personas en situación de pobreza, con un rubro mensual de $ 50. 367.055 personas, a junio de este año, reciben este tipo de ayuda.

Pero estos rubros no son suficientes: “Lo viejitos, especialmente los que no tienen una pensión del IESS, están destinados a morir en la pobreza sin ningún tipo de ayuda del Estado u organizaciones de la sociedad civil”, señala Llanes.

Corresponsabilidad familiar

La Ley del Adulto Mayor también establece la corresponsabilidad de la familia de la persona mayor de 65 años. Estipula que los familiares también deben cubrir sus necesidades básicas: una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo.

Además, la sociedad está obligada a promover y respetar los derechos de las personas adultas mayores y brindar un trato especial y preferente.

Sistema para la protección de los derechos de los adultos mayores

El pasado mes de agosto, el MIES en conjunto con autoridades y representantes de 25 instituciones del Estado anunciaron su compromiso para el accionar del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a través de la inauguración de las mesas técnicas que desde sus competencias trabajarán a nivel nacional para promover y garantizar sus derechos con enfoques de atención prioritaria especializada, género, movilidad humana e interculturalidad.

La creación de este sistema se había dispuesto en la normativa publicada en 2019. La inversión pública en el ámbito social que permita construir para la población adulta mayor un camino de oportunidades es fundamental para la viceministra de Inclusión Social, Susana Santistevan. (I)