El impuesto a la renta no es más que un tributo que se aplica a las personas naturales mayores de 18 años, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras, cuyo ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, según lo señala el Servicio de Rentas Internas (SRI) en su página web.

Quienes facturan ya calculan su impacto del impuesto a la renta con nuevo esquema: este segmento tiene una pequeña ventaja

No todas las personas naturales están obligadas a declarar renta, hay algunas excepciones como por ejemplo:

  • Las personas naturales, cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedan la fracción básica gravada.
  • Quienes tengan su domicilio fuera del Ecuador, no cuenten con un representante en el país y sus ingresos brutos estén sujetos a retención en la fuente.

¿Cuáles fueron los cambios?

Diego Zambrano, gerente de Consultoría de Tax Corporate y experto tributario, explica que en 2021 se usaba 1,3 veces de la fracción básica desgravada como el máximo para deducir gastos personales y había la división como alimentación, salud, entre otros, siendo este último con el que más se podía realizar esa deducción.

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Ya en 2022 cambia con la nueva Ley Tributaria. La primera variación fue en el impuesto fracción excedente que pasó del 35 % a 37 % para pagar el tributo, que se analiza de acuerdo a la tabla. Otro de los cambios fue que los gastos personales se convirtieron en un crédito tributario.

¿Qué ocurre para el 2023?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución el pasado 27 de diciembre de 2022, en la que actualizó el rango de la tabla establecida para liquidar el impuesto a la renta de personas naturales para el periodo fiscal del 2023.

Aquí la variación es en la base imponible que pasó de $ 11.310 a $ 11.772. Estos cambios, de acuerdo con la resolución, son a partir de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana, dictado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) a noviembre de 2022.

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“Se actualizan los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas, correspondientes al ejercicio fiscal 2023″, señala el artículo dos de esta resolución.

La tabla es la siguiente:

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Impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas - 2023 (en dólares).

Fracción básica (USD)Exceso hasta (USD)Impuesto fracción básica (USD)Impuesto fracción excedente (%)
011.722-0 %
11.72214.935-5 %
14.93518.66616110 %
18.66622.41853412 %
22.41832.78398415 %
32.78343.1472.53920 %
43.14753.5124.61225 %
53.51263.8767.20330 %
63.876103.64410.31235 %
103.644En adelante24.23137 %

Zambrano indica la manera correcta de interpretar la tabla del impuesto a la renta: “Suma tus ingresos gravados, que es el sueldo multiplicado por doce, las horas extras, utilidades. Los demás ingresos no cuentan. A ese total le resto el aporte individual al IESS. Y ese valor lo ubico en la tabla”.

Por ejemplo, si una persona gana $ 1.800 mensuales, que al año se transforman en $ 21.600, y nunca percibió horas extras ni utilidades, entonces ese total se resta con el aporte al IESS. “Me queda $ 19.558 y ese valor lo busco en la tabla y está en la cuarta sección. Veo que tengo que pagar un impuesto básico de $ 534, pero también hay un excedente del 12 %”, explica Zambrano.

¿Cómo determinamos el impuesto de fracción excedente? El experto tributario explica cómo se lo obtiene. Primero hay que restar los $ 19.558 por la fracción básica, que es $ 18.666 porque en este caso se colocó en la cuarta sección. Ese resultado $ 892 le saco el 12 % que es $ 107. Entonces, se suma el impuesto de fracción básica ($ 534) con el excedente $ 107 dando un impuesto causado de $ 641.Este valor no es el que necesariamente se tiene que pagar porque falta analizar el crédito tributario”, explica Zambrano.

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¿Cómo puedo saber si se aplica el crédito tributario del 10 % o 20 %?

Es importante saber que existe una fracción básica de $ 24.967, que básicamente son 2,13 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta. Con este total se mide si una persona en relación de dependencia accede o no a un crédito tributario.

Siguiendo con el ejemplo anterior, de un ciudadano con un sueldo de $ 1.800, que al año son $ 21.600. Aquí será necesario sumar todos sus ingresos como décimos tercer y cuarto sueldo, fondos de reserva y más. En este caso arrojó $ 23.825 como ingreso total. “Entonces, la normativa dice que si yo excedo la fracción básica ($ 24.967) puedo usar el 10 % del crédito tributario ($ 532). Pero, si resulta menos es el 20 % ($ 1.065)”, dice Zambrano.

Entonces, continuando con el ejemplo, ese ciudadano, que tenía un impuesto causado de $ 641 y que no supera los $ 24.964, entonces accede al 20 % de la rebaja ($ 1.065) y quedaría en $ 0.

¿Cómo se determinan los $ 532 y $ 1.065?

Estos valores del crédito tributario, que es del 10 % o 20 %, se lo obtiene del equivalente a siete canastas básicas determinadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Por ejemplo, la de noviembre del 2022 estuvo en $ 761,14 y multiplicado por siete, resulta en $ 5.327,98.

De ese total se saca el 10 % que es $ 532 y 20 % con % 1.065. Zambrano aclara que para saber un valor tentativo de lo que vaya a pagar en el 2023, se puede hacer el cálculo con la canasta básica de noviembre, pero lo correcto es la de diciembre de 2022.

“Tiene que ser la de diciembre, normalmente no varía mucho, pero lo correcto es usar la de diciembre”, apunta.

Zambrano, además, recuerda que hasta el 31 de enero de 2023 se puede realizar la proyección de gastos personales. (I)