Soy una mujer adulta y no me afecta, pero cientos de niñas y adolescentes se quitan la vida todos los días al no poder soportar el acoso del que son víctimas”, fue la frase que escribió, en su cuenta personal de Twitter, el pasado 15 de julio, la periodista Gisella Bayona para desmentir que era ella la persona que aparecía en un video sexual que se compartió en varias plataformas digitales. Afirmó que ejercería los recursos legales correspondientes para dar con los responsables de vincularla con dicho audiovisual.

En tanto, en medio del paro nacional que sufrió el país hace poco, una periodista deportiva ecuatoriana recibió críticas, burlas y señalamientos por un video sexual donde supuestamente aparecía ella. El nombre de la comunicadora fue tendencia en Twitter por varios días. En esta plataforma, que se caracteriza por su crudeza, usuarios compartieron el hipervínculo del audiovisual, expresaban frases machistas y algunos de ellos afirmaban que el video se “lanzó” como “cortina de humo” por las paralizaciones.

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“Chao, video de (nombre de la periodista deportiva). Bienvenido, video de Gisella Bayona”, escribió un usuario. Organizaciones como Fundamedios se han solidarizado con las comunicadoras y rechazan la difusión de esos audiovisuales que buscan “menospreciar” el trabajo profesional de las periodistas.

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Estos dos casos se viralizaron por lo conocidas que son las comunicadoras, pero son decenas las víctimas de violación a la intimidad en el país que no llegan a conocerse y cuyos videos se comparten cientos de veces en grupos de WhatsApp o se suben a páginas pornográficas sin su consentimiento.

Alejandra (nombre protegido) es una de ellas. Tuvo una relación sentimental por más de tres años que no concluyó en buenos términos. Cuenta que su expareja decidió subir, sin su consentimiento, un video que ellos habían grabado manteniendo relaciones sexuales a una de las páginas de contenidos para adultos más visitadas en Ecuador.

Afirma que un amigo le compartió el enlace del audiovisual. Confrontó a su expareja y aceptó que él subió el video como represalia. Luego pidió, de forma escrita, a la página que bajara el contenido, pero cuenta que hay personas que descargan esos videos y los vuelven a subir en varios canales o perfiles dentro de la misma página o en otros portales para conseguir visitas: “Estar buscando todos los días a cada rato, eso me desgastaba mentalmente”.

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Alejandra no tomó acciones legales, porque asegura que le pudo más la vergüenza ante su familia y dejó “todo en las manos de Dios”.

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La afectación mental por la difusión no consentida de este tipo de videos es uno de los principales impactos en las víctimas, afirma Estefany Alvear, docente-investigadora de la Universidad Internacional SEK.

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Las consecuencias psicológicas para las víctimas son superfuertes y no solo se quedan en ese ámbito, ya que no solo generan miedo para salir por lo que la gente dirá de ellas, sino que incluso existen repercusiones laborales y de la mujer en sí como tal. Evidentemente las consecuencias no son las mismas para una mujer que para un hombre que participa en este tipo de videos”, indica.

Esto se da, dice la experta, por el machismo arraigado que existe en la sociedad ecuatoriana: al ver que una mujer sale en un video manteniendo relaciones sexuales se la considera como una persona “impura”, pero si es un hombre está bien. De hecho, hay registros de mujeres que se suicidaron por la difusión de videos sexuales donde ellas aparecían.

Aunque los ataques cibernéticos no distinguen género, las mujeres son más susceptibles a sufrir este tipo de ofensas. La organización Glitch UK, dedicada a la generación de conciencia sobre el abuso en línea, reporta que la violencia de género por este canal aumentó significativamente durante la pandemia, y que preocupa que el mundo haya normalizado prácticas como la distribución no consensuada de imágenes íntimas, los actos de sextorsión, ciberhostigamiento, ciberacoso, violencia sexual en línea y explotación sexual facilitada por las tecnologías de la información y comunicación en contra de mujeres y niñas.

Con la tecnología actual y, especialmente, con las redes sociales las personas ya no pueden “pecar de inocentes” y permitir grabar o tomar fotos de actividades íntimas, afirma Andrea Sotomayor, psicóloga. Añade que en ocasiones las personas realizan videos sexuales por adrenalina o excitación del momento y no miden el impacto que esto puede causar, ya que siempre será posible que lo grabado salga a la luz y no solo por una filtración realizada por una expareja, sino por un delincuente que accedió a esos registros al robar un teléfono celular, por ejemplo.

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En marzo de 2021, la Corte Constitucional de Ecuador resolvió que divulgar o enviar fotos íntimas, sin consentimiento previo, es considerado como una vulneración del derecho a la intimidad. Este delito tiene una pena privativa de libertad de uno a tres años estipulada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Sin embargo, Alvear considera que hay un vacío en la normativa que provoca que este delito quede la impunidad: “El COIP establece la sanción a la persona que difunda o comparta este tipo de videos sin contar con la autorización de quien aparece en el video, pero no hay delito si la persona que comparte o empezó la difusión del audiovisual aparece en el video. La sanción recae en el tercero que lo comparte”.

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Es decir, en el caso de Alejandra su expareja no cometió ningún delito: “En la sociedad en la que vivimos es necesario que se tipifique el sexting (envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos, por medio de teléfonos móviles), ya que esto me dice que existe el delito independientemente de si la persona que lo difunde sale o no en el video”, añade Alvear.

Además, se debe agilizar el proceso judicial de estos casos para que no haya un revictimización, ya que los pocos juicios que se dan por violación a la intimidad por difusión de videos sexuales logran una sentencia luego de más de dos años.

Videos sexuales de adolescentes se consideran pornografía infantil

El delito de violación a la intimidad no cabe cuando los videos sexuales son de adolescentes o niños, ya que esto se considera pornografía infantil. En el caso de los adolescentes no importa si ellos aparecieron en el audiovisual y lo difundieron, igual se considera delito. En tanto, todos los casos donde niños aparecen en este tipo de contenidos se considera pornografía infantil. Este delito se castiga con pena privativa de libertad de entre 13 y 16 años.

Toda persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes será castigado en Ecuador, según el artículo 103 del COIP. (I)