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Corte Interamericana de Derechos Humanos opina que la reelección presidencial indefinida no se debe aplicar en la región

Indicó que reelegirse indefinidamente no es un derecho humano autónomo. Solo dos de los siete jueces votaron en contra de la opinión consultiva.

Sede de la Corte IDH, en Costa Rica. Foto tomada del sitio web de la corte.

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Este viernes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) informó que tras un proceso emitió una resolución consultiva en la que indica que la reelección presidencial indefinida es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos.

Esta “opinión consultiva” se dio en respuesta a la consulta que realizó la República de Colombia sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, en octubre de 2019.

Para esto se tomó en cuenta que reelección indefinida es “la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la Presidencia de la República por más de dos periodos consecutivos de duración razonable”.

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Concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, “pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho”.

También que la prohibición de la reelección indefinida “es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana”.

Además señaló que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención. También que de esta manera se evita la concentración de poderes en la figura del primer mandatario en un sistema presidencialista.

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“ (...) la potencial afectación al derecho de la persona que ocupa el cargo de la Presidencia a ser reelecta, así como la restricción que esto implica para los votantes, son sacrificios menores cuando se compara con los beneficios que trae para la sociedad la prohibición de la reelección presidencial indefinida”, indica el documento de la Corte IDH.

Se agregó que cuando se aprueba ese tipo de medidas se debilita el sistema democrático, incluyendo a los partidos y movimientos políticos de oposición. Así como que la permanencia de una misma persona en el máximo cargo político por un largo periodo afecta la independencia y la separación de poderes, porque es el que nombra y propone a miembros de otros poderes del Estado.

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Otro punto negativo es que el presidente que busca la reelección de manera indefinida tiene una posición privilegiada en elecciones, la cual aumenta mientras más tiempo permanezca en el poder.

“La Corte concluyó que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, dice el comunicado de la institución, en cuya opinión se afirma que el mayor peligro para las democracias de la región es una posible “erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que puede conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante comicios populares”, incluso más que un rompimiento abrupto del orden constitucional.

La composición de la Corte para la emisión de la sentencia fue la siguiente: jueza Elizabeth Odio Benito, presidenta (Costa Rica); juez Patricio Pazmiño Freire, vicepresidente (Ecuador); Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

Solo Pazmiño y Zaffaroni votaron en contra de la opinión consultiva. (I)

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