La Corte Suprema de Justicia del Perú evaluó este lunes un fallo dado en 2021 por un tribunal que ordena respetar la decisión de una mujer de poner fin a su vida con asistencia médica a raíz de una enfermedad incurable y progresiva.

En la primera sentencia, el 10º Juzgado Constitucional de la Corte Superior (de Apelaciones) de Lima ordenó al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (Essalus) “respetar la decisión” de Ana Estrada Ugarte, de 45 años, “de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia”, en febrero del 2021.

Tras la decisión, el expediente de la sentencia fue elevado en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que apruebe la inaplicación del artículo 112 del Código Penal (correspondiente al homicidio piadoso), y así, pueda cumplirse el fallo.

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La audiencia se realizó por videoconferencia y duró tres horas con la participación de Estrada desde una cama de su habitación, abogados y el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez.

En la audiencia, Estrada reiteró su demanda a la muerte digna ante la Sala Constitucional y Social de la principal corte peruana.

“Yo no estoy solicitando que me dejen morir, estoy solicitando mi derecho a elegir cuándo ya quiero morir”, dijo Estrada conectada a un respirador artificial.

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La psicóloga sostuvo que la solicitud es un derecho a tomar sus propias decisiones y no solo se trata de cuántos cuidados le puedan ofrecer para aliviar su enfermedad.

“Por derecho a la muerte digna, les solicito que den conformidad a lo resuelto por el fallo del undécimo Constitucional. Hoy me cuesta más esfuerzo poder hablar, paso más tiempo en cama y conectada a un ventilador. En este tiempo mi salud se ha ido deteriorando”, expresó la mujer.

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El fallo dispuso que se “inaplique el artículo 112 del Código Penal” que prohíbe la muerte asistida, tras acoger un recurso presentado en febrero de 2020 por la Defensoría del Pueblo (ombdusman) en favor de Estrada.

La Conferencia Episcopal Peruana expresó en 2021 que “la eutanasia siempre será un camino equivocado, porque es atentar contra el derecho inalienable a la vida”.

En América Latina, solo Colombia despenalizó la eutanasia, en 1997. En México existe la llamada ley del “buen morir”, que autoriza al paciente o a su familia a solicitar que la vida no sea prolongada por medios artificiales, mientras en Uruguay el Congreso discute un proyecto sobre la eutanasia.

Estrada sufre desde los 12 años poliomistiosis incurable, que provoca una debilidad muscular progresiva, por lo que usa silla de ruedas desde los 20 años, según los medios peruanos.

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La sentencia indica que se debe “entender por eutanasia a la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco destinado a poner fin a su vida”.

El Poder Judicial programó una nueva audiencia el 31 de enero. (I)