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“Ley de Nietos”: ¿Quién podrá obtener la nacionalidad española y cómo tramitarla en América Latina?

La iniciativa forma parte de un proceso de reparación democrática a las víctimas del Golpe de Estado y las vulneraciones a los Derechos Humanos

Se calcula que casi 500 mil españoles decidieron exiliarse. Aunque Francia fue el principal país receptor, naciones como México, Argentina y Venezuela, entre otros. Foto: margouillatphotos

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Luego de tres meses de aprobada, finalmente recibió el aval del Senado español el proyecto de Ley de Memoria Histórica, conocido también como “Ley de Nietos”. En consecuencia, comenzarán a regir algunos beneficios para los descendientes de españoles que quieran adquirir la nacionalidad, con el fin de facilitar una eventual emigración hacia ese país.

La iniciativa forma parte de un proceso de reparación democrática a las víctimas del Golpe de Estado y las vulneraciones a los Derechos Humanos, por la que se dispone de una serie de acciones administrativas que contemplen la memoria personal, familiar y colectiva de esas personas.

Además, se declare el carácter radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa en ese período, según Página12.

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La “Ley de Nietos” contempla, además, la obtención del pasaporte para los hijos de mujeres españolas que se casaron con extranjeros mientras perduraba la Constitución de 1978, en la que se dictaminó que la descendencia heredaba la ciudadanía del padre.

El texto indica que se fijará un plazo de dos años para presentar la documentación necesaria para tramitar la ciudadanía española.

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Quienes pueden solicitar la nacionalidad a través de la “Ley de Nietos”

A través de la nueva legislación, quienes nacieron fuera de España y tengan abuelos o padres originariamente españoles, podrán solicitar la nacionalidad. Los beneficiarios serán descendientes de españoles que huyeron de España a causa de la Guerra Civil y la violencia que tuvo lugar durante la dictadura de Francisco Franco.

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Se calcula que casi 500 mil españoles decidieron exiliarse. Aunque Francia fue el principal país receptor, naciones como México, Argentina y Venezuela, también acogieron a un gran número de familias españolas que abandonaron forzosamente su hogar, reseñó VOA.

También podrán solicitarla “los hijos e hijas, nacidos en el exterior, de españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978″, cuando entró en vigor la Constitución.

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Además de los “hijos o hijas mayores de edad de ciudadanos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción” tal y como indica el comunicado del Gobierno.

Actualmente, los interesados en obtener la nacionalidad española deben presentarse con cita previa en el Consulado General. Foto: Zerbor

Cómo solicitar la nacionalidad española con la “Ley de Nietos”

Aunque se conoce cuándo entrará en vigor la “Ley de Nietos”, se espera que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en los próximos días, y que posteriormente sea ratificada por el Rey Felipe VI.

Después, los Consulados de España de alrededor del mundo informarán a los solicitantes sobre cuáles serán los pasos para realizar la tramitación, que contará con un plazo de dos años.

Actualmente, los interesados en obtener la nacionalidad española deben presentarse con cita previa en el Consulado General correspondiente a su lugar de residencia para realizar el trámite. Para esto deben contar con los siguientes documentos.

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  • El acta de opción por la nacionalidad española.
  • Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
  • Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil de su país, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con apostilla.
  • Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
  • En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.

(I)

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