NOTICIAS

Publicidad

¿Solo con ‘Green Card’ se puede migrar a Estados Unidos? Estas son otras alternativas

Para poder solicitar la Green Card, el interesado debe ser elegible en una serie de categorías, en las que se incluye el Programa de Visas de Diversidad.

Una persona que tenga la residencia permanente legal en EE. UU. puede solicitar la nacionalidad estadounidense o naturalización después de un tiempo. Foto: Evgenia Parajanian

Publicidad

Migras a EE. UU. para trabajar y emprender una nueva vida es el sueno de muchos. La forma más común y legal es obtener la tarjeta de residencia permanente, conocida popularmente como Green Card (Tarjeta verde), documento de identidad para residentes en esa nación que no posean la nacionalidad estadounidense.

Para poder solicitar la Green Card, el interesado debe ser elegible en una serie de categorías, en las que se incluye el Programa de Visas de Diversidad o mejor conocido como Lotería de Visas, cuyo plazo de inscripción para este ano vence el 8 de noviembre.

Una persona que tenga la residencia permanente legal en EE. UU. puede solicitar la nacionalidad estadounidense, o naturalización, después de cinco años de residencia legal. Además, si contrajo matrimonio con un ciudadano estadounidense, puede hacer la solicitud en tres años.

Publicidad

En todo caso existen otras alternativas para migrar a EE. UU. no necesariamente teniendo la Green Card.

Visas de inmigrante

Para solicitar una visa de inmigrante, un ciudadano extranjero que desee inmigrar generalmente debe estar patrocinado por un ciudadano estadounidense o un familiar inmediato residente legal permanente, o un posible empleador estadounidense, y tener una petición aprobada antes de solicitar una visa de inmigrante, detalla la Embajada en Quito.

El patrocinador comienza el proceso presentando una petición en nombre del ciudadano extranjero ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

Publicidad

Las leyes permiten a los extranjeros que son familiares de ciudadanos estadounidenses, e incluso de residentes permanentes, obtener la tarjeta verde a base de vínculos familiares específicos.

Existen dos clasificaciones de parentesco familiar: familiares inmediatos, como el cónyuge, hijos menores de edad o padres de un ciudadano estadounidense mayor de 21 años.

Publicidad

Por otra parte, también son elegibles a la residencia algunos familiares no tan directos catalogados por el USCIS como “inmigrantes preferenciales”.

En esta segunda categoría entran los hijos de ciudadanos que sean solteros y mayores de 21 años, así como los cónyuges e hijos solteros y menores de residentes permanentes legales. Con menor grado de preferencia se encuentran los hijos casados de ciudadanos estadounidenses y los hermanos de este, siempre que sean mayores de 21 años.

Si el candidato a la residencia por nexos familiares demuestra tener alguna de estas relaciones consanguíneas, el ciudadano o residente permanente legal puede pedirlo a través del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, detalla el portal Acceso Latino de la fundación Carlos Slim.

Si los familiares se encuentran físicamente presentes en el territorio estadounidense, a fin de obtener el estatus de residente permanente deben hacer primero un ajuste de estatus presentando el Formulario I-485.

Publicidad

Previamente, el familiar inmediato debe haber sido inspeccionado y admitido con un permiso condicional de ingreso, entre otros requisitos de elegibilidad. Entonces puede presentar la solicitud con el I-485, que debe ir acompañada de la notificación de recibo o aprobación del I-130, copia del certificado de nacimiento y del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, además de otros documentos.

Los criterios de elegibilidad y la documentación a presentar difieren si la solicitud se hace a nombre de un extranjero que cumple las condiciones de inmigrante “preferencial”. Según USCIS, si este se encuentra fuera de EE. UU., la solicitud debe iniciarse mediante un trámite en un consulado del Departamento de Estado en el extranjero.

Visas de inmigrante de EE. UU. para ecuatorianos

Visa de inversor E2

Este tipo de visa le permiten a extranjeros ingresar a los EE. UU. para poder dirigir y desarrollar un emprendimiento o negocio comercial en el cual ellos hayan invertido un monto sustancial de dinero o capital.

Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista por tratado debe:

  • Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación;
  • Haber invertido, o está activamente en el proceso de inversión, una cantidad sustancial de capital en una empresa genuina en Estados Unidos; y
  • Tratar de ingresar a Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando propiedad de al menos el 50% de la empresa o posesión del control operacional a través de un puesto gerencial u otro dispositivo corporativo.

En este caso, el Departamento de Estado indica que los ecuatorianos con inversiones que califican en los EE. UU. antes del 18 de mayo de 2018 continúan teniendo derecho a la clasificación E-2 hasta el 18 de mayo de 2028.

Los únicos ciudadanos de Ecuador que pueden calificar para visas E-2 en este momento _aparte de aquellos que califican para el estatus derivado basado en una relación familiar con un extranjero principal E-2_ son aquellos solicitantes que van a los EE. UU. para participar en actividades E-2 en apoyo de inversiones cubiertas establecidas o adquiridas antes del 18 de mayo de 2018. (I)

Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad