En un escenario en el que lleguen a ser aprobadas por la ciudadanía las ocho preguntas del referéndum, que impulsa el gobierno del presidente Guillermo Lasso, con reformas constitucionales en temas de seguridad, medioambiente e institucionalidad, la Constitución, vigente desde 2008, experimentaría 30 enmiendas a más de quince de sus actuales 444 artículos, la eliminación de dos y la incorporación de 20 nuevos.

A su vez, estas enmiendas implican derogaciones en normas infraconstitucionales y reformas en normas como la Ley de Extradición, el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Orgánica de la Función Legislativa; la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, en el Código Orgánico del Ambiente.

La propuesta ya fue presentada oficialmente a la Corte Constitucional (CC) por el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, y esta tiene un plazo de hasta 20 días para pronunciarse respecto a la vía que deben seguir las propuestas de enmiendas a la Carta Magna, según lo establece la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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De lograr un resultado favorable, los cambios a la Carta Magna entrarían en vigor de inmediato y la Asamblea Nacional tendría que realizar las reformas legales según los plazos establecidos en las disposiciones transitorias conforme el mandato popular.

El legislador Guido Chiriboga (CREO) menciona que el oficialismo confía en que el resultado en las urnas sea favorable y dice que el Legislativo no puede ir en contra de la voluntad del pueblo.

“El mandante es el pueblo, y una vez que se dé la votación -que estoy seguro de que será mayoritariamente a favor de la consulta-, la Asamblea está obligada a tratar y aprobar las reformas legales que constan en la consulta. De no hacerlo, los asambleístas incurriríamos en desacato. Una vez aprobado por el pueblo, es obligatorio. No es opcional, los asambleístas no pueden ir contra la voluntad popular”, indica.

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Respecto al trámite en la Asamblea Nacional, el legislador Alejandro Jaramillo (Izquierda Democrática) coincide en que se deberá responder al mandato popular, aunque menciona que ninguno de estos procesos termina por solucionar los problemas del país.

“Siempre habrá la apertura para trabajar por nuestros ciudadanos poniendo delante el cumplimiento de sus requerimientos. Ninguna consulta popular ha resuelto los problemas de la ciudadanía. Han pasado 11 consultas y 20 Constituciones y no se ha mejorado la vida de quienes más lo requieren”, apunta.

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Jaramillo cuenta que la propuesta de Lasso la están analizando internamente en el partido para tomar una decisión técnica y reflexionada.

“Personalmente, creo que no es el momento para este proceso, las prioridades del país son: la seguridad, entrega de medicinas, educación y las atenciones más básicas de los ciudadanos... lamentablemente vemos que el Gobierno no está conectado con las necesidades del país”, subraya.

En cuanto a las modificaciones, la primera pregunta deriva en una sola modificación al artículo 158. En su mayoría, el texto original se mantiene y solo se agrega una nueva parte que permitiría que haya una solicitud de la Policía Nacional al Ejecutivo para pedir el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas de forma extraordinaria y regulada.

La pregunta dos también conllevaría una sola modificación al artículo 79 de la Constitución para especificar cómo se realizarían los procesos de extradición en caso de ser aprobados.

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El 12 de septiembre, en el sector de Carapungo, ubicado al norte de Quito, el presidente del Ecuador, Guillermo Lasso anunció las ocho preguntas para la consulta popular. Foto: Carlos Granja Medranda

En la tercera pregunta se realizarían dos modificaciones a la Constitución. La primera al artículo 181 para especificar las funciones del Consejo de la Judicatura y la segunda consiste en agregar un nuevo artículo después del 194, para establecer las facultades y competencias del Consejo Fiscal, que derivaría la aprobación de esta pregunta para regular los procesos de ingreso, formación, evaluación ascenso y sanción de los servidores que integran la Fiscalía General del Estado (FGE).

Con la pregunta cuatro se realizaría solo un cambio al artículo 118 de la Constitución para redefinir cómo debe ser el cálculo para determinar la cantidad de asambleístas que deben ser electos en los próximos procesos electorales.

Y con la pregunta cinco se reforma también solo un artículo, el 109, para extender los diferentes aspectos con los que deben cumplir las organizaciones políticas, agregando en el mismo artículo nuevas formas de regulación y control.

Hasta ahí, las cinco primeras preguntas provocarían seis enmiendas a las que se sumarían las veintidós que implica solo la pregunta seis del referéndum.

Esta pregunta elimina los artículos 209 y 210, relacionados con las funciones de designación del CPCCS y con los concursos de oposición y méritos para la elección de las diferentes autoridades de control.

Las enmiendas en caso de que esta pregunta reciba el Sí recaen en los artículos 208, 120, 147, para redefinir los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Asamblea Nacional y del presidente de la República, respectivamente.

Se agregaría también una nueva sección IV, en el capítulo II Función Legislativa del título cuarto Participación y Organización del poder, denominada “Designación de las máximas autoridades de la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana, con la que se pide agregar luego del artículo 149, nueve nuevos artículos referentes a cómo será el proceso y designación de las autoridades de las instituciones anteriormente mencionadas.

También una sección V, en el capítulo II de la Función Legislativa del título cuarto Participación y Organización del poder, denominada “Designación de la máxima autoridad de las Superintendencias, Procuraduría General del Estado y de la Defensoría Pública. Esta sección implica que se agreguen siete nuevos artículos más sobre la designación y procesos para las instituciones nombradas.

Otros cambios que se tendría, son en los artículos 221, 196, 216, 207 y 179 relacionados con los requisitos y procesos para la designación de los titulares de la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, miembros titulares y suplentes del CPCCS y el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

En la enmienda al artículo 224 se establecería que la designación de los miembros del CNE y TCE no se realizará mediante concurso público, pero que se respeta la equidad y en la paridad de género para las designaciones.

Para regular a estas dos instituciones electorales, se agregarían dos artículos nuevos. Uno luego del artículo 218, para establecer que los miembros del CNE y sus suplentes serán designados también con el voto de la mitad más uno del pleno de la Asamblea y entre ternas enviadas por el presidente de la República, los asambleístas elegidos por circunscripción nacional y la asamblea general de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME).

El otro artículo que se pide adicionar es después del 220, para solicitar que se establezca que sería el presidente del Legislativo el que solicitará la nominación de los candidatos al TCE y otros aspectos sobre este proceso. Con este, los nuevos artículos que serían agregados sumarían veinte en total.

El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez (i), el ministro de Defensa, Luis Lara y el ministro del Interior, Patricio Carrillo acudieron el 12 de septiembre a la Corte Constitucional para entregar las ocho preguntas del referéndum. Foto: Carlos Granja Medranda

Los tres cambios siguientes son similares y recaerían en los artículos 213, 236 y 192, para agregar cómo sería la designación de los superintendentes de las superintendencias del país, del procurador general del Estado, su suplente y del defensor público general, respectivamente.

Otras modificaciones se harían en los artículos 205, 207 y 112, para definir que los representantes de las entidades que forman parte de la función de Transparencia y control tendrán fuero de corte y en el caso del CPCCS, establecer sus nuevas funciones y eliminar que los partidos políticos no puedan postular a candidatos a sus candidatas para integrarlo.

Hasta ese punto se contabilizan veintiocho enmiendas y se suma la de la pregunta siete. Un sola modificación al artículo 405 de la Constitución, que trata sobre las áreas protegidas y con el cambio se establece que su rectoría y regulación será ejercida por el Estado y que el sistema será integrado por subsistemas estatales, autónomos, descentralizados, comunitarios, privados y de protección hídrica.

Y los treinta cambios que conlleva la consulta se completan con el que se plantea en la octava y última pregunta. Este implica modificar el artículo 74 de la Constitución que trata sobre el derecho de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades a beneficiarse del ambiente de las riquezas naturales. Aquí se agrega que el Estado, en su calidad de administrador, regulará y definirá los lineamientos y mecanismos de compensación para estos. (I)