A través de un comunicado publicado este martes, 28 de marzo, la bancada del Partido Social Cristiano (PSC) mencionó que si la Corte Constitucional (CC) admite el juicio político contra el presidente Guillermo Lasso, “la muerte cruzada no cabe”.

Esto por presentarse la muerte cruzada como uno de los escenarios a los que el mandatario podría recurrir. Según el artículo 148 de la Constitución, el presidente de la República tiene la facultad de decretar la disolución de la Asamblea Nacional, sin embargo, para hacer uso de ella, el ejecutivo también debe regirse por una de las tres causales que se establecen en la carta magna.

La primera, si la Asamblea Nacional se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; la segunda si la Función Legislativa de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.

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El ministro de Gobierno, Henry Cucalón, dijo esta mañana que la afirmación de los socialcristianos es incorrecta y sostuvo que el presidente no tiene miedo a fiscalización en la Asamblea Nacional y que respetarán el dictamen de la CC. “Por más que se sacuda la Constitución, la vire varias veces, nunca va a encontrar un artículo que prohíba esa situación (la muerte cruzada)”, dijo.

Con el criterio de Cucalón coinciden los abogados constitucionalistas Ismael Quintana y Carlos de Tomaso, quienes reiteran que no hay norma que impida al presidente de la República invocar la muerte cruzada, sin embargo, hacen observaciones para recurrir al uso de esta.

Quintana señala que lo dicho por el PSC es un “desacierto parcial” y sostiene que en la Constitución no existe ninguna norma que le impida al presidente de la República suscribir el decreto de disolución parlamentaria, es decir, no hay una prohibición de que iniciado en su contra el enjuiciamiento político, el mandatario esté impedido de decretar la muerte cruzada.

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“No existe norma que impida ejercer esta facultad al presidente en medio de un juicio político; no existe norma que impida ni a la Asamblea ni al presidente ejercer una acción constitucional contra el acto de muerte cruzada si consideran que se han violado derechos o se ha actuado contra la Constitución. Únicamente se entiende que se agota la facultad si se llega a ejecutar la destitución de la otra autoridad, por lo que el intento de destitución no se toma en cuenta”, reitera De Tomaso.

Quintana menciona que el PSC sí tiene razón en que el presidente no puede decretar la disolución parlamentaria por lo que se le ocurra, sino que hay tres causales establecidas en la Constitución por las que un jefe de Estado puede hacer uso de esa facultad.

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En ese sentido, cree que ahora no existe causal para que el mandatario decrete la disolución parlamentaria, pese a que tiene la facultad, sin embargo, en el caso de hacer uso de ello, significaría que el mandatario lo hace para efectos de esquivar la responsabilidad política que se le pretende atribuir, es decir, para esquivar la moción de censura y destitución.

“Ni de lejos el enjuiciamiento político al presidente supone grave crisis política y conmoción interna, supone arrogación de funciones que la Asamblea Nacional no tenga, porque la fiscalización es una de las tareas de la Función Legislativa, y tampoco supone la obstrucción al Plan Nacional de Desarrollo...”, afirma Quintana.

Por su parte, la lectura de De Tomaso con respecto a la posición del PSC es que ellos están considerando que “estando en un juicio político lo más probable es que si el presidente usa la muerte cruzada sería abusando o creando una simulación de causal para poder evitar el juicio político”.

“Y, efectivamente, estando en juicio político hay que prestarle mucha más atención a cómo logra justificar el presidente que existe una de las causales constitucionales para evitar que no estén forjando una causal para impedir el juicio político y eso es lo que verá en su momento algún juez constitucional que vea el caso”, añade.

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Al mandatario se pretende enjuiciar por los presuntos delitos de concusión y peculado, que están contemplados como causales dentro del artículo 129 de la Constitución. Con ello se busca la censura y destitución del primer mandatario.

El caso de Lasso actualmente se encuentra en la CC, donde los nueve jueces deberán votar respecto a la solicitud de juicio político contra el jefe de Estado. (I)