Uno de los temas polémicos que lleva años tratando de definirse en Ecuador se analizará y votará este martes 25 de enero de 2022 en el pleno de la Asamblea Nacional: el aborto por violación.

Este es el informe que se debatirá en el segundo y definitivo debate del proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Casos de Violación, resumido en doce preguntas y respuestas.

¿Quiénes podrán acogerse a esta ley?

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Las personas que hayan quedado embarazadas por una violación, sean niñas, adolescentes, mujeres ecuatorianas, extranjeras en situación de movilidad humana, privadas de libertad, personas de la diversidad sexogenérica con posibilidad de gestar, así como pertenecientes a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en situación de múltiples vulnerabilidades. Así lo detallan los artículos 1, 3 y 4 del proyecto de ley.

En el caso de personas en situación de movilidad, serán atendidas sin presentar algún documento de identidad que certifique su condición migratoria (artículo 16).

Y los establecimientos de salud no podrán negar la atención a las personas de la diversidad sexogenérica gestantes cuando no exista correspondencia entre su documento de identidad y su expresión de género: su aspecto físico, su modo de vestir (artículo 17).

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¿Hasta qué tiempo de gestación se podrá interrumpir el embarazo?

  1. Al tratarse de niñas y adolescentes menores de 18 años víctimas de violación, la interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta las 22 semanas de gestación.
  2. Al tratarse de mujeres y personas gestantes de 18 años en adelante víctimas de violación, la interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta las 20 semanas de gestación.
  3. En personas con discapacidad mental víctimas de violación se observará lo dispuesto en la Guía de Práctica Clínica denominada ‘Atención del aborto terapéutico’, expedido por el Ministerio de Salud.

Las semanas de gestación solo serán verificadas por el profesional de la salud. Esto consta en el artículo 19 del proyecto.

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¿Cuáles son los requisitos?

Un formulario único que será proporcionado por el personal de salud luego de haber recibido toda la información sobre los derechos garantizados en esta ley. Si es una menor de 14 años no se requerirá.

El formulario no tendrá costo.

Todos los establecimientos de salud, públicos o privados, deberán contar con formularios en braille y en caso de las personas que pertenezcan a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, deberán estar traducidos al kichwa y al shuar. En las provincias donde exista población indígena, los hospitales y establecimientos médicos tendrán solicitudes disponibles en los idiomas ancestrales que correspondan.

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El formulario podrá realizarse de forma verbal o escrita. En todos los casos, el personal reducirá a un documento escrito el formulario de interrupción voluntaria del embarazo por violación, de forma inmediata.

En el caso de menores, ¿quién decide?

La niña o adolescente. El artículo 22 indica que junto con el formulario, la víctima de violación que deseare someterse a la interrupción voluntaria del embarazo deberá otorgar a través de un formato accesible su consentimiento informado.

Ellas podrán consentir en forma autónoma si se someten a la interrupción voluntaria del embarazo. Su representante legal o cuidador podrá acompañarla en la adopción de su decisión, pero si es la persona que ejerce violencia en su contra, o cuando exista conflicto de interés, podrá acompañarla cualquier otra persona que ejerza roles de cuidado (artículo 23).

Para acceder a la interrupción del embarazo ¿se deberá presentar una denuncia de violación?

Bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa a quien desee interrumpir su embarazo producto de violación. Si exista una denuncia interpuesta previamente y si la víctima la tiene consigo, el médico tratante procederá a anexar este documento al formulario, con fines informativos.

Para garantizar el acceso a la justicia y la no impunidad, todos los casos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía por el establecimiento de salud para su investigación y sanción, en el plazo máximo de 48 horas, de acuerdo con lo que establece el artículo 20 del proyecto.

¿Quiénes deben notificar a la Fiscalía?

Uno de los deberes del personal de salud que se detalla en el artículo 25 es “notificar a la Fiscalía General del Estado, en el plazo máximo de 48 horas, toda la información con la que se cuente del presunto cometimiento de un delito sexual contra la persona protegida por esta ley”.

El artículo 26 contempla entre las prohibiciones del personal de salud “arrogarse funciones a fin de investigar si existió o no un delito o poner en duda la falta de consentimiento de la mujer, en relación a la violación” o “negar el procedimiento basándose en la inconsistencia entre las semanas de gestación y la fecha de la violación referida”.

Mientras que el artículo 45 indica que cuando exista una víctima de violación, producto de lo cual esta queda embarazada, será obligación del establecimiento de salud notificar a la Fiscalía General del Estado todos los hechos que harían parte de la noticia del delito. La copia de la notificación quedará en el expediente de la víctima.

¿Qué información será confidencial?

Todo el personal de salud que participa directa o indirectamente en el proceso de atención e intervención tiene el deber de guardar el secreto profesional sobre toda la información provista por la mujer, niña, adolescente o persona gestante cuyo embarazo sea producto de una violación, en la consulta médica, en el procedimiento y en la intervención médica. Así se busca que quienes acudan a los servicios de salud no puedan ser denunciadas, revictimizadas o criminalizadas. Este principio no se contrapone con el deber de denuncia que tiene el profesional de salud conforme el Código Orgánico Integral Penal (artículo 5).

¿Cuándo el médico puede negarse a practicar el aborto por violación?

El personal de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia y debe informar al director de la institución médica la solicitud de interrupción de embarazo. En zonas remotas, alejadas y de difícil acceso, sí deberá hacerlo cuando no exista otro profesional que pueda realizarlo.

El personal de salud que declare su objeción de conciencia no está exceptuado de la obligación de mantener el secreto profesional sobre la información de la consulta, incluida la información sobre la violación. Y su objeción abarcará los ámbitos público y privado.

La objeción de conciencia deberá manifestarse por escrito de manera fundamentada a las autoridades de las instituciones a las que pertenecen. Y el profesional de la salud podrá revocarla en cualquier momento.

Los establecimientos de salud públicos y privados deberán contar con personal no objetor suficiente, en todos los niveles de atención. Esto es de acuerdo con los artículos 46, 47 y 48.

¿Cuando una mujer acude a un establecimiento médico deben realizarle el aborto de forma inmediata?

Una vez recibida la solicitud de parte de la persona gestante que desee acceder a la interrupción voluntaria del embarazo por violación, el personal de salud en cuatro días como máximo deberá realizarlo. Si no se cuenta con capacidad dentro del establecimiento médico, el director tendrá máximo 24 horas para referir al establecimiento más cercano que cuente con las condiciones para atenderlo eficazmente. El artículo 43 establece estos plazos.

¿Todos los hospitales y clínicas deben atender estos casos?

Sí. La ley regirá en todo el territorio ecuatoriano y será de cumplimiento por toda persona ecuatoriana y extranjera que se encuentre o actúe en este territorio, las personas operadoras de salud y establecimientos públicos y privados del sistema nacional de salud (artículo 2).

¿El procedimiento será gratuito o tendrá un costo?

Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo brindados en establecimientos públicos serán gratuitos. Para los establecimientos privados los costos se fijarán de acuerdo con las tablas establecidas por el ente rector de salud. Se generará una tarifa única, para garantizar costos razonables en el acceso a la interrupción legal y voluntaria del embarazo. Artículos 5 y 28.

¿Qué atención se dará a quienes opten por la interrupción del embarazo?

  • La consejería pre y posinterrupción voluntaria del embarazo.
  • La profilaxis del VIH/sida.
  • La provisión de anticoncepción de emergencia.
  • Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo seguro.
  • La atención integral de la violación, incluyendo la asistencia psicológica pre y posinterrupción voluntaria del embarazo.
  • La remisión oportuna a los servicios legales cuando fuere mandatorio.
  • El cumplimiento de los requisitos que la norma legal determine sin dilaciones que puedan afectar la salud de la mujer o el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo seguro.
  • El examen clínico.
  • La recolección de evidencias.
  • Otros destinados a la garantía de los derechos de las víctimas. (I)