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Acciones constitucionales aparecen como las herramientas para revertir amnistías que no cumplirían con la Constitución

La madrugada del jueves último, con 99 votos a favor del pleno de la Asamblea Nacional se aprobó el informe con el que se otorgaron 268 amnistías.

QUITO. En el Ágora de la Casa de la Cultura de Quito, el dirigente indígena de Cotopaxi, Leonidas Iza, muestra a los policías retenidos porque decidieron radicalizar el paro.

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A tan solo un día de que la Asamblea Nacional aprobara amnistiar a 268 personas, supuestamente relacionadas con 60 casos de delitos políticos, una demanda de inconstitucionalidad o una acción de protección son las alternativas que aparecen en el horizonte jurídico de quienes están en contra de una aprobación que se dio “en paquete” la madrugada del jueves último.

Esteban Torres, asambleísta del Partido Social Cristiano (PSC), bancada que votó en contra del Informe de amnistías, fue uno de los primeros en plantear la duda de si existía la posibilidad de que fuera revisada la decisión tomada por el Legislativo. Cree que si se mantiene tal cual la aprobación, la Asamblea está dejando un mal precedente en lo jurídico y político.

Para Torres, la aprobación en bloque y no caso por caso o delito por delito, como el PSC planteó, implicó que varios casos que no ameritaban amnistías fueran beneficiados con esta figura. Entre ellos refiere los que tienen relación con el delito de secuestro, el cual tiene una prohibición expresa en la Constitución para ser otorgado como parte de una amnistía.

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La mayoría de casos en los que se otorgaron amnistías no avanzaron de la etapa de investigación previa; beneficiados esperan que se archiven sus causas

El artículo 120, numeral 13, de la Constitución señala que la Asamblea Nacional tendrá entre sus atribuciones el conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. Se aclara en la normativa que no se concederán por delitos cometidos contra la Administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

Según el informe aprobado por votos de UNES, Pachakutik, Izquierda Democrática, BAN e independientes, al menos cuatro causas tienen que ver con el delito de secuestro. En ellas eran procesadas 17 personas, entre quienes están el anterior y el actual presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie), Jaime Vargas y Leonidas Iza (dos casos), respectivamente.

El presidente de la Conaie, Jaime Vargas (centro), llamó a radicalizar la protesta.

Dentro del análisis del delito de secuestro ocurrido en la Casa de la Cultura Ecuatoriana, en Quito, como parte de las protestas sociales de octubre de 2019, por el que eran investigados de forma previa Iza, Vargas y otras tres personas, el informe explica que ellos eran indagados por “presuntamente” mantener a órdenes de la autoridad indígena a miembros policiales, en una zona declarada de paz, en medio de un contexto de represión por parte de la fuerza pública y vulneraciones a los derechos humanos.

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“Evidentemente solo se ejercieron acciones encaminadas a resistirse a las medidas políticas y salvaguardar la integridad de los actores de ambos lados. En este sentido, los actos realizados tuvieron una motivación y nexo causal directo con la oposición al ordenamiento del poder político del Estado, y por tanto, se puede evidenciar una motivación o móvil eminentemente político”, indica el documento.

El constitucionalista Ismael Quintana piensa que en este caso, para que se enmiende el error de entregar amnistías por delitos que incluso tenían prohibiciones constitucionales, se podría presentar una demanda de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional (CC). Este recurso es viable, porque las resoluciones parlamentarias de amnistía han sido calificadas por la CC, la anterior y la actual, como actos legislativos generales y por lo tanto, estos son impugnables a través de la acción de inconstitucionalidad.

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“La resolución de la Asamblea sobrepasa los límites que la propia Constitución le impone a la legislatura en materia de amnistías. (...) Al sobrepasar esos límites por supuesto que se produce un vicio de inconstitucionalidad”, apuntó Quintana, quien resaltó que la Asamblea tuvo que observar en su decisión dos límites: el del delito político, que incluye definir qué es un delito de esta clase y entender en el contexto de esos hechos qué conductas punibles se relacionan con una motivación política; y el segundo límite, los delitos que tajantemente la Constitución dice no pueden ser susceptibles de amnistía.

El socialcristiano Torres sostiene que si llega a la justicia constitucional el caso, se revisarían casos puntuales, pero no todo el paquete de amnistías, pues desde su perspectiva sí hay casos en los que está enmarcada la amnistía. Luego de leerse las casi 400 hojas del informe, el legislador cree que del 100 % de los casos expuestos, el 30 % de ellos merecían una amnistía cierta, en un 20 % se podría argumentar que no estaba tan claro, pero sin duda había un 50 % de los casos que no tenían ningún mérito para recibir una amnistía.

Pese a que Quintana ve en la demanda de inconstitucionalidad una salida a este tema, reconoce que esa alternativa mantiene un gran problema: el tiempo que la CC se tomará para resolver. Según él, los procesos en esta instancia demoran de cinco a diez años, por lo que no servirá de mucho que la CC luego de diez años diga que la resolución parlamentaria era inconstitucional y no le dé efecto retroactivo.

Gobierno cree que las amnistías debieron ‘amparar’ a policías y militares que intervinieron en las protestas de octubre del 2019

La mañana de este viernes, Milton Castillo, Patricio Alarcón, entre otros, en representación de diversos colectivos de Quito, anunciaron que presentarán una acción de protección en contra de la resolución que concede “amnistías indiscriminadamente a 268 ciudadanos”.

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Castillo sostuvo que optan por la acción de protección de derechos, pues de acuerdo con lo que establece la Constitución, es una garantía rápida, eficaz para evitar que un acto de la Administración pública atente contra los derechos fundamentales de los ciudadanos de Quito.

“Nosotros estamos en contra de que se den amnistías sin haber analizado caso por caso, porque no es lo mismo un ciudadano que tumba un árbol, a pesar de que se dicen pachamamistas y protectores de la naturaleza, a juzgar a aquellos que encabezaron actos de terrorismo, de secuestro, de extorsión, es decir, delitos de lesa humanidad”, señaló Castillo.

El constitucionalista Quintana cree que en la lista de delitos por los que se les amnistió a 268 personas no solo no están esos que tienen prohibiciones, como el secuestro, sino que hay otro grupo de delitos comunes que no configuran un delito político, entre ellos, la paralización de servicios públicos, invasión a la propiedad privada, el incendio de la Contraloría, el ataque a la Asamblea.

Que pase el informe de la Asamblea con delitos que no son amnistiables genera un precedente nefasto, sostiene Quintana, pues, dice, se está enviando un mensaje grave a la gente. “Se está diciendo que acá se pueden cometer delitos como secuestro y que no le va a pasar nada siempre que tenga a amigos en la Asamblea Nacional que le aseguren una resolución para amnistiarle”.

El asambleísta Torres tiene claro que en este momento la decisión es de orden inmediato y los jueces tienen que acatarla, lo que implica cerrar todas las investigaciones en las etapas que estén en los delitos que diga la amnistía. El control que se pueda dar a la decisión será posterior, es decir, si se llegase a declarar que fue inconstitucional el acto emitido por la Asamblea, en ese momento existiría otro panorama. (I)

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