En el caso de aprobarse la pregunta 8 del referéndum, que promueve el presidente Guillermo Lasso, se modificaría el artículo 74 de la Constitución para que se permitan los llamados Pagos por Servicios Ambientales (PSA).

De acuerdo con el Gobierno, los PSA posibilitarán la emisión de incentivos financieros y retribuciones por la protección, mantenimiento, uso y aprovechamiento de los servicios ambientales.

En la pregunta planteada en la papeleta de la consulta popular se indica: La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 8?

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Los servicios son los beneficios económicos, sociales y ambientales que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas y se clasifican en servicios de provisión; de regulación; de apoyo; y servicios culturales.

Entre los más importantes se encuentran la provisión de agua dulce, aseguramiento de alimentos nutritivos, la captura de carbono, la regulación climática, la polinización y el control de enfermedades y vectores.

El artículo 74 vigente de la Constitución señala: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

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Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Al aprobarse la pregunta 8 el próximo 5 de febrero, el artículo de la Carta Magna quedaría de la siguiente manera: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación.

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El Estado, en su calidad de administrador de los servicios ambientales, regulará su producción, prestación, uso y aprovechamiento, y definirá los lineamientos y mecanismos de compensaciones que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades reciban por su apoyo a la generación de los mismos.

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Además de la modificación del artículo 74, en los anexos también explican el procedimiento a seguir con las disposiciones transitorias, que constan de dos, y una disposición derogatoria.

En la primera disposición se indica que la Asamblea Nacional tendrá un plazo de 365 días, contados desde la publicación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, para aprobar la ley reformatoria al Código Orgánico del Ambiente que regule la presente enmienda constitucional. Este plazo podrá ser prorrogado por una única vez hasta por 180 días, previa resolución motivada del pleno de la Asamblea Nacional.

El Gobierno, además, busca modificar el artículo 248 del Reglamento del Código Orgánico Ambiental, que actualmente señala que los servicios ambientales producen beneficios directos o indirectos a la población, y son provistos por los ecosistemas naturales o intervenidos. Se consideran servicios ambientales los resultados que se generan de la conservación, mantenimiento y regeneración de las funciones ecológicas y ciclos vitales de la naturaleza.

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Dichos resultados deberán ser producto de acciones u omisiones humanas. En ningún caso se podrán crear tasas para la retribución por un servicio ambiental que ocurra sin acción u omisión humana.

“Con la enmienda propuesta, se fortalecerá el rol del Estado como ente administrador de la biodiversidad y los recursos naturales, encargado de velar por su protección y regeneración, cumpliendo así con los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución y, a su vez, respetando el espíritu de esta y tomando en cuenta las necesidades de generaciones presentes y futuras de un ambiente adecuado para la preservación de la vida tanto como especie como global”, señala el Gobierno.

Mientras, en la segunda disposición transitoria explica que hasta que la Asamblea Nacional cumpla con la disposición transitoria primera, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica expedirá los acuerdos ministeriales pertinentes para aplicar la presente enmienda constitucional. Esta normativa se expedirá en un plazo de 90 días, contados desde la publicación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial.

En la única disposición derogatoria se menciona que se derogan todas las normas infraconstitucionales que se opongan a lo dispuesto en el presente anexo.

Voces a favor y en contra

Quienes están a favor indican que se abre una posibilidad de que Ecuador se sume al mercado de carbono, mientras que del otro lado afirman que ya existen en el país normativas que permiten el pago por servicios ambientales y reconoce a los prestadores de estos.

A favor:

Karen Sichel, asesora jurídica de la Presidencia, dice que la pregunta 8 busca eliminar un candado constitucional que impide que Ecuador pueda sumarse al mercado de carbono, que el Estado regule compensaciones y beneficios no solo económicos, sino también de otro tipo para aquellas personas o comunidades que se encargan de permitir o facilitar la regeneración de los servicios ambientales.

“Los servicios ambientales se entienden definidos como, en palabras sencillas, lo que la naturaleza nos da o nos otorga a los humanos y a los animales para poder vivir, como por ejemplo, los paisajes, las fuentes de agua, la fotosíntesis, es decir, los servicios ambientales son bastante variados y permiten básicamente nuestra existencia en el planeta”, explica.

Sichel indica que esta es una de las preguntas “más inventivas” de la consulta. “Para su elaboración nosotros tomamos como referencia, por ejemplo, de Australia o de Costa Rica, en donde se promovieron incentivos para las personas que trabajan a favor del medioambiente”, dice.

Cita como ejemplo que un joven encuentre una forma para ahorrar agua en los sistemas de riego. “Detrás de eso hay muchísimo trabajo de invención, de ingeniería, de conocimiento y lo que nosotros buscamos es que estas personas puedan ser impulsadas y tengan las herramientas para que sus modelos de invención a favor del medioambiente puedan ser utilizados y replicados no solamente aquí en Ecuador, sino también en el mundo”, manifiesta.

“Creo que esta propuesta es muy útil, porque nos permite enviar un mensaje a la comunidad internacional de que el Ecuador se suma a la lucha y a las soluciones para evitar, frenar el cambio climático y demuestra una intención ya más concreta para evitar este fenómeno climático que nos afecta a todo el mundo”, agrega.

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En contra:

Para Ivonne Yánez, miembro cofundadora de Acción Ecológica, la pregunta 8 es “absolutamente innecesaria”, porque ya existen en Ecuador normativas que permiten el pago por servicios ambientales y reconoce a los prestadores de los servicios y esto, a su criterio, se menciona en el Código Orgánico Ambiental y en algunos programas del Gobierno, y cita como ejemplo en Socio Bosque e incluso en el programa Ecuador Carbono C.

“Esta pregunta nunca debió haber sido incluida, porque en primer lugar no solo que es innecesaria, sino que además es una pregunta sumamente técnica en donde las personas que van a dar su voto ni siquiera saben lo que son los servicios ambientales, es decir, habría que inclusive explicar en qué consisten estos y sobre todo aclarar que el tema de la compensación ya está reconocido en otras normativas ecuatorianas”, explica.

Otra de las razones que da para votar no, dice, es porque esta pregunta puede abrir paso a la apropiación de los servicios ambientales que está totalmente prohibido en rango constitucional en el artículo 74. “Es decir, cuando se abre la posibilidad de que haya personas jurídicas como empresas y otro tipo de organizaciones y entidades es muy fácil que pueda haber un descontrol absoluto por parte del Estado, que es el titular de los servicios ambientales, y que pueda abrir la posibilidad... de abrir una negociación indiscriminada de compraventa de servicios ambientales, sobre todo en tema de compensaciones de emisiones de carbono”, señala.

Otro argumento que menciona Yánez es que los servicios ambientales puedan ser apropiados y sean utilizados para obtener permisos para seguir contaminando, destruyendo la naturaleza y afectando la biodiversidad. “Es muy peligroso y es por eso que Acción Ecológica y otras organizaciones estamos llamando a votar no”, asegura.

Según Yánez, los servicios ambientales fueron creados en los años 70 en Estados Unidos porque había mayor legislación con respecto a los temas ambientales y esto hacía que las empresas contaminadoras tuvieran que invertir más dinero para poder cambiar algunas de sus infraestructuras y contaminar menos. “Entonces lo que las empresas buscaban era proseguir haciendo sus negocios como siempre y para esto se inventa el concepto de los servicios ambientales, que significa que yo puedo pagar para contaminar, que yo puedo pagar por destruir... Y qué significa, cómo pago, por ejemplo, doy un poco de dinero para que se conserve un ecosistema parecido al que yo estoy destruyendo...”, apunta.

A criterio de Yánez, “los servicios ambientales permiten la destrucción, in situ, con el supuesto de que estoy conservando en otro lado que puede ser en otra parte del mundo inclusive. Entonces eso en realidad son permisos para contaminar, permisos para destruir, etc.”, asegura.

Para concluir, Yánez, que trabaja en temas de cambio climático y servicios ambientales por más de 20 años, señala que es importante considerar que por ejemplo en los lugares en donde se aplica el régimen de servicios ambientales podría afectar los derechos de los pueblos y colectivos a decidir qué hacer con su territorio. “Lo que haría esta pregunta es vulnerar los derechos de los pueblos y de los derechos colectivos sobre sus territorios y sobre sus bosques, por lo tanto habría que votar no”, afirma. (I)