En medio de plantones a favor y en contra, la Asamblea Nacional tiene previsto, este 9 de diciembre, abrir el primer debate del proyecto de ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación.

Los grupos provida y feministas se autoconvocaron para este jueves en las inmediaciones de la Asamblea Nacional para plantones y dar a conocer su posición frente al informe presentado por la Comisión de Justicia del Parlamento, que fue la encargada de procesar la propuesta de la Defensoría del Pueblo respecto a la garantía del aborto en caso de violación.

La Asamblea entra a debatir este polémico tema tras el dictamen de la Corte Constitucional que en abril del 2021 determinó que es inconstitucional el numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que penalizaba el aborto por violación, porque únicamente permitía la interrupción del embarazo en caso de mujeres con discapacidad mental víctimas de violación. Esta disposición le pareció discriminatoria al máximo organismo de control constitucional.

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Anuncian plantones y campañas por debate legislativo de la ley sobre el aborto por violación

La sesión del pleno está convocada para las 09:30, pero antes las organizaciones vinculadas a la temática serán recibidas en comisión general en el pleno, posteriormente se dará lectura al informe y luego cada legislador podrá dar a conocer su posición en un tiempo de diez minutos.

Los sectores autoconvocados esperan realizar algunas acciones de protesta a favor y en contra del informe de la comisión, en el que se destacan tres nudos críticos: el primero relacionado con el tiempo en que se podrá interrumpir el embarazo, los requisitos y la objeción de conciencia de los médicos.

La falta de definición por parte de la mesa legislativa del tiempo en que se puede interrumpir el embarazo en casos de violación causó polémica entre legisladores y activistas. Unos plantean que el aborto podría permitirse hasta la quinta semana y otros que se deje abierta la posibilidad de interrumpir el embarazo. Será en el debate donde se muestren las posturas y luego la comisión recogerá las observaciones para el primer informe.

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El proyecto tiene por objeto garantizar, proteger y regular el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a la interrupción legal y voluntaria de su embarazo producto de violencia sexual, garantizando sin discriminación su dignidad, autonomía y el pleno ejercicio de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

La ley rige en todo el territorio ecuatoriano, será de observancia, aplicación y cumplimiento por toda persona ecuatoriana y extranjera que se encuentre o actúe en este territorio.

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Será de aplicación obligatoria por parte de todas las personas operadoras de salud, por los servicios y establecimientos públicos y privados del sistema nacional de salud, por las entidades nacionales y locales que conforman el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia.

Toda niña, mujer, adolescente y persona gestante cuyo embarazo sea producto de violencia sexual que se encuentre en territorio ecuatoriano y que solicite interrumpir su embarazo estará amparada por las disposiciones de esta ley.

Grupo provida

Grupos provida el 28 de abril de 2021 llegaron hasta la Corte Constitucional para pedir la no despenalización del aborto por violación que debatieron los jueces. Archivo Foto: Carlos Granja Medranda

La Sociedad Ecuatoriana Tradición y Acción Pro-Cultura Occidental, institución provida, entregará a las 09:00 más de 100.000 firmas en rechazo a la despenalización del aborto en casos de violación, y expresan a través del vocero José Ignacio Gómez que el punto preocupante es que el proyecto prevé el aborto hasta el noveno mes de embarazo.

Además considera que con el proyecto en debate se pretende consagrar al aborto como derecho, promover el aborto con fondos públicos, obligar a los médicos e instituciones a practicar abortos y dejar en la impunidad a los violadores, pues no se ocupa de que sean denunciados ante las autoridades.

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Las peticiones de este colectivo son tres:

  1. Que se respete el artículo 45 de la Constitución de la República, que protege la vida desde la concepción, consagración jurídica del quinto mandamiento de la Ley de Dios: “No matarás”.
  2. Que se realice una reforma constitucional que logre que la Corte Constitucional se ajuste a los elementales principios de responsabilidad y juridicidad, respondiendo por sus decisiones y sentencias ante sus mandantes, los ciudadanos, garantizando que las decisiones sensibles para la generalidad de los ecuatorianos, emitidas por la Corte –muy especialmente aquellas que atañen a aspectos de conformación moral, histórica y sociológica–, puedan ser efectivamente sometidas a plebiscito, al tiempo que se garantice la responsabilidad de sus integrantes por el abuso de sus cargos y desviación de poder.
  3. Que se utilicen todos los medios jurídicos necesarios para revertir la nefanda sentencia 34-19- IN/21 de la Corte Constitucional, que despenalizó de modo amplio el llamado aborto por violación, dictando así sentencia de muerte contra innumerables inocentes. Asimismo, solicitamos que se apliquen los mecanismos jurídicos que aseguren el respeto legal de las convicciones de la mayoría católica del país sobre la familia y la moral.

Por ello, este grupo solicita a la presidencia de la Asamblea Nacional que regrese el proyecto a la Comisión de Justicia y sea este corregido en función de lo que demanda la sociedad ecuatoriana, que es la protección del nasciturus desde la concepción, denuncia y penas ejemplares para los violadores, la libertad de objetar libremente la práctica de un aborto y la supresión de cualquier tipo de propaganda abortista.

Grupo feminista

Manifestantes a favor del aborto se congregan en los exteriores de la Asamblea Nacional, el 1 de diciembre de 2021, en Quito (Ecuador). Archivo Foto: EFE

Las organizaciones del movimiento de mujeres y feministas también se autoconvocaron a partir de las 09:00, en las calles Piedrahíta y Luis Saa, donde se ubica la Asamblea Nacional, y harán un plantón.

Este sector mostrará su apoyo al proyecto de ley orgánica para garantizar el derecho al aborto por violación, presentado por la Defensoría del Pueblo el 28 de junio de 2021, por pedido de la Corte Constitucional.

Que si bien consideran que hay puntos en la ley que deben fortalecerse y que son perfectibles para garantizar su adecuada implementación, la propuesta en general responde e incluye las demandas recogidas durante el diálogo nacional de organizaciones de mujeres y feministas realizado el 29 de mayo de 2021.

A criterio de este grupo la propuesta de ley pone en el centro a las mujeres, niñas, adolescentes y personas con posibilidad de gestar, priorizando la atención integral, restitución y reparación de las sobrevivientes de violencia sexual.

Identificaron trece puntos en el proyecto que pueden mejorarse para el segundo debate:

  1. La objeción de conciencia, si bien reconocen que es un derecho de los profesionales de salud, pero consideran que la ley no debería permitir la objeción de conciencia en los casos de aborto por violación.
  2. Se incluyan en la ley enfoques de género, interculturalidad étnicamente diferenciado, discapacidad, movilidad, intergeneracional y el enfoque interseccional que permite el reconocimiento de las diferencias y desigualdades que cruzan a las mujeres, niñas, adolescentes, hombres trans y personas con posibilidad de abortar que se encuentran en situaciones de doble o triple vulnerabilidad.
  3. Revisar los derechos y principios contenidos en la Ley, pues son dos categorías jurídicas diferentes, para evitar confusiones, pues algunos de los principios contenidos en la ley son derechos y otros son principios de interpretación para la aplicación de la norma.
  4. Sobre las prohibiciones en la ley, se requiere hacer una revisión a profundidad para que establezcan claramente a quién se prohíbe y cuáles serían las sanciones en caso de incurrir en estas prohibiciones.
  5. Sugerimos revisar el articulado que habla de la tutela judicial efectiva, pues tal cual está redactado podría representar una barrera de acceso o generar confusiones.
  6. Garantizar que el personal de salud profesional y no profesional de salud se encuentre debidamente capacitado para la atención a las mujeres y personas gestantes de pueblos y nacionalidades, para aquello se propone que se incluya la realización de un protocolo específico en coordinación con las estructuras organizacionales, mujeres dirigentes, parteras y activistas feministas y de derechos humanos de pueblos y nacionalidades.
  7. Garantizar el derecho de las niñas y adolescentes de pueblos y nacionalidades a recibir información en sus lenguas maternas y de manera culturalmente pertinente, asegurando que las autoridades comunitarias no interfieran en lo decidido por ellas.
  8. Incorporar a la justicia indígena en la ley, porque en muchos casos de violencia sexual son primero procesados por autoridades comunitarias como los cabildos, lo que puede resultar un obstáculo en el acceso y reconocimiento del derecho al aborto por violación.
  9. La ley debe incluir capacitación, sensibilización para abordar el racismo y la discriminación por razones de género y orientación sexual en el sistema público de salud.
  10. Incorporar, en un apartado específico, los derechos de los hombres trans, personas no binarias y otras personas gestantes, el acceso a todos aquellos tratamientos e insumos médicos para garantizar su salud integral antes, durante y después del aborto.
  11. Revisar el rol de las Juntas de Protección de derechos en la implementación de la ley, para que este vaya de acuerdo con sus competencias en la protección de derechos de niñas/es y adolescentes.
  12. Se debe considerar a las mujeres con discapacidad cognitiva y a las mujeres de la comunidad sorda de manera específica, porque son más vulnerables a la violencia sexual.
  13. Preocupa el uso genérico del término personas gestantes, por lo que proponemos que se usen a lo largo del texto de la ley mujeres, niñas y personas gestantes. (I)