Desde el 2 de junio pasado, la Asamblea Nacional estaba habilitada para conocer y ratificarse con 92 votos en una reforma a la Ley de Seguridad Social que fue vetada totalmente por el presidente de la República, Guillermo Lasso, en 2021. Este domingo 30 de octubre de 2022, el pleno del Legislativo superó esa cifra y alcanzó 101 votos a favor para aprobar la norma y enviarla al Registro Oficial para su publicación.

Con la aprobación de este proyecto se echa abajo el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 571, que reglamenta la designación de los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Según el Legislativo, esta norma garantiza la integración del Consejo Directivo del IESS conforme los estándares constitucionales y garantizando el derecho a la igualdad, participación y representatividad de todos los asegurados, así como del sector empleador.

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La moción fue presentada por el legislador Luis Almeida (PSC) amparado en el artículo 138 de la Constitución que determina que si el presidente de la República veta totalmente un proyecto, la Asamblea podrá volver a considerarlo después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. El pleno podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (92 votos), y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.

La reforma aprobada data del 29 de abril de 2021, fecha en que recibió 125 votos con el respaldo de todas las bancadas: CREO, PSC, ID, Pachakutik, correísmo, independientes y el extinto bloque Alianza PAIS. Solo hubo cuatro abstenciones. Fue producto de una sentencia de la Corte Constitucional del 22 de marzo de 2016 y plantea una fórmula distinta a la señalada por el presidente Lasso en su Decreto 571.

Con 125 votos, incluidos los asambleístas del bloque CREO que hoy son gobierno, la Asamblea Nacional, en abril de 2021, definió cómo debe estar concebido el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social que modifica la forma de integrar el Consejo Directivo del IESS y además plantea una presidencia rotativa.

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Lasso justificó hace más de un año su veto total alegando que el proyecto de ley aprobado por la Asamblea, si bien establece un mecanismo que permite que todos los grupos de empleadores y afiliados puedan potencialmente integrar el Consejo Directivo del IESS, crea otros problemas que pueden afectar el funcionamiento, solvencia, sostenibilidad y viabilidad del IESS.

Además indicó que el procedimiento para la elección de representantes de empleadores y de afiliados, aprobado por la Asamblea, es complejo, extenso y costoso, porque se plantea la elección de sus representantes mediante un proceso electoral, lo cual contaminaría con intereses políticos la gestión y administración de un organismo técnico.

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Entre sus principales aspectos está el de una presidencia rotativa en el Consejo Directivo con relevo cada 16 meses. Otros puntos relevantes para su composición, que se establecen en el proyecto, son:

  • Su integración será tripartita y paritaria entre hombres y mujeres, un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva.
  • Los vocales ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos para la misma representación por una sola vez.
  • La presidencia de este Consejo será rotativa entre los tres vocales que la componen.
  • El tiempo de duración de la presidencia del Consejo será equitativo para los tres vocales miembros en periodos de 16 meses.
  • Cada representante tendrá un suplente que subrogará al titular en caso de ausencia temporal o definitiva.
  • La elección y designación de los vocales principales y suplentes de los empleadores y asegurados será a través de votación, igual, periódica, directa, secreta, adaptada a la realidad de las nuevas tecnologías y escrutada públicamente.
  • El Consejo Nacional Electoral (CNE) será el responsable del proceso de convocatoria, elección y designación, cada cuatro años.
  • Las elecciones se regirán bajo los principios de transparencia, paridad, alternabilidad, igualdad, no discriminación, participación y equidad.
  • Los representantes de los asegurados y de los empleadores serán elegidos por sus respectivos estamentos, mediante colegios electorales convocados por el CNE.
  • Los empleadores podrán presentar sus binomios y participar en la elección de los representantes para vocales principales y suplentes, con un máximo de un binomio por organización.
  • El binomio deberá contar con al menos el 5 % de firmas de respaldo de total del sector que representan.
  • Para el proceso de elección se garantizará la participación de todos los asegurados conforme a los listados que emitirá el IESS al CNE, incluidos aquellos que no formen parte de un gremio u organización. (I)