La Asamblea Nacional ratificó la convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, que reconoce explícitamente la orientación sexual y la identidad de expresión de género como motivos de discriminación.

La convención fue adoptada en junio de 2013 en Guatemala, y el Ecuador tomó la decisión de ser parte el 17 de junio de 2013; pero en marzo de 2018, la Corte Constitucional emitió un dictamen en el que determinó que este instrumento requería de la aprobación de la Asamblea Nacional, por lo que el exmandatario Lenín Moreno, en enero de 2020, remitió al Legislativo este instrumento para su trámite correspondiente.

Este documento es el primer instrumento regional, jurídicamente vinculante, que reconoce explícitamente la orientación sexual y la identidad de expresión de género como motivos de discriminación, y establece la obligación de los Estados de prevenir, evitar, prohibir y sancionar todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia.

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La convención establece nuevas formas de discriminación que no se encontraban previstas en otros instrumentos internacionales, por ejemplo: la expresión de género, la condición migratoria, las características genéticas, entre otras.

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También prevé mecanismos para seguimiento y cumplimiento de denuncias individuales y colectivas de otros Estados parte, los que se constituyen en herramientas eficaces y accesibles para la tutela de los derechos a favor de las personas.

Crea un comité de expertos que, además de monitorear el cumplimiento de este instrumento internacional, pretende convertirse en un intercambio de ideas; y, de ser el caso, está facultado para emitir recomendaciones a los Estados miembro.

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En el informe de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea, que fue aprobado en el pleno con 126 votos a favor, se señala que el aumento general de los casos de intolerancia-violencia y los delitos de odio cometidos por cualquier motivo sustentan la conveniencia de ratificar este instrumento, con el fin de combatir de manera eficaz las acciones de discriminación directa e indirecta, discriminación múltiple e intolerancia.

La categoría de discriminación múltiple atañe a formas o manifestaciones de discriminación que requieren atención diferenciada, por ejemplo: niñas/niños migrantes, niñas rurales, mujeres afrodescendientes, mujeres indígenas. Por lo tanto, estas condiciones deben ser analizadas de acuerdo a las circunstancias que cada grupo tiene.

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Este instrumento prevé la creación de un comité interamericano para la prevención y eliminación del racismo, la discriminación racial y todas las formas de discriminación e intolerancia, que promoverá la integración de las Américas en pro de la defensa de los derechos humanos.

La convención refuerza la protección de los derechos humanos a la dignidad, igualdad y no discriminación, a través de la definición de las categorías que constituyen actos discriminatorios e intolerantes; para ello, el Ecuador se compromete a asumir políticas públicas, actos legislativos, investigación y cooperación internacional, tendientes a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia.

La convención respeta la Constitución y permite dar cumplimiento a los mandatos y obligaciones constitucionales que determinan la conducción del Ecuador en materia de protección de derechos humanos y el relacionamiento del Ecuador con la comunidad internacional.

Además, fortalece el Sistema Interamericano de Protección de Derechos, por cuanto reconoce expresamente categorías discriminatorias vinculadas con la expresión e identidad de género, situación migratoria e investigaciones sobre el genoma humano, no contenidas en otros instrumentos internacionales. (I)

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