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Asamblea Nacional tramita reformas al COIP sobre violencia sexual digital

Las reformas aprobadas permiten la difusión del secreto cuando se trate de asuntos de interés público.

En la sesión 716 del 9 de julio, el pleno de la Asamblea Nacional tramitó el veto parcial al proyecto de ley que reforma al COIP, para prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra los delitos informáticos. Cortesía Foto: CHRISTIAN.Medina

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La Asamblea Nacional tramitó las 19 objeciones del Ejecutivo al proyecto que reforma el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra los delitos informáticos.

Tras el análisis de la Comisión de Justicia, el pleno se allanó a quince observaciones realizadas por el primer mandatario, en dos textos se ratificó y no hubo los votos para pronunciarse sobre dos artículos vetados por el Ejecutivo.

Presidente Guillermo Lasso veta parcialmente proyecto de ley contra la violencia sexual digital y lucha contra delitos informáticos

El Legislativo no logró pronunciarse por el allanamiento ni ratificación al veto parcial al artículo 1 del proyecto que sustituye el artículo 103 del COIP, donde el Ejecutivo señaló que el delito de poseer pornografía infantil ya se encuentra reprimido en el artículo 104 del COIP.

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En el debate, la legisladora Nathalie Viteri (PSC) reprendió a la sala y aclaró que el artículo 103 se refiere a quien elabora los videos pornográficos, mientras que el 104 del COIP a quien los comercializa; por eso, las reformas aprobadas por la Asamblea incorporan dentro del delito a quien posee pornografía, por lo tanto, no se está redundando. Sin embargo, la sala no pudo ratificarse ni allanarse a lo observado.

Al no haber los 70 votos para el allanamiento ni las 91 voluntades para ratificarse, este texto entrará en vigencia con la sugerencia del Ejecutivo una vez que venza el plazo de 30 días para que la Asamblea se pronuncie.

Tampoco hubo votos para ratificarse ni allanarse al artículo 4 del proyecto que sustituye el artículo 158 del COIP, referente a nuevos tipos penales que sancionan con penas privativas de libertad de uno a tres años por atentar, por ejemplo, contra los recursos económicos de la mujer en la sociedad conyugal o de hecho; que menoscaben, anulen, suspendan, impidan o restrinjan la participación política.

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Respecto a la objeción al artículo 2 del proyecto, que incorpora al artículo 154 del COIP cuatro nuevas conductas punibles: bullying laboral o acoso laboral, el bullying académico o acoso académico, el bullying escolar o acoso escolar y el hostigamiento en general, la sala obtuvo 76 votos a favor del allanamiento. Con ello, se excluye del COIP el acoso laboral, en vista de que esa figura ya se incorporó en el Código del Trabajo, pues se acogió el razonamiento del Ejecutivo de que trasladar al ámbito penal la figura del acoso laboral es desproporcional.

Pero el número de votos subió a 129 voluntades, para allanarse a catorce artículos vetados: 5, 6, 9, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 21, disposiciones transitorias primera, segunda, cuarta y la disposición reformatoria única, que se refieren a acoso sexual, extorsión sexual digital, revelación de secretos o información personal de terceros.

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En cambio, la sala se ratificó en los textos de los artículos 16 y disposición transitoria tercera, con lo cual se considera como contravención a la persona que profiera expresiones de descrédito y deshonra contra otra, inclusive usando tecnologías de la información y comunicación.

Reformas previenen violencia digital

Lorena Naranjo, directora de maestría en Derecho Digital de la UDLA, destacó que las reformas al COIP contribuyen a la tarea de prevenir y combatir la violencia sexual digital en la medida en que se incluyen varios tipos penales que hacen más factible la persecución del delito.

Aunque advierte que con el veto se eliminó la parte procesal referente a la existencia de un canal de denuncia para temas asociados a violencia contra niñez y adolescencia, sobre todo a temas de pornografía infantil, lo cual deberá motivar una nueva reforma.

Resaltó que en estas reformas se incluye como agravantes las transmisiones en vivo y grabaciones de abusos sexuales y violaciones, pues al difundir ese contenido lo que se intenta es generar una naturalización de estos actos de violencia; por lo tanto, haber incluido estos agravantes es un mecanismo disuasorio.

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Naranjo explicó que en las reformas se incluye como nuevo tipo penal el hostigamiento, en el que el infractor intenta molestar, perturbar o angustiar de forma insistente y reiterada a una víctima para causarle daño a su integridad física sexual. Y con el uso de las tecnologías de la información termina siendo un mecanismo abrumador y el hostigamiento se vuelve masivo por el uso de redes sociales.

El veto acoge la propuesta de la Asamblea de crear el tipo penal de extorsión sexual, con la finalidad de sancionar a la persona que mediante el uso de violencia, amenazas o chantaje induzca u obligue a otra a exhibir su cuerpo desnudo, semidesnudo o en actitudes sexuales.

En torno al artículo 179 del COIP, el veto mantiene el delito base de revelación de secreto por considerar necesario proteger el secreto propio del ejercicio de actividades profesionales, de arte u oficio.

Reformas al COIP por violencia sexual digital toparon temas sobre libertad de expresión

Pero en garantía de la lucha contra la corrupción, permite una salvedad en esta revelación: cuando el secreto verse sobre asuntos de interés público.

Para la catedrática Lorena Naranjo, con el veto al artículo 179 se garantiza que no haya afectación a las actividades profesionales, pero permite la difusión del secreto cuando se trate de asuntos de interés público; entonces, si alguien tenía bajo la figura de secreto algún tema de interés público para ocultar su responsabilidad en un caso de corrupción, ya no le cobijaría esta protección y con eso se ayudaría al ejercicio profesional de la investigación periodística, de la libertad de expresión y la lucha contra la corrupción.

Además, manteniendo el espíritu de protección de la intimidad sexual de las personas, incorpora un inciso que sanciona la difusión no autorizada de contenido digital, mensajes, correos, imágenes o audios o videos o cualquier otro contenido íntimo de carácter sexual. Esta precisión aclara el ámbito de aplicación de la norma y evita interpretaciones extensivas que pudieran causar una forma de censura de la actividad periodística, explicó Naranjo. (I)

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