La Constitución de Montecristi, que según sus ideólogos se elaboró para 300 años, acaba de cumplir 14 en vigor el pasado 28 de octubre, en medio de anuncios de nuevos cambios en su texto. Si se concreta el referéndum que impulsa el Gobierno de Guillermo Lasso, este sería el cuarto paquete de enmiendas o reformas que se le aplican, aunque uno de ellos quedó sin efecto por decisión de la Corte Constitucional (CC).
El primero fue en el 2011, a través de una consulta popular convocada por el expresidente Rafael Correa; el segundo en el 2015, a través de la Asamblea Nacional, de mayoría correísta, que fue declarado inconstitucional en el 2018; y el tercero, con una consulta popular convocada por el exmandatario Lenín Moreno en el 2018.
Y mientras se discute la posibilidad de una nueva enmienda que se le consultaría a los ciudadanos con los comicios del 2023, en la carta magna hay varias disposiciones o figuras que no se han aplicado o consumado ni una sola vez en catorce años. Tres juristas consultados por este Diario, Henry Cucalón, Verónica Hernández y Jorge Alvear, identifican algunas de ellas.
Publicidad
Todos señalan, en primer lugar, la disposición que da paso a la creación de un cuarto nivel de gobierno: las regiones. Y hasta se dio un plazo para crearlas, de ocho años, que no se cumplió. Esto consta en los artículos 243, 244 y 245.
Según la Constitución, los Gobiernos regionales se debían conformar mediante ley avalada por la Corte Constitucional con dos o más provincias de ciertas características, que tendrían gobernadores y un consejo o cámara regional con sus propios legisladores. “Este es un tema que quedó en nada. Se creó un nuevo nivel de gobierno, cuando lo ideal era eliminar uno, las prefecturas, porque hay duplicidad de funciones (…). Y es absolutamente inaplicable por circunstancias económicas, sociales, políticas…”, refiere Cucalón.
Tampoco se han creado más distritos metropolitanos (artículo 254). Ya existía el de Quito, pero incluso este no ha completado el proceso de aprobación del estatuto que prevé la Constitución. “Esto tampoco se ha concretado, porque, si se comparan las competencias de los distritos metropolitanos con los municipios, son prácticamente las mismas; solo tendría un asambleísta más: gran cosa; eso no mejora la vida de la gente”, dice el exlegislador y académico.
Publicidad
En los artículos 130 y 148 de la Constitución constan, asimismo, las figuras de destitución del presidente por parte de la Asamblea Nacional y de la disolución del Legislativo por el primer mandatario. A estos mecanismos se los conoce como “muerte cruzada”, porque en ambos casos deben convocarse nuevas elecciones para elegir a ambos poderes.
La primera ya se activó en junio pasado, cuando una mayoría de UNES, PK e independientes invocó la causal de “grave conmoción social” para impulsar la destitución de Guillermo Lasso en medio del paro nacional convocado por las organizaciones indígenas. Pero no lograron los 92 votos que se necesitaban. Es decir que no se consumó.
Publicidad
Y antes, según Cucalón, hubo un “calentamiento que no llegó a mayores” cuando la Asamblea Nacional debatió la denuncia de los Pandora Papers respecto a que Lasso tenía bienes en paraísos fiscales. En el informe de la Comisión de Garantías se alegó “grave conmoción social”, pero el pleno no lo aprobó.
La segunda, en cambio, no se ha usado. Aunque Lasso ha advertido —en varias ocasiones— con hacerlo ante los bloqueos de los legisladores.
Cucalón indica que estas figuras están hechas, en el fondo, “para no ser usadas”. Están en la Constitución para meter “miedo cruzado”, para mantener “una gobernabilidad a la fuerza”.
En la Constitución anterior, la de 1998, ya existía la revocatoria de mandato para los alcaldes, prefectos y diputados. En la vigente se la amplió a todas las dignidades de elección popular, incluso presidente de la República (artículo 105).
Publicidad
En los últimos catorce años hubo varios procesos de revocatoria de mandato a autoridades seccionales, pero no al primer mandatario. Hace pocos meses, grupos ciudadanos pidieron los formularios para recoger las firmas de revocatoria a Lasso, pero el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral (CNE) negaron esas pretensiones.
Si bien el juicio político al presidente o vicepresidente de la República en la Asamblea Nacional sí ha estado presente en las constituciones del Ecuador, en la actual se introdujo como requisito que el pedido sea calificado por la Corte Constitucional (artículo 129).
Hernández recuerda que, en el 2017, un grupo de legisladores pidió el inicio de una interpelación al exvicepresidente Jorge Glas, que estaba preso dentro de las investigaciones del caso Odebrecht, por el cual luego fue sentenciado. Glas pidió licencia y luego vacaciones. Finalmente, renunció. La CC se pronunció a favor del juicio político, pero este no fue aprobado en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional. O sea que tampoco se consumó.
La experta constitucional hace una lista de otras disposiciones que quedaron en el papel.
1. El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país (artículo 338).
2. La integración latinoamericana (artículo 423). Y, dentro de esta, la ciudadanía latinoamericana y caribeña (numeral 5).
3. La instalación de la Asamblea Constituyente (artículo 444).
Respecto al ahorro, ella indica que ese es el artículo “más comunista que hay en la Constitución”, y que el Estado no está para decirle a la gente que tiene que ahorrar.
Sobre la ciudadanía latinoamericana, expresa que hay que recordar el contexto político regional en el que se redactó la Constitución de Montecristi. “Gobernaban (Néstor) Kirchner, (Hugo) Chávez, (Rafael) Correa, (Luiz Inácio Da Silva) Lula… Todo un conjunto de presidentes de izquierda; por eso se hablaba de una integración entre estos países”, dice.
Y sobre las constituyentes, señala que se han hecho pedidos que no han tenido éxito.
En tanto, Alvear indica que, además de figuras que no se han aplicado, hay principios y derechos que tampoco se han “aterrizado” a la vida real del ciudadano por ser “líricas” o “gaseosas”.
Por ejemplo, el llamado sumak kawsay o buen vivir, que es un concepto que alude a una vida espléndida; o la disposición que llama a funcionarios o jueces a aplicar directamente la Constitución en pedidos administrativos o procesos legales; o la definición del Estado ecuatoriano como “Estado constitucional de derechos”, que se refiere a la Administración pública sometida a la Constitución y las leyes con énfasis en el respeto a los derechos y garantías de las personas. (I)
Paquetes de enmiendas a la Constitución actual
1. Referéndum del 2011: Se consultó sobre la caducidad de la prisión preventiva, las medidas alternativas a la prisión preventiva, la prohibición para la banca de tener acciones en medios de comunicación, la integración del Consejo de la Judicatura y la creación de un Consejo de la Judicatura Transitorio.
2. Debate en el pleno de la Asamblea Nacional entre el 2014 y 2015: Reelección indefinida, edad presidencial, consulta popular en Gobiernos locales, competencias de salud y educación, plazo para crear regiones, atribuciones de la Contraloría General, misión de las Fuerzas Armadas, fondos previsionales, Defensoría del Pueblo, comunicación como servicio público, régimen laboral para obreros y servidores públicos y pensiones de retiro de policías y militares.
En agosto del 2018, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de estas enmiendas, porque el Parlamento “inobservó el principio de deliberación democrática” y se “prescindió de la esencia del principio de rigidez constitucional”.
3. Referéndum del 2018: Inhabilitación para participar en la vida política para los condenados por corrupción, forma de elegir al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, creación de un Consejo Transitorio, imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, y prohibición de la minería metálica en áreas protegidas, en zonas intangibles y centros urbanos. (I)