El anuncio sobre la presentación de la solicitud de juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, se quedó sin fecha, causales e interpelante, luego que el Partido Social Cristiano (PSC) advirtió que no apoyará una interpelación por delitos contra la seguridad del Estado, que contempla el numeral 1 del artículo 129 de la Constitución.

A esto se suma el hecho de que la segunda causal que se incluyó en el informe sobre el caso El Gran Padrino, que se aprobó el pasado 4 de marzo con 104, donde se recomendó: “Enjuiciar políticamente al Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, en el grado de comisión por omisión, al tenor de lo que prescriben los artículos 23, 28, 42 y 422 del Código Orgánico Integral Penal, pues conductas analizadas se adecuan al cometimiento de los delitos establecidos en el artículo 129 numeral 2 de la Constitución”, no es tan sustentable ante el filtro de la Corte Constitucional.

Eso llevó a las bancadas Unión por la Esperanza (UNES) y el Partido Social Cristiano (PSC) a armar un equipo de constitucionalistas y abogados penalistas para sustentar una causal que pueda ser irrebatible ante los nueve jueces de la Corte; para ello, se tomarán el tiempo necesario y lo harán sin apuro.

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Tampoco está definido el o los interpelantes en este proceso, pues los últimos acontecimientos y las exposiciones mediáticas de las asambleístas Viviana Veloz (UNES) y Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik) las alejan de la posibilidad de liderar ese proceso.

El PSC no dará sus firmas de apoyo al juicio político si no participa en el proceso de estructuración del expediente para el juicio político. “Nosotros no vamos a votar o a respaldar un texto que nos pase alguien, por eso se sigue dialogando respecto a la configuración del texto que requiere preparación si queremos que pase el filtro de la Corte Constitucional”, afirmó el coordinador de la bancada socialcristiana, Esteban Torres.

Este proceso de presentación del juicio no es automático y eso demorará unos días más, recalcó Torres, quien no descartó que en esa construcción participen otras bancadas que incluso podrían firmar también la solicitud.

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Una semana más para presentar la solicitud de juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso; al momento no hay firmas ni interpelante

Torres reiteró que no existen méritos para la causal 1 del artículo 129 de la Constitución, y que una posible causal sería el numeral 2 del mismo artículo 129.

En el interior del PSC se maneja la tesis de que se debe tomar el tiempo necesario, que no hay ley que obligue a presentar la solicitud de juicio de manera acelerada; lo único que ha hecho la Asamblea Nacional es aprobar un informe que no tiene nada que ver con el juicio político. Para unos constituyó una medición de fuerzas.

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Una sola causal

En la construcción del proyecto de juicio político al primer mandatario participarán, principalmente, las dos bancadas (UNES y PSC), donde dejarán de lado la causal 1 del artículo 129, y también se analiza la posibilidad de desechar la segunda causal descrita en el artículo 1 de la resolución legislativa del sábado pasado, donde se recomendó el juicio por la comisión del delito por omisión.

Las razones que analizan las dos bancadas y su equipo de constitucionalistas parten del concepto de que de acuerdo con el artículo 28 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la omisión solo aplica en delitos contra la vida, salud, libertad e integridad personal, no en delitos contra la administración pública, que es una de las tesis que también sostiene el legislador nacional de Pachakutik Ricardo Vanegas.

Además, en análisis se señala que en los delitos contra la administración pública como cohecho, concusión, peculado, que son delitos especiales, lo que existe es la obligación de cumplir un deber funcional; es decir, custodiar los recursos públicos y garantizar una eficiente administración pública del Estado.

Y es ahí donde el equipo de constitucionalistas espera sustentar una nueva causal de juicio político al jefe de Estado, es decir que los delitos de cohecho, concusión y peculado se cometen no solo pidiendo o recibiendo directamente sobornos, sino generando un ambiente óptimo para que otros lo hagan; por lo tanto, la máxima autoridad del Estado incumple el deber de custodiar los bienes.

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Habrá un primer borrador sobre la causal de juicio que circulará de manera hermética entre las dos fuerzas políticas antes de hacerlo público ante las demás bancadas para que respalden la presentación con las firmas, porque la idea inicial es que ese proceso de juicio obtenga el respaldo de 92 asambleístas de los 104 que apoyaron el informe.

El legislador Vanegas comentó que la causal 1 del artículo 129 de la Constitución para formular un juicio político al primer mandatario obliga a tener pruebas como el hecho de que el Ecuador está en medio de una guerra.

Incluso el COIP, añadió el legislador, a partir del artículo 563 que se refiere a los delitos contra la seguridad del Estado como terrorismo y sabotaje, ninguno habla de tráfico de drogas; por lo tanto, no encuadran con la conducta del presidente; y si quieren irse por una supuesta relación con los albaneses se topan con el problema de que la Fiscalía General del Estado determinó que la acción penal que se inició en contra de Rubén Cherres terminó con un archivo. Además, los indicios de tráfico de drogas no son causal.

Vanegas comentó que el país no tiene que confundirse sobre los 104 asambleístas que aprobaron el informe el sábado 4 de marzo, sobre la investigación del caso denominado El Gran Padrino, fue una acción política y no una acción jurídica.

Para un juicio político y destitución de un presidente de la República se debe tener una razón jurídica y constitucional, y no cualquier causal. La fundamentación de la demanda tiene que guardar coherencia con la prueba que se enuncia, anotó Vanegas, quien anticipó que la bancada Pachakutik no firmará la solicitud de juicio. (I)