La candidatura a la reelección del prefecto de la provincia de Los Ríos, Johnny Terán Salcedo, por el Partido Social Cristiano (PSC), entró a revisión en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), al admitirse a trámite un recurso subjetivo que pide examinar una supuesta inhabilidad del aspirante por estar afiliado a otro movimiento político distinto por el que se inscribió.

En el escrito se solicita al pleno del TCE, en sentencia, rechace la candidatura a prefecto de la provincia de Los Ríos de Johnny Terán, auspiciada por el PSC, por pertenecer a otra organización política o por haberse desafiliado fuera del plazo establecido en el artículo 336 del Código de la Democracia. Terán apareció afiliado en el Movimiento Pueblo, Igualdad y Democracia (PID), lista 4.

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Recurso

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El recurso subjetivo contencioso electoral lo presentó el procurador común de la alianza Unidos por Los Ríos (UNIR), Jorge Ochoa Terranova, que agrupa a nueve organizaciones políticas alrededor del candidato a prefecto por esa provincia, Eduardo Mendoza Palma.

La acción la presentó Ochoa en contra de la resolución tomada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el 22 de septiembre, que inadmitió la impugnación a la resolución adoptada por la Junta Provincial Electoral de Los Ríos, el 9 de septiembre de 2022, que determinó que la impugnación a la candidatura de Terán fue interpuesta de forma extemporánea.

Ochoa, en el recurso subjetivo, señala que era obligación del CNE verificar que el candidato a prefecto de Los Ríos, Johnny Terán Salcedo, no se encuentra incurso en pertenecer a una organización política distinta a la que lo auspicia que es el PSC, y que el mismo candidato “declaró el 8 de septiembre de 2022, que había solicitado su desafiliación en el CNE, presuntamente, del Movimiento Pueblo, Igualdad y Democracia (PID), lista 4″.

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Que en vista que la afirmación provino del propio candidato, según Ochoa, se aplica el principio a confesión de parte, relevo de prueba.

El denunciante, en el recurso subjetivo, señala que más allá de verificar que el recurso fue extemporáneo, el CNE debía verificar que Johnny Terán, candidato a prefecto de Los Ríos, auspiciado por el PSC lista 6, no pertenece a otra organización política como él mismo afirma haber sido afiliado a la lista 4, Movimiento Pueblo, Igualdad y Democracia, y que dicha desafiliación, de ser el caso, se haya producido en el plazo que dispone el artículo 336 del Código de la Democracia. “Esta verificación era ineludible por parte del CNE, tanto la Junta Provincial Electoral de Los Ríos, como el pleno del CNE”.

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Ochoa sostiene que mientras no se verifique este hecho, el candidato Johnny Terán incurre en la prohibición que consta en el artículo 336 del Código de la Democracia, porque no cuenta con la autorización del movimiento PID, al que pertenece para poder participar como candidato de la lista 6, ni tampoco se desafilió dentro del plazo legal.

En el expediente presentado ante el TCE, el demandante señala que este recurso no debe resolverse únicamente por la oportunidad de presentación de la objeción o impugnación, ni a base del recurso de preclusión en materia electoral, y hace notar que la Junta Provincial Electoral de Los Ríos y el CNE incumplieron su deber de controlar que la candidatura citada cumpla con toda la normativa.

Además, sostiene que tampoco cumplieron con la jurisprudencia vinculante del TCE, emitida en la causa n.° 168-2018-TCE, en la que se dispone que: “Los organismos electorales deben hacer cumplir la ley, sin perjuicio de que la ciudadanía o las organizaciones políticas hubieren, o no, objetado o denunciado alguna situación”.

Defensa de Terán

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El presidente nacional del PSC, Alfredo Serrano, salió a defender la legalidad de la candidatura de Johnny Terán, y anunció que se presentará ante el TCE una acción por persecución al aspirante a la reelección a la Prefectura de Los Ríos.

Explicó que hay alteración en los registros de afiliaciones, pues cómo es que Johnny Terán aparece afiliado en el 2020 al movimiento PID, lista 4, cuando esa organización recién se crea en el 2021, pero que el candidato Terán se enteró de esa supuesta afiliación, por lo que se desafilió en mayo de 2022, y presentó una denuncia ante la Fiscalía General del Estado.

El dirigente nacional del PSC aclaró que Terán se desafilió a tiempo, pero que la coalición de organizaciones políticas pretenden hacer daño, y aseguró que poseen los documentos que el candidato a la reelección para prefecto en Los Ríos se desafilió en mayo de 2002 y que el CNE recién da trámite en agosto pasado, ese ya es un problema interno del CNE, apuntó.

Todos estos documentos son parte del proceso, afirmó Serrano, de ahí que en esta denuncia Johnny Terán fue absuelto en primera y segunda instancia, ahora se espera que en el TCE se vuelva a repetir la decisión que tomó la Junta Provincial Electoral de Los Ríos y en el CNE.

Indicó que si el TCE entra a conocer el tema de fondo y no por el hecho de que la impugnación fue presentada a destiempo, “no habría problema, porque resulta ser que Johnny Terán tiene los documentos certificados y son parte del expediente, de que él se desafilió de ese movimiento que no sabe cómo apareció afiliado, cuando él era el vicepresidente del Partido Social Cristiano”.

Serrano Valladares anotó que en el sistema electoral hubo también otros intentos de afiliación de Terán, en otros partidos políticos. (I)