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Caso El Universo: para Rafael Correa, la acción de repetición no cabe contra él, pues no fue ‘funcionario judicial ni legislativo’

La Corte IDH condenó al Estado ecuatoriano por violar el derecho a la libertad de expresión del periodista Emilio Palacio y directivos de diario EL UNIVERSO.

QUITO. El presidente Rafael Correa (c) con sus abogados –Alembert a su izquierda y Gutemberg Vera a su derecha– durante la audiencia.

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“La aceptación de responsabilidad del Estado por la vulneración del derecho a la libertad de expresión es una decisión política por parte de la Procuraduría del Estado (PGE), mas no una aceptación jurídica y expresa que reconozca la vulneración de derechos constitucionales y convencionales de las presuntas víctimas. El Estado lo que pretende es solicitar una acción de repetición en contra de Rafael Correa, lo cual resulta ilógico, ilegítimo y violatorio de derechos, en virtud de que el expresidente no fue funcionario judicial ni funcionario legislativo”.

Esa era la posición que el expresidente Rafael Correa y sus defensores tenían respecto a una posible acción de repetición en su contra en el caso Emilio Palacio y otros versus Ecuador, y que hicieron evidente en un amicus curiae presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 29 de junio pasado, seis meses antes de que se conociera el fallo definitivo en esta causa.

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El amicus curiae presentado por los abogados Gutemberh y Alembert Vera tenía como objeto aclarar lo dicho en las audiencias públicas de este caso que se dieron en la Corte IDH, el 14 y 15 de junio últimos. En el documento se habla de la imposibilidad de que se ejerza contra Correa una acción de repetición, y se dice, haciendo referencia a 23 casos, incluido el proceso por el secuestro de Fernando Balda, las sentencias por corrupción contra el exvicepresidente Jorge Glas, entre otros, que existe una persecución política sistemática y generalizada contra el expresidente y los “correístas”.

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Para el procurador general, Íñigo Salvador, es claro el proceso que se debe seguir en Ecuador una vez la Corte IDH definió en sentencia que el Estado era el responsable de la violación de la libertad de expresión del periodista Emilio Palacio y los directivos de diario EL UNIVERSO, al haber “utilizado el derecho penal y los tribunales de justicia ecuatoriana” para imponer una “sentencia absolutamente desproporcionada en relación a un artículo de opinión”.

Según él, una vez el Estado cancele los $ 400.000 definidos como indemnización a las víctimas de la violación del derecho a la libertad de expresión: Palacio y los hermanos Nicolás, Carlos y César Pérez, quedará en manos del Consejo de la Judicatura (CJ) el iniciar un proceso de repetición contra los funcionarios de la administración de justicia y de otras funciones del Estado que tendrían que ver en la conculcación de los derechos.

En el 2011, Emilio Palacio y los directivos de diario EL UNIVERSO fueron condenados a tres años de cárcel y el pago de una multa de $ 40 millones al entonces presidente Rafael Correa. El proceso penal surgió por la publicación del artículo ‘No a las mentiras’, que publicó Emilio Palacio en EL UNIVERSO el 6 de febrero de 2011, relacionado con la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010.

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QUITO (23-12-2021).- Íñigo Salvador, procurador general del Estado, durante una rueda de prensa sobre el caso del juicio en contra de El Universo, denominado Caso E. Palcio y otros vs. Estado Ecuatoriano, en la Procuraduría. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: El Universo

Correa ha justificado el uso de la vía penal para la acción privada por injurias calumniosas, pues desde su perspectiva en el artículo de opinión se lo acusaba de haber ordenado asesinar a la población civil y de haber cometido delitos de lesa humanidad.

Salvador, pese a que califica a la legislación actual para el tema de repetición como “farragosa, dispersa y complicada”, explica que será el CJ el que deba hacer una investigación interna para ponerle nombre y apellido a esas personas que la sentencia de la Corte IDH no identifica, sino que se refiere solo a los jueces que intervinieron en cada una de las instancias.

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Ahí se iniciaría un juicio de repetición que terminaría estableciendo quiénes son los responsables y cuánto es lo que deben rembolsar al Estado ecuatoriano de esos $ 400.000 que se deberán pagar.

Determinar si otras personas tuvieron que ver en la violación de los derechos humanos de las víctimas en este caso y deben ser parte de aquellos que rembolsen al Estado ecuatoriano, por ejemplo, el expresidente Correa, es algo que le corresponde definir al “nivel judicial”, sostiene el procurador.

Los abogados Vera tienen una visión distinta del tema. En junio pasado adelantaban que si la Corte IDH resuelve la responsabilidad internacional del Estado es por falta de adecuación de normas internas, es decir, responsabilidad por actividad legislativa, la que es de carácter objetivo; o si se definiera que existe responsabilidad por la actividad judicial, es decir, por falta de control de convencionalidad, esa responsabilidad tampoco daría derecho a repetición del expresidente Correa.

Ellos insisten en que la responsabilidad internacional del Estado es objetiva y no puede trasladarse a los individuos. Por ello solicitaban en su amicus curiae que, si la Corte IDH definía la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano, “se decida la improcedencia de la responsabilidad personal del exmandatario”. El objetivo: que esta causa no dé lugar a acciones de repetición contra Correa.

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Acciones de repetición en contra de autoridades que intervinieron en el caso EL UNIVERSO empezarán después de que se pague la indemnización

Además solicitaron que la Corte IDH, en el marco del cumplimiento de la sentencia, supervise que el Estado ecuatoriano no dé inicio a acciones de repetición contra el exmandatario, que vive en Bélgica.

Ninguno de estos planteamientos aparece recogido en la sentencia notificada el 21 de diciembre último, la cual tuvo únicamente el voto disidente del juez Raúl Zaffaroni. El amicus curiae no es un pronunciamiento vinculante, sino que es un recurso que abre la posibilidad a terceros que no son parte de un litigio, pero que poseen un interés respecto a un caso, para que emitan una opinión.

Recordó Salvador que el informe de fondo en este caso, notificado en abril de 2019, establecía ya que el Estado ecuatoriano había violado en perjuicio de Emilio Palacio y de los directivos de EL UNIVERSO el derecho a las garantías judiciales, el principio de legalidad y retroactividad, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, la protección judicial de la Convención Americana y la obligación de respetar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno.

Para él, el fallo notificado era previsible, pues, indicó, en todos los casos el informe de fondo es generalmente acogido en su totalidad por la Corte IDH. (I)

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