Ejercer el derecho al sufragio clicando en un hipervínculo desde cualquier dispositivo móvil o equipo informático conectado a internet y la emisión de un certificado de votación digital son algunas de las innovaciones que trae el reglamento del Consejo Nacional Electoral (CNE) para la votación telemática en circunscripciones especiales del exterior.

El CNE aprobó el documento, ya publicado en el Registro Oficial y compuesto por 22 artículos y 6 disposiciones generales, para normar el procedimiento y aplicación de los instrumentos de carácter técnico y operativo para el desarrollo y ejecución de la inscripción de electores, votación y escrutinio mediante la modalidad de votación telemática en estas circunscripciones.

En el artículo 4 se establece que “a través de la votación telemática se podrá emitir el voto utilizando cualquier dispositivo móvil o equipo informático conectado a internet, a través del uso de un sistema habilitado para el efecto, mismo que garantizará la autentificación del elector, emisión del voto manteniendo el secreto del mismo, el secreto del voto durante su emisión, la seguridad de su transmisión, para el almacenamiento y cómputo de resultados en el Sistema Informático de Escrutinios y Resultados (SIER)”.

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La modalidad de votación telemática será implementada en las zonas electorales aprobadas por el pleno del Consejo Nacional Electoral, y el sistema de votación telemática tendrá una infraestructura que debe cumplir con varios aspectos, como contener una fase de inscripción para la autentificación del elector el día de las elecciones; salvaguardar el voto secreto, rigiéndose por los principios de neutralidad, confidencialidad, seguridad e integración; emitir el certificado de votación digital posteriormente al proceso de votación; realizar seguimiento de la votación y escrutinio, entre otros.

Según el reglamento, la inscripción de los electores para el voto telemático en el exterior se iniciará una vez que el CNE habilite la plataforma establecida para el efecto. La plataforma de inscripción estará disponible únicamente para las ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos que consten en el registro electoral de las zonas electorales definidas para la votación telemática de las circunscripciones especiales del exterior hasta el día de la elección, durante el horario de votación de acuerdo al huso horario de cada país.

Posteriormente, cada ciudadano deberá registrar y validar los datos como elector, conforme al procedimiento establecido y en una plataforma tecnológica que permita la inscripción.

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La norma establece también la instalación de una comisión para el procedimiento de votación telemática, que estará integrada por los funcionarios designados por la Junta Especial del Exterior.

¿Cómo será la votación telemática?

Sobre la votación, cada ciudadano ecuatoriano inscrito para el voto telemático en las circunscripciones especiales del exterior, el día de las elecciones, deberá ingresar al enlace disponible en la página web institucional www.cne.gob.ec para realizar el proceso de votación.

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La fecha y hora para el inicio y finalización de la votación estarán establecidas conforme la convocatoria de elecciones y de acuerdo al huso horario de cada país. Una vez finalizado el proceso de votación, se generará el certificado de votación digital. El sistema no permitirá realizar el voto nuevamente y se cerrará de manera automática a las 19:00, de acuerdo con el huso horario de cada país.

Para el escrutinio y transmisión de resultados, la Junta Especial del Exterior designará a los funcionarios para que formen parte de las comisiones para el procedimiento de votación telemática; estarán conformadas por dos vocales principales y un secretario o secretaria, quienes serán capacitados con antelación y se instalarán en el Centro de Procesamiento Electoral del Exterior en territorio nacional, desde las 08:30 del día de la votación.

Una vez terminado el sufragio, se realizará el descifrado y cómputo de los votos mediante el uso de herramientas tecnológicas, y se generarán actas de escrutinio con clasificación por junta y género, de conformidad con el Registro Electoral, para ser suscritas electrónicamente por el presidente y secretario que conforman la comisión para el procedimiento de votación telemática; de manera simultánea, se transmitirán los resultados obtenidos al SIER.

La transmisión de resultados del proceso de votación telemática en el exterior se realizará en el Centro de Procesamiento Electoral del Exterior del CNE, donde se constatará el traslado de datos desde el Sistema Informático de Votación Telemática hacia el SIER del Consejo Nacional Electoral, conforme al procedimiento específico para la modalidad de votación telemática en el exterior.

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Voto telemático permitirá la observación en todas sus fases

Según el reglamento, los observadores nacionales e internacionales, debidamente acreditados por el CNE, tienen derecho a desarrollar su labor de observación en todas las fases del proceso de votación telemática.

Las organizaciones políticas o alianzas registradas por el CNE tendrán también derecho a vigilar el proceso de votación telemática en todas sus fases de inscripción, votación y escrutinio, conforme al procedimiento establecido para el efecto.

La ciudadanía y organizaciones no políticas podrán designar delegadas y/o delegados, los cuales deberán estar debidamente acreditados por el Consejo Nacional Electoral para el proceso de votación telemática en todas sus fases, conforme al procedimiento establecido para el efecto.

Entre las disposiciones generales más relevantes se establece que el CNE coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, el respectivo soporte y acompañamiento de actividades antes, durante y después de la ejecución de la votación telemática. (I)