La Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral del Legislativo avocó conocimiento de la objeción parcial del presidente Guillermo Lasso al proyecto de Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional el pasado 7 de junio.

Ramiro Narváez, presidente de la Comisión de Seguridad, resaltó el trabajo realizado por la mesa legislativa. Señaló que las observaciones del Ejecutivo representan el 16 % del total del proyecto y subrayó que se debe hacer un análisis profundo de la propuesta presidencial, ya que se han encontrado observaciones que contravienen la Constitución de la República y permite la subjetividad en la aplicación de la fuerza.

Narváez enfatizó que, para tratar la objeción parcial, contarán con los aportes de expertos en temas de seguridad y uso de la fuerza.

Publicidad

Durante la sesión, se dio lectura a la objeción parcial hecha a 16 artículos y 5 disposiciones reformatorias; seguidas de algunas consideraciones técnicas presentadas por el equipo asesor, para advertir vicios de inconstitucionalidad y contravenir algunos estándares internacionales en varias observaciones.

Entre las principales objeciones realizadas por el primer mandatario se encuentran temas relacionados con el uso de animales en manifestaciones; rendición de cuentas; uso de la fuerza por niveles; participación de militares en un estado de emergencia, además del de excepción; fiscalización de las acciones de Fuerzas Armadas, investigaciones luego de haber usado la fuerza; y, que los servidores regulados por esta ley no cometen infracción penal alguna en cumplimiento de su deber legal.

Publicidad

Publicidad

La comisión dividió en cinco grupos las objeciones del presidente. En el primero ubica las observaciones hechas al artículo 1, a la disposición reformatoria primera, séptima y décima novena, todas referentes a entidades complementarias.

Lasso para el artículo uno propone la aplicación subsidiaria de la Ley para entidades complementarias de seguridad y orden público (agentes de vigilancia aduanera, cuerpos de control municipales o metropolitanos, agentes civiles de tránsito, bomberos). El proyecto aprobado de la Asamblea regula a la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

En la disposición reformatoria primera que reforma el art. 30.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se incorpora antijuridicidad para las entidades complementarias.

Publicidad

En la séptima que agrega el art. 533.1 al COIP, que establece la detención excepcional en zonas especiales de aseguramiento se elimina a las entidades complementarias, sin embargo, al mismo tiempo mantiene que en los casos que proceda la prisión preventiva sea en centros de privación de libertad diferentes.

En la disposición reformatoria décima novena que reforma la Disposición General segunda del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y propone se excluya del uso de armas letales al cuerpo de vigilancia aduanera

La comisión detecta un viso de inconstitucionalidad de conformidad con la Sentencias de la Corte Constitucional 5-19-EE/19 y n.° 33-20-IN/2021 que establece que no es permisible el argumento de la seguridad ciudadana.

En el segundo grupo de objeciones, se agrupa a las realizadas a los artículos 10, 17c, 19, 54, 65, 68 y la disposición reformatoria octava, vinculadas a la responsabilidad y rendición de cuentas.

El veto parcial propone eliminar el principio de rendición de cuentas en el art. 10 del proyecto, relativo a los principios del uso de la fuerza. En el artículo 17 literal c, plantea se elimine el derecho a negarse a obedecer órdenes inconstitucionales, ilegales o ilegítimas. En el 19 propone eliminar la obligación de informar al superior jerárquico órdenes ilegales ilegítimas o inconstitucionales para el trámite correspondiente.

En el artículo 54 plantea que se establezca que los servidores no cometen infracción penal en el cumplimiento de su deber. En el artículo 65 propone se brinde patrocinio institucional incluso en procesos disciplinarios iniciados por la misma institución. En el 68, propone se elimine el texto que obliga al Estado a sancionar por uso indebido de la fuerza y en la disposición reformatoria octava que reforma el artículo 537 del COIP sobre la prisión preventiva, que se establezca que en todos los casos se dicten medidas sustitutivas

La comisión alerta que estas observaciones contravienen estándares universales e interamericanos del uso de la fuerza en relación con el principio de rendición de cuentas y deber del Estado de investigar posibles excesos y violaciones de DD. HH.

En un tercer grupo, la comisión engloba las objeciones hechas al artículo 31 del proyecto y la disposición reformatoria vigésima séptima, relacionadas con el rol de las Fuerzas Armadas y el estado de excepción.

En el artículo 31, el Ejecutivo propone modificar que el rol de las Fuerzas Amadas será en apoyo a la Policía Nacional en lugar de “complementario”. Elimina texto que habilita a la Asamblea a fiscalizar sin reserva las actuaciones de las FF. AA. y propone apoyo de las FF. AA. no solo en estados de excepción sino en declaratoria de emergencia.

En la disposición reformatoria vigésima séptima, que agrega un título en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, respecto a la declaratoria de estado de emergencia, se elimina la prohibición del empleo de las FF. AA. y de la Policía Nacional y llamar al servicio activo a toda la reserva y personal de otras instituciones en declaratoria de emergencia.

Estas dos observaciones para la comisión contienen un viso de inconstitucionalidad de conformidad con la sentencia n.° 33-20- IN/2021 de la CC de mayo de 2021, que establece el rol complementario de las FF. AA.

La comisión resalta que la Corte Constitucional ha reiterado en varias sentencias que el apoyo de las FF. AA. es complementario a la Policía Nacional en estado de excepción. La disposición que elimina la prohibición del empleo de las FF. AA. y de la Policía y llamar al servicio activo a toda la reserva y personal de otras instituciones en declaratoria de emergencia, contraviene la norma constitucional que establece que para ello se requiere declaratoria de estado de excepción.

Policías y antimotines durante una guardia en el úlitmo paro nacional que vivió el país. Foto: José Jácome

En el cuarto grupo está la objeción sobre el uso de animales hecha al artículo 44, para el que Lasso plantea que se elimine la prohibición del uso de la fuerza con animales adiestrados. La comisión dice que fue un tema ampliamente debatido, tanto en su interior como en el pleno y que permitiría el uso de la fuerza con caninos y equinos incluso en contextos de protesta social.

En un último grupo están las observaciones hechas a los artículos 4, 5, 14, 18 y 66.

En el artículo 4, se plantean algunas precisiones a los principios de coordinación, interespecie y bienestar animal, protección a la vida e integridad personal. En el 5, definiciones: amenaza o peligro latente; amenaza o peligro letal inminente; graves alteraciones del orden; manifestación, reunión o protesta social pacífica, persona intervenida; objetivo legítimo o ilícito.

En el 14, en relación del nivel del uso de la fuera con la amenaza propone eliminar referencia a subtipos del uso de la fuerza. En el 15, sobre niveles de amenaza, resistencia o agresión, se propone eliminar referencia a la palabra “niveles” y elimina el nivel de amenaza o peligro latente.

Para el artículo 18, referente a las obligaciones de los servidores, propone eliminar la obligación de capacitarse en DD. HH. con la participación de organizaciones indígenas. Incorpora que la obligación del respeto al derecho a la resistencia deberá ser pacífico. Y, en el artículo 66, propone se elimine la obligación de contratar seguros de vida y por incapacidad.

Sobre estas objeciones, la comisión detecta que la definición de amenaza o peligro letal inminente, al incorporar la percepción subjetiva de la amenaza, contraviene estándares internacionales, los que buscan objetivar la actuación de los funcionarios que emplean la fuerza.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de su entrega. (I)