La comisión ciudadana de selección que organiza el concurso público para designar a la primera autoridad de la Contraloría General del Estado defendió su decisión de subsanar a 70 postulantes la presentación de una declaración juramentada que acredite su probidad, para así evitar su descalificación.

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Para los comisionados, la “declaración juramentada no es un elemento incontrovertible que permita demostrar la probidad e idoneidad que la persona ha tenido en su ejercicio laboral. Son atributos que deben ser analizados con responsabilidad en las fases de impugnación ciudadana, méritos y oposición”.

Así lo señalaron en un comunicado divulgado este 30 de diciembre de 2022, en el que se justificó la resolución de subsanar (remediar) la no presentación de esta declaración juramentada a 70 postulantes de 118 inscritos que anhelan presidir la Contraloría General del Estado, institución que se encarga de controlar el buen uso de los recursos públicos.

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El jueves último, los comisionados aprobaron el informe de verificación de requisitos de admisibilidad y no incurrir en prohibiciones legales de 118 ciudadanos que se inscribieron para participar en el proceso de selección. De ahí se desprendió la admisión de 95 participantes y se inadmitió a 23, porque incurrieron en inhabilidades o falta de documentación.

El documento de unas 500 páginas se aprobó con nueve votos a favor y uno en contra de la comisionada Maribel Baldeón, delegada de la Función Electoral ante este cuerpo colegiado.

Baldeón se opuso a este informe porque se permitió la participación de los 70 candidatos, que no habrían cumplido con la presentación de una declaración juramentada en la que acreditan haber ejercido su profesión con probidad.

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Ella relató que sus colegas se basaron en que existió una “confusión” de parte de los concursantes. Pero esto sería una “omisión de la presentación de un requisito”, cuestionó la comisionada.

El reglamento de selección de esta autoridad, que emitió el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y por el que la Asamblea Nacional llevó a juicio político a cuatro de sus siete vocales, determina la presentación de dos declaraciones juramentadas.

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La primera declaración se contempla en el artículo 16, sobre las ‘Prohibiciones e inhabilidades’ para participar, en cuyo literal s se solicita al postulante “acreditar no estar incurso en las prohibiciones señaladas, mediante una declaración juramentada en el formato único, otorgada mediante escritura pública ante notario”.

Luego, en el literal m del artículo 21 de la normativa, en el título ‘Documentos que conforman el expediente’ se solicita a los postulantes presentar una “declaración juramentada ante notario público que acredite haber ejercido con idoneidad y probidad su ejercicio laboral o profesional”.

Sin embargo, este 30 de diciembre, la comisión, presidida por la ciudadana Janneth Ojeda, informó que el reglamento “hace mención” a dos declaraciones juramentadas diferentes, pero que “todos los postulantes admitidos han cumplido con la primera declaración juramentada”. Es decir, con aquella en la que se acredita no estar incurso en inhabilidades.

Pero decidieron subsanar la omisión de la segunda declaración juramentada, en la que se hace “una aseveración de cada postulante sin documentos de soporte verificables” y consideraron que si no subsanaban la presentación de este requisito “se hubiera descalificado a más de 70 postulantes en la primera etapa del concurso (admisibilidad)”.

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Aseguraron que están amparados en el artículo 24 del reglamento, el cual señala que se podrá aplicar “el principio de eficacia, de tal forma que no se descalificará a ciudadanos por simples omisiones de forma que puedan ser subsanadas por las verificaciones”.

Pese a que estos son requisitos establecidos en la norma emitida por el CPCCS, los comisionados dicen que ladeclaración juramentada no es un elemento incontrovertible que permita demostrar la probidad e idoneidad que la persona ha tenido en su ejercicio laboral. Son atributos que deben ser analizados con responsabilidad en las fases de impugnación ciudadana, méritos y oposición”.

Por el momento, los vocales del Consejo de Participación Ciudadana no se han pronunciado sobre este hecho.

Cumplida esta fase del mecanismo de selección de esta autoridad, la comisión abre un periodo para que los postulantes que se consideren afectados en la revisión de requisitos puedan en el término de tres días solicitar la reconsideración de lo resuelto. (I)