Como un ‘grave’ llamado de atención al Estado ecuatoriano en temas de derechos humanos y una sentencia “histórica” es como se califica al fallo adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el que se condena al Ecuador como un Estado responsable de violar las garantías constitucionales, el debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica de los generales y coroneles (s. p.) de la Policía Nacional Jorge Villarroel Merino, Mario Cevallos, Enrique Coloma, Fernando López, Leoncio Ascázubi y Alfonso Vinueza.

La decisión fue notificada el jueves último como parte de lo que se conocía en la Corte IDH como el caso Villarroel Merino y otros versus Ecuador.

Marcelo Dueñas, defensa de todos los demandantes en el caso, explica que las víctimas no solo fueron procesadas penalmente por la entonces Corte Nacional de Justicia Policial (CNJP) bajo una figura inexistente en el Código Penal de la Policía Nacional de la época, abrogándose esa instancia funciones y competencias, sino que también en este caso de la justicia policial se aplicaron normas penales con carácter retroactivo en perjuicio de los procesados.

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Corte IDH indicó que Estado ecuatoriano es responsable por la detención arbitraria de agentes policiales

En el análisis realizado por la Corte IDH, además de la detención arbitraria y la violación de las garantías judiciales de independencia e imparcialidad, se ubicó que instancias estatales violaron a los seis oficiales de la Policía sus derechos a la libertad personal, el principio de presunción de inocencia e igualdad ante la ley, por la falta de un control de la detención; existió falta de motivación de la decisión que ordenó la detención y la falta de un recurso idóneo y efectivo para controlar la legalidad de la privación de la libertad.

El origen de la demanda en el ámbito internacional, según los antecedentes de la Corte IDH, fue que el 13 de julio de 2001 la Contraloría General del Estado emitió un informe respecto a las operaciones administrativas y financieras de la Comandancia General de la Policía, en el cual fue identificada la existencia de irregularidades en los procesos contractuales efectuados por la Comandancia General.

Ante ello se abrió una investigación penal por el delito de peculado y falsedad en instrumentos privados. Posteriormente el “ministro fiscal de la CNJP” solicitó se dicte un “autocabeza” de proceso (inicio de procesamiento penal) en contra de las seis personas señaladas en el informe y detener en firme a quienes la Corte IDH califica hoy como “las víctimas”.

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La sentencia en este caso fue adoptada por los jueces de la Corte IDH Elizabeth Odio (presidenta), Eduardo Vio Grossi, Eduardo Ferrer, Humberto Sierra Porto, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Pérez. Patricio Pazmiño, expresidente de la Corte Constitucional de Ecuador, no participó en la deliberación de esta sentencia por ser de nacionalidad ecuatoriana, es decir, del país que se analiza el caso.

Para los jueces está demostrado que Jorge Villarroel Merino, Enrique Coloma, Fernando López, Leoncio Ascázubi y Alfonso Vinueza permanecieron privados de la libertad bajo la detención en firme por ocho meses, entre el 26 de mayo de 2003 y el 27 de enero de 2004. En esta última fecha se habría cambiado la modalidad de la detención a detención preventiva, hasta el 25 de mayo de 2004 para Coloma, López, Ascázubi y Vinueza; mientras que en cuanto a Villarroel Merino se dice que él permaneció detenido hasta el 4 de junio de 2004.

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Respecto a Mario Cevallos la duración de la detención en firme habría sido de cinco meses y diecisiete días, desde el 26 de mayo de 2003 al 13 de noviembre de 2003.

“La Corte concluyó que la privación de libertad dispuesta a través de la detención en firme resultó ilegal y arbitraria en vulneración de la libertad personal, así como violatoria del principio de presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley. El juzgador en el período de detención en firme omitió valorar los fines, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la detención”, explicó la Corte IDH en un comunicado.

Para Dueñas, esta sentencia tiene que quedar para conocimiento del país, pues, sostiene, si bien sucedieron los hechos hace más de 18 años, estos actos que son repetitivos en la justicia ecuatoriana tienen que eliminarse de por vida para así respetar principios universales de los derechos humanos.

“El sistema Interamericano de los Derechos Humanos ha terminado condenando al Ecuador como Estado como violador de derechos humanos, como violador de un proceso judicial, como un permanente violador de normas preestablecidas y como el principal responsable de que las victimas hayan sufrido esta persecución, este estigma de haber sido encarcelados en base a normas aplicadas con carácter retroactivo”, apuntó.

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Un general retirado dirige la seguridad

La Corte IDH ordenó varias medidas de reparación a favor de las víctimas: que el Estado ecuatoriano publique la sentencia de la Corte Interamericana y su resumen y que pague las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño material y daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos (aproximadamente $ 30.000 para cada víctima).

Ecuador en el plazo de una año deberá emitir un informe sobre el cumplimiento del fallo. La Corte aclaró que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cumplimiento a lo dispuesto.

La defensa de los oficiales (sp) resaltó las obligaciones que tiene el Estado ecuatoriano, definidas a través de la sentencia de la Corte IDH, de publicar la sentencia en el Registro Oficial “para que quede en los anales de la historia esta condena” y establecer políticas y condiciones para que no vuelvan a darse estos hechos que, según Dueñas, son “actos de persecución del poder político utilizando la justicia como el brazo ejecutor de venganzas”.

Como parte del fallo emitido se explicó que la investigación en contra de las seis víctimas se desarrolló ante una Corte Policial, la que, a su vez, era la encargada de conocer y resolver también los recursos de apelación, que dependía administrativamente del Ministerio de Gobierno, y el presidente de la República se encargaba del nombramiento de sus jueces.

“La Corte ya había tenido oportunidad de analizar en casos previos contra Ecuador la compatibilidad de la jurisdicción penal policial con la Convención Americana, y conforme a su jurisprudencia concluyó que en el presente caso la jurisdicción penal policial no ofrecía las garantías de independencia e imparcialidad desde el punto de vista institucional”, se apuntó desde la Corte. (I)